REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 16 de diciembre de 2014
204º y 155º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA PENAL N° 1C-19.978-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MELISA NARVAEZ.
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS VILLANUEVA
VÍCTIMA : ALDEBISI DE EL DEISI GADA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVERLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.004.572, residenciado en el Barrio el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, luego del taller Cierra, como a 40 metros, casa número 46 de color Azul. Municipio San Fernando. Estado Apure
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS EDUARDO MELO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVERLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.004.572. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente investigación identificada con el numero 1C-19.978-14 (C.I.C.P.C: K-14-0253-02551), tuvo su génesis en los hechos que se señalan en el acta policial de fecha 25-10-2014, en la cual se deja constancia del robo de que fuere objeto el establecimiento comercial “INVERSIONES EL GURMET DEL LLANO”.

SEGUNDO: En tal sentido, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en principio fundamento su solicitud de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, en el acta policial suscrita por el funcionario INSPECTOR ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, levantada en fecha 30-10-2014, donde se deja como diligencia de investigación, constancia de la presunta participación del ciudadano PEREZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, así como de una segunda persona que responde al nombre de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO en los hechos de fecha 25-10-2014, donde se deja constancia de lo siguiente:

“En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándome en el área de la brigada contra la propiedad, manifestó el ciudadano de nombre PEREZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO…el mismo manifestó de libre de coacción que el ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVERLO…fue la persona que se encontraba de turno, el día en que sucedieron los hechos, y la era la única persona que sabia cuanta cantidad de dinero existía en la caja, porque había durado todo su turno laborando dentro de su lugar de trabajo, dicho ciudadano para cometer este hecho ubico a varios sujetos, para cometer este delito, en el momento en que se dirigía a entregar su turno, se puso de acuerdo con varios sujetos que estaban en la parte de afuera del negocio, para que ingresaran al establecimiento de comida, específicamente en el área donde la hora donde venden las tarjetas telefónicas de diferentes marcas y montos, y donde existen puntos de bancos para retirar dinero, dicha persona sierre se hizo pasar por víctima, y se traslado hasta esta oficina para ser entrevistado y dar un falso testimonio y el mismo siendo cómplice de todo esto…”.

TERCERO: Que es por tales hechos que el Ministerio Público, comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, ordenando la práctica de diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación acta de fecha 29-10-2014, suscrita por los funcionarios JUNER AGUILERA, LAGUADO DANNY Y ROGER PAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en la que se evidencia que:

“…En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome realizando labores de patrullaje Plan Patria Segura, en compañía de los Funcionarios DETECTIVE JUNER AGUILERA, LAGUADO DANNY, a bordo de la identificada a estos institución, específicamente en la avenida Caracas, frente al hospital Pablo Acosta Ortiz, vía pública, San Fernando de Apure, estado Apure, visualizamos a una persona del sexo masculino que nos asía señas y gestos con sus m,anos, para que nos paráramos, donde hicimos caso al llamado, una vez dicha persona se acerco a la comisión policial y nos manifestó llamarse P.J (DEMAS DATOS RESERVADOS AL MINISTERIO PUBLICO) asimismo nos notifico que a pocos metros de nosotros específicamente frente al hospital Pablo Acosta Ortiz, vía pública, de esta localidad, reconocía a un ciudadano por sus características fisonómicas y que se encontraba vestido con una camisa de color blanco, y pantalón jean, que había cometido un robo portando arma de fuego el día 25-10-2014, en horas de la mañana, en el restaurante Gurmet del llano, ubicado en la avenida Chimborazo, diagonal al cementerio viejo, de esta población, en el momento que se encontraba ingresando a su sitio de trabajo donde fue sometido, y también reconocía a dicho sujeto, por que el mismo el momento de haber cometido el hecho delictivo, portaba en su mano izquierda un anillo de graduación, con las mismas características que posee actualmente, y la dueña del establecimiento de nombre…se dirigió hasta dicho organismo policial a colocar la denuncia y el numero del expediente es el siguiente K-14-0253-02510, motivo por el cual, previamente identificados como funcionarios activos de esta institución, nos acercamos hasta el mencionado lugar donde se encontraba el sujeto, a quien le manifestamos si poseía alguno tipo de arma de fuego u objetos provenientes del delito que lo exhibiera y el mismo manifestó de no poseer nada, según lo establecido en el artículo 191ª del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles una revisión corporal, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalsitica, localizándole en la mano izquierda del dedo anular un anilla de graduación elaborado en material aluminio donde se lee en la parte frontal PROM. FROF. SANTIAGO MARTINEZ, es su extremo del lado izquierdo se lee las iniciales alfanuméricas 1 LJGF 9 y en extremos del lado derecho se lee las el numero 7 5, anillo reconocido por la parte víctima para el momento del hecho, asimismo dicha persona luego de habérsele practicado su revisión corporal, tuvo una conducta agresiva con los funcionarios actuantes del procedimiento, con palabras observas y manotones con sus manos quedando identificado de la siguiente manera PEREZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO…”

CUARTO: Que consta igualmente deposición dada por la víctima ciudadana ALDEBISI DE EL DEISI GADA, quien denuncia en fecha 26-10-2014, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure lo siguiente:

“El día de ayer 25.10.2014, aproximadamente a las 10:45 horas uno de mis empleados de nombre CARLOS PALMER, iba entrando al restaurant INVERSIONES EL GURMET DEL LLANO, del cual soy la propietaria de pronto varios sujetos desconocidos que venia detrás de él, lo sometieron y le decían que ingresara al restaurant en ese momento estaba LUIS BEJA Y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ empleados de mi negocio también dentro del restaurant, allí los tiraron al piso y uno de los sujetos los despojo de la cantidad 250.000,00 bs y 120.000,00 bs en tarjetas Movilnet, movistar, y vario telefonos celulares, entre ellos un samsun galaxis valorado en 20.000 bs, UN DVR con su disco duro valorado en la cantidad de 15.000bs, luego los sujetos se fueron y dejaron a mis empleados tirados en el puso, huyendo del local, y el día de hoy estaban recargando a uno de eso teléfonos celulares que los sujetos se llevaron”.

QUINTO: Consta en actas, la deposición del ciudadano identificado como Palmer J, cuyo demás datos están bajo reserva del Ministerio Público, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure en fecha 27-10-2014, en la cual deja constancia de lo siguiente:

“…Resulta ser que el día sábado 25-10-14 sujetos desconocidos ingresaron armados al restaurant el Gurmet del Llano…logrando llevarse un aproximado de la cantidad de 250 Mil Bolívares en efectivo y 150 mil bolívares en tarjetas telefonistas y el disco duro del circuito cerrado de cámaras de videos del negocio, me traslade hacia acá a fin de ponerme a la orden en la investigación, y ayudar en todo lo que sea posible para que se resuelvan el caso, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCINTE DE LA MENRA SIGUIENTE: … SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted las CARACTERÍSTICAS Fisonómicas de los sujetos que cometieron los hechos que se investigan? CONTESTO: El único que pude ver era de tez blanca contextura gruesa, de 1,70 aproximado de estatura, tenia gorra pero poseía cabello corto, castaño claro, una camisa color mostaza y pantalón jeans azul, con un bolso cruzado y cargaba un anillo profesional de grado de color gris, en la mano izquierda y se lo vi cuando acomodo la pistola para la mano derecho. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: Si, tenía los ojos claros, es todo…”.

SEXTO: Sustento de tal imputación lo el acta policial consignada por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados, acta esta suscrita por el funcionario INSPECTOR ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, levantada en fecha 30-10-2014, donde se deja como diligencia de investigación, constancia de la presunta participación del ciudadano PEREZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, así como de una segunda persona que responde al nombre de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO en los hechos de fecha 25-10-2014.

SEPTIMO: Que posterior a ello, se tiene que el ministerio público en fecha 15-12-2014, siendo las 2:54 horas de la tarde, consigno acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PERE HERNANDEZ, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y adicionalmente requiere el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en lo siguiente:

“SEXTO: solicito en base a la investigación realizada, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de las circunstancias como ocurrieron los hechos, el sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 21.004.572, todo de conformidad con el artículo 300, 4º del Código Orgánico Procesal Penal”.

OCTAVO: En razón a ello, el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, refiere lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5.- Así lo establezca expresamente este Código.

NOVENO: El artículo in comento recoge en su numeral 4, la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento, como ocurrió en el presente caso, luego de concluida la investigación por parte del Ministerio Público en fecha 15-12-2014, en la cual presento acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PERE HERNANDEZ, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y adicionalmente requiere el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se individualizado al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVELO, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta pública, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto el único sustento del decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad lo fue el acta policial suscrita por el funcionario INSPECTOR ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, levantada en fecha 30-10-2014; y a la fecha no ha sido incorporado algún otro elemento de convicción para tener como presunto autor de los hechos al ciudadano ya identificado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; y es por ello que al no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo tal como lo refirio el Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 y 305 del adjetivo penal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVERLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.004.572, y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 31-10-2014. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19978-14, seguida en contra de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVERLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.004.572, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se acuerde el cese inmediato de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 31-10-2014 y mantenida el 17-11-2014, y como consecuencia de ello, la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ARVERLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.004.572; así mismo dejar sin efecto la orden de aprehensión librada el 31-10-2014, por este Tribunal. Solicítese el traslado. Impóngase al imputado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ


Asunto penal N° 1C-19978 14
EMB/