REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de diciembre de 2014
204° y 155°
Solicitud penal N° S1C-263-14

Revisada como han sido las actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y las cuales guardan relación con el asunto penal S1C-263-14, seguido al ciudadano FREDDY ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.607.856, actuaciones donde consta en principio la devolución en fecha 24-11-2014 del vehículo: MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. PLACAS: AE998AV. COLOR: AZUL. AÑO 2008. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV5086009899. SERIAL DEL MOTOR: 6009899, en calidad de depósito al ciudadano FREDDY ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.607.856, y visto que el mismo en fecha 3-12-2014, con signo escrito donde señala lo siguiente:

“…En la entrega del vehículo NO me entregan el referido Motor por cuanto el mismo se encuentra solicitado como lo mencione anteriormente, es por lo que acudo a usted, a fin de solicitar las piezas que se mencionan a continuación.

1.- Dos Cámaras (Accesorios del Motor)
2.- Cigüeñal.
3.- Pistones.-
4.- Patines.
5.- Bobinas Captadoras y sus accesorios.
6.- Inyectores.
7.- Alternador

En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

En principio se debe señalar que del resultado de la experticia practicada al referido vehículo en fecha 16-9-2014, por parte de los funcionarios MATA JONATHAN Y MENDOZA EDWARD adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en la cual se deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

CONCLUSIONES:
01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8XA11ZV5086009899, se encuentra FALSO.
02.- La chapa que contiene impreso el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XA11ZV5086009899, se encuentra FALSA.
03.- La unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 1GR0995701 se encuentra DETERIORADO pero se aprecian los alfanuméricos ORIGINAL.-
04.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) serial e carrocería y placas que presenta el vehículo arrojo que no se encuentra SOLICITADO, de igual manera el serial motor 1GR0995701 se verifico obteniendo como resultado que se encuentra SOLICITADO según actas procesales I-474.547 de fecha 13-10-2010, iniciado por ante la sub delegación Barquisimeto, correspondiente a un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, año 2011, placas AD016IM, serial de carrocería 8XA11ZV50B6005809, serial de motor 1GR0995701…”

Que efectivamente en principio en fecha 24-11-2014 se ordeno la entrega del referido vehiculo al ciudadano FREDDY ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.607.856, pero sin el motor del mismo, y considerando de la experticia solo se evidencia que es el motor del mismo el que presenta la solicitud, y que si bien es cierto el mismo se encuentra compuesto por las partes ya señaladas por el solicitante, no es menos cierto que es el serial Nº 1GR0995701, el que se encuentra solicitado, y el mismo se encuentra impreso en el bloque, razón por la cual se acuerda hacer entrega de las piezas que componen dicho motor a saber: Dos Cámaras (Accesorios del Motor) Cigüeñal. Pistones. Patines. Bobinas Captadoras y sus accesorios. Inyectores. Alternador; y de ello notificar a las partes, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la propiedad, estatuido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.
Solicitud penal: S1C-263-14.
Fiscalía MP: 397055-2014
EMBL..-