REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de diciembre de 2014.
204° y 155°.
CAUSA Nº 1Aa-2895-14.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-10-2014 por los abogados Francisco Labrador y Zulamay Rivas, defensores privados del ciudadano WISTON ALEXANDER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.579.308, contra el fallo proferido en fecha 16-10-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure extensión Guasdualito, mediante el cual admitió la acusación y medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y declaró sin lugar las excepciones previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuestas por la defensa privada. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Esta Alzada observa, que el pronunciamiento denunciado por los recurrentes como causante de gravamen irreparable e inmotivado, fue aquél mediante el cual por auto de fecha 16-10-2014, la A-quo admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 22-8-2014 en contra del ciudadano WISTON ALEXANDER VIVAS, por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y dictó auto de apertura a juicio; manifestando que la A quo no se pronunció sobre lo alegado por la defensa en el acta de audiencia preliminar de fecha 16-10-2014, mediante el cual solicitó que fueran inadmitidos los medios probatorios presentados por el Ministerio Público como lo son: 1) Copia simple de una constancia de tramitación agraria y 2) Copia de titulo de adjudicación de carta agraria, por considerarlos impertinentes, inútiles e innecesarios, toda vez que con ellos no se demostraba la comisión del delito de hurto.

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Auto de Apertura a Juicio en su último aparte expresa:

“Artículo 314.
Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegalmente admitida.”

Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada sobre ese punto es inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a lo denunciado por los recurrentes, que la A quo no motivó la negativa de Archivo Judicial y la negativa de declaratoria sin lugar de las excepciones previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuestas por la defensa privada en audiencia preliminar, esta Corte admite la pretensión de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.



EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



NELLY MILDRET RUIZ RUIZ YULI BALI ARVELO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

ROSMARY TORRES
SECRETARIA
EEC/NMR/JCGG/RT/RB.
1Aa-2895-14.