REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CAROLINA COROMOTO ESPINOZA GUEDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A. I.N.P.R.E. 219.054
SOLICITUD: Nº S-937-14.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CAROLINA COROMOTO ESPINOZA GUEDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliad en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.513.976; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CAROLINA COROMOTO ESPINOZA GUEDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; y estan conformadas por: Una (1) casa familiar con una dimensión de Ocho Metros de Frente por Diez Metros de Fondo (8 Mts X 10 Mts), para un total de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts²); distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño; construida en piso de cemento y porcelana, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, un (1) corredor externo anexo, un (1) garaje techado, patio con árboles frutales de diferentes tipos y plantas ornamentales, totalmente cercado con alambre de ojo, púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación, emitida por el referido Instituto a mi favor, en fecha 30-10-2.014; con una superficie de Quinientos Doce Metros Cuadrados (512 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del INTI; SUR: Calle El Parque; ESTE: Terreno ocupado por Félix Rivas y OESTE: Calle La Iglesia.- En dichas bienhechurías la ciudadana CAROLINA COROMOTO ESPINOZA GUEDEZ invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 342.000,00), dinero de su propio peculio y de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-937-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque