REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de diciembre 2.014.
204º y 155º
Solicitud: S1C-296-14
Revisada como ha sido la presente solicitud, a la cual se le dio entrada con el numero S1C-296-14, y la misma se encuentra suscrita por el ciudadano ENGLIS JOAN TENEPE VILVAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.088, asistido por el ABG. URY HELESL RIVAS BUSSANO, mediante el cual señalas y solicitan lo siguiente:
En fecha 05-11-2014, en virtud de que el vehículo retenido y puesto a la orden del fiscal cuarto del Ministerio Público de dicha circunscripción, el cual presenta las siguientes características: Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: PICK-UP; Color: Azul; Año: 1966; Uso: PARTICULAR; Serial N.I.V.: F10JAJ19002;PLACA: A41BAOJ…constituye mi unico medio de sustento económico, e instrumento de trabajo…
En virtud de lo antes expuesto, y por lo tanto solicito sea revisada dichas medidas y se inste al representante del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo para la realización de la audiencia en la fecha posible, o se convoque a una audiencia especial; ya que has superados los limites establecidos en nuestra norma”.
PRIMERO: Ahora bien, a los fines de decidir tal petición, se evidencia que efectivamente el referido vehiculo según lo señalado por el solicitante fue retenido en fecha 2-10-2014, por la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la población de el Saman. Estado Apure, por estar incurso en el posible delito de EXTRACCION DE CUMBUSTIBLE.
SEGUNDO: Que en razón a ello, se evidencia, que fue aperturado una investigación por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, bajo el Nº MP-458006-2014, por el delito de EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el delito de Contrabando, siendo sujeto a una incautación preventiva por parte del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.
TERCERO: Sobre este punto, es importante señalar la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual resolvió lo siguiente:
“Artículo 1: que los Juzgados de los circuito judiciales Penales, que a continuación se mencionan conocerán y decidirán, de manera exclusiva los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley Para la defensa de las Personas e el Acceso a los Bienes y servicios, entre otras disposiciones legales; a tales efectos los órganos jurisdiccionales competentes serán:
(…)
APURE – SAN FERNANDO:
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control.
(…)
CUARTO: Por ello, debe igualmente citarse el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate”.
QUINTO: Así mismo el adjetivo penal en su artículo 72 establece:
“…Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…”.
SEXTO: Por último el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
SEPTIMO: Así las cosas, se tiene que, el asunto principal iniciado por ante la sede del Ministerio Público, lo es por la presunta comisión del delito de EXTRACCION DE CUMBUSTIBLE, y conforme con lo dispuesto en la norma antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas, así como por la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; estima este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, que los hechos principalmente investigados y/o presuntamente cometidos, son los establecidos en la Ley sobre el Delito de Contrabando, cuya competencia exclusiva lo es del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y declinar el mismo a un Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Competencia en Materia de Delitos de Contrabando, todo conforme a lo establecido en la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, signado con el numero S1C-296-14, y DECLINA la misma a un Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con competencia en materia sobre el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20-11-2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del solicitud penal S1C-296-14, al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los quince (15) días del mes de diciembre del 2014.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ
Solicitud: S1C-296-14
EMBL..-