REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.462.416, domiciliada en el sector Barrio Lindo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.144.554, domiciliado en el Barrio el Mamón, casa sin numero, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 769-13.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Ocho (08) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.144.554, domiciliado en el Barrio el Mamón, casa sin numero, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.462.416, domiciliada en el sector Barrio Lindo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes); Donde el ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), como aumento de obligación de manutención, para la alimentación de su hija, a partir del mes de Enero 2015.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Diciembre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), como Bono Navideño, para la compra de sus estrenos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
QUINTO: Cancela en este mismo acto la cantidad adeudada de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.450,00 BS), además de cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), mensualidad correspondiente al mes de Diciembre 2014.-
Por su parte, la ciudadana MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ en los términos antes expuestos; y afirmo ser cierto haber recibido el pago efectuado a favor de su hija.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA Y LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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