REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA PENAL N° 1C-19.962-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL AUX. NACIONAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. NARVAEZ EDWARD JENS
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FARAEL GOMEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, fecha de nacimiento: 21-05-1975, edad: 39 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urbanización Pió Tamayo, Calle 19, entre avenida fraternidad y carrera 7, residencia Santa Cecilia, Casa Nª 12, Municipio Moran, Estado Lara, teléfono: 0412-516.94.99, hijo de Adela Cecilia Martínez (V) y Antonio José Franchiolla (V)
TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, fecha de nacimiento: 24-03-1990, edad: 24 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 21, Edificio Tacasurama, Piso 2, Apartamento 02-01, Villa de Cura, Municipio San Juan, Estado Aragua, teléfono: 0424-368.00.84, hijo de Milagros Crespo (V) y Javier Terán (V)
NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, fecha de nacimiento: 01-07-1984, edad: 30 años, ocupación: Desempleado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 14, Casa 9-A, Avenida Amador Bendallan, Municipio Zamora, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.03.51, hijo de Leida Josefina Núñez (V)
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. CESAR NIEVES, IMPRE. Nº 29.626, MEJIAS JORGE, INPRE Nº 143.255, GAVIDIA IRIS YOLANDA, INPRE. Nº 47.657, YAIR PÈREZ, INPRE. Nº 212.563, Y DOUGLAS MARTINEZ, INPRE. Nº 116.120
DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el articulo 37 en concordancia con el articulo 83 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 03:00 horas de la tarde, se deja constancia que la presente se realiza a la hora indicada en virtud que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico quien conoce de la causa, es un Fiscal Nacional y se traslado de la ciudad de Caracas para la realización de la misma y no pudo llegar a la hora fijada por causa del traslado; se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897 y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, por la presunta comisión de uno de los delitos COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el articulo 37 en concordancia con el articulo 83 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; manifestaron los ciudadanos tener Abogados y encontrándose presente los Defensores DRES. CESAR NIEVES, IMPRE. Nº 29.626, MEJIAS JORGE, IMPRE Nº 143.255, GAVIDIA IRIS YOLANDA, IMPRE. Nº 47.657, YAIR PÈREZ, IMPRE. Nº 212.563, Y DOUGLAS MARTINEZ, IMPRE. Nº 116.120, quienes asumen ejercer la defensa técnica, se le toma el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. De seguida el ciudadano Jueza, quien expone: Se da narración de los motivos por los cuales se libra orden de aprehensión, procediendo a declarase abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra al Fiscal, expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897 y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, quienes mediante orden de aprehensión acordada en fecha 12-12-2014 por este Tribunal Primero de Control, aprehenden a los ciudadanos en fecha 16-12-2014, tal como riela en las actas policiales de fecha 16-12-2014, por lo que se ratifica la orden de aprehensión de esta forma se narran los hechos de la cual se permite leer las actuaciones que rielan de la causa (EXPLANANDO LOS HECHOS), siendo presentados por el Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua en fecha 16-12-2014. Por todo lo antes narrado precalifico los hechos como el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el articulo 37 en concordancia con el articulo 83 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; De igual forma, solcito sea impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos del artículo 236, ordinales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le imponga la prohibición de congelamiento de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravas, por tal razón solicito, se decrete con lugar la Medida Privativa a los imputados, así mismo solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 Ejusdem, se le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: No querer declarar. De seguida de le dio el derecho de palabra al defensor CESAR NIEVES, INPRE. Nº 29.626, quien expuso: “Oída la imputación fiscal, basándose en argumentos que fundamenta una imputación donde esta en juego la libertad de una persona, esta en desacuerdo con la imputación del Ministerio Publico, no entiende la defensa como mi defendida participó de que manera se vincula o cual a sido su participación, no expresa el Ministerio Publico la imputación se violan los preceptos cuando se solicita orden de captura por declaraciones, en el folio donde se encuentra la orden de captura donde indica que como tercero recibió los pagos de una empresa, no discrimina quien le hace el pago o si viene del objeto de un hurto por funcionarios objetos de esas empresas, no se como manifestar en contra del Ministerio Publico todo lo dicho no conlleva a un delito, no es posible endilgar un delito tipificado sin elementos, si nuestra defendida no recibe el deposito no se le endilga el delito de peculado, no se sabe si el deposito provienen de las 300 reses no lo sabe el Ministerio Publico, solicito la nulidad absoluta por carecer de seriedad y responsabilidad por parte del Ministerio Publico, en caso no anular solicito una medida menos gravosa, hasta que se dilucide el caso, es todo”. De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensa GAVIDIA IRIS YOLANDA, INPRE. Nº 47.657, quien expuso: “Analizando los tipos penales, relación del hecho esta dada a los depósitos de una empresa ubicada en el estado Táchira, a ella y a agro Merma, no indica que une la acción que ella reciba depósitos de la empresa Tenería Rubio, para poder localizar su vinculación, como puedo ser cooperadora, si recibe el deposito de AgroFlora se pudiera producir una vinculación, ella es comerciante y tenia relaciones de la empresa Tenería Rubio, la Asociación para Delinquir, las personas se deben conocer, ellos no se conoces no tienen conexión a través de ningún medio, no tienen ningún tipo de conexión entre ellos, no puede existir una conexión entre ellos, no hay tipo penal configurado, debió existir una investigación los elementos de convicción, deben traer elementos de la investigación, que indiquen su aprehensión, ella se presento al Sebin con su abogado, investíguenme, no existe el peligro de fuga por lo que consigno copias escaneadas partidas de nacimiento de los tres hijos, acta de matrimonio, copia del Rif y cedula de identidad, constancia de residencia, carta de convivencia comunal expedida de la Urbanización donde reside, tiene arraigo en el país no existe peligro de fuga, domicilio comercial, solicito no se libre medida privativa que sea una medida cautelar y se acoge al proceso como lo ordene el tribunal, es todo”. De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensa DOUGLAS MARTINEZ, INPRE. Nº 116.120, quien expuso: “Como el Ministerio Publico, se continua de una manera alegre solicitando la orden de aprehensión, se pude evitar el bochorno a nuestros representados, no agotaron la vía para ellos solicitar la orden de aprehensión, se dio toda la disposición de NELSON NUÑEZ y se puso a la disposición, nos sorprende que aparezca como presunto indiciado, empleado de la empresa AgroMerma, si existe un hecho doloso realizado por la empresa no muestra en sala los elementos para encontrarse en el delito de Peculado Doloso, somete a personas honorables al escarneo publico, debía llamarlos, se inicia por el decomiso de 300 reses fue en Estado Guarico en la alcabala de Corozo Pando, y no en el Estado Apure, no especifica las actuaciones de nuestros defendidos, no profundizo para llegar a la verdad, invoco el principio de presunción de inocencia si la libertad es la regla y la privación la excepción, ellos timen la disposición de someterse al tribunal para que sea acordada una medida cautelar, solicito una medida menos gravosa, para que mi defendidos se vayan en libertad, se nos expida copia de las actuaciones, es todo”. De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensa YAIR PÈREZ, INPRE. Nº 212.563, quien expuso: “Se evidencia el licenciado en economía y Francisco, pertenecían a nomina de AgroMerma, no existía la legalidad por que veo que están implicando a los muchachos por unas transferencias mientras se encontraba en transición la empresa para pagarle a mas de 100 trabajadores quienes se encuentran en la calle, es todo”. De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensa MEJIAS JORGE, INPRE Nº 143.255, quien expuso: “No voy a manifestar, es todo”. De seguida el ciudadano Juez, se constituye el Tribunal y de seguida el ciudadano juez expone: Oídas como fueron la deposición del Ministerio Público, imputado de auto, y defensa privada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Como primer punto fue expedida una orden de aprehensión por necesidad y urgencia el día 12-12-2014, refiriendo en atención a ello se tiene que efectivamente la orden de aprehensión que por necesidad y urgencia fuere librada a los ciudadanos: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897 y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, se entiende de la ratificación del Ministerio Publico de la orden de aprehensión, se encuentra la concurrencia de dos tipos de delitos, sin variar las circunstancias plasmadas en la orden de aprehensión. Y así se decide. SEGUNDO: Precalifica el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897 y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, los tipos penales de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el articulo 37 en concordancia con el articulo 83 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tipos penales a los cuales se opone la defensa privada; mas sin embargo considerando lo insipiente de la investigación, los elementos de convicción aportado a la fecha por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que tales circunstancias de hecho encuadran en el derecho, razón por la cual se admiten tales tipos penales, y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hacen los defensores privados; igualmente se tiene como llenos los presupuestos del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento estatuido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se traduce como procedimiento ordinario, ello en relación a que la aprehensión de los ciudadanos: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897 y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, fue emitida por necesidad y urgencia, y no bajo las circunstancias de una detención en flagrancia. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda medida de privación judicial preventiva de libertad para los ciudadanos los Imputados: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897 y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se acuerda sin lugar la solicitud de libertad plena del imputado así como la de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad requerida por los Defensores Privados, se fija como Centro de Reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el fiscal del Ministerio Publico y las copias de toda la causa solicitada por la defensa. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. RAFAEL GOMEZ

DR. NARVAEZ EDWARD JENS
Fiscal Aux. Nacional 67º del Ministerio Público



Los Imputados:


FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH


TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER


NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS




Defensores Privados,


ABG. CESAR NIEVES,
IMPRE. Nº 29.626

ABG. MEJIAS JORGE
IMPRE Nº 143.255
ABG. GAVIDIA IRIS YOLANDA
IMPRE. Nº 47.657
ABG. YAIR PÈREZ
IMPRE. Nº 212.563

ABG. DOUGLAS MARTINEZ
IMPRE. Nº 116.120



ALGUACIL DE SALA,
GREGORY NIEVES

MELISA NARVAEZ.
Secretaria de Sala
1C-19.962-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando 18 de diciembre del 2014.
204º y 155

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
1C-19.962-14
CAUSA PENAL N° 1C-19.962-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL AUX. NACIONAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. NARVAEZ EDWARD JENS
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FARAEL GOMEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, fecha de nacimiento: 21-05-1975, edad: 39 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urbanización Pió Tamayo, Calle 19, entre avenida fraternidad y carrera 7, residencia Santa Cecilia, Casa Nª 12, Municipio Moran, Estado Lara, teléfono: 0412-516.94.99, hijo de Adela Cecilia Martínez (V) y Antonio José Franchiolla (V)
TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, fecha de nacimiento: 24-03-1990, edad: 24 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 21, Edificio Tacasurama, Piso 2, Apartamento 02-01, Villa de Cura, Municipio San Juan, Estado Aragua, teléfono: 0424-368.00.84, hijo de Milagros Crespo (V) y Javier Terán (V)
NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, fecha de nacimiento: 01-07-1984, edad: 30 años, ocupación: Desempleado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 14, Casa 9-A, Avenida Amador Bendallan, Municipio Zamora, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.03.51, hijo de Leida Josefina Núñez (V)
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. CESAR NIEVES, INPRE. Nº 29.626, MEJIAS JORGE, INPRE Nº 143.255, GAVIDIA IRIS YOLANDA, INPRE. Nº 47.657, YAIR PÈREZ, INPRE. Nº 212.563, Y DOUGLAS MARTINEZ, INPRE. Nº 116.120
DELITO: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previstos Y Sancionados en los artículos segundo aparte del articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el articulo 37 en concordancia con el articulo 83 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar 67 del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia Plena, ABG. NARVAEZ EDWARD JENS, en audiencia oral de fecha 18-12-2014, mediante la cual con fundamento en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere se mantenga la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, fecha de nacimiento: 21-05-1975, edad: 39 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urbanización Pió Tamayo, Calle 19, entre avenida fraternidad y carrera 7, residencia Santa Cecilia, Casa Nª 12, Municipio Moran, Estado Lara, teléfono: 0412-516.94.99, hijo de Adela Cecilia Martínez (V) y Antonio José Franchiolla (V) TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, fecha de nacimiento: 24-03-1990, edad: 24 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 21, Edificio Tacasurama, Piso 2, Apartamento 02-01, Villa de Cura, Municipio San Juan, Estado Aragua, teléfono: 0424-368.00.84, hijo de Milagros Crespo (V) y Javier Terán (V) NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, fecha de nacimiento: 01-07-1984, edad: 30 años, ocupación: Desempleado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 14, Casa 9-A, Avenida Amador Bendallan, Municipio Zamora, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.03.51, hijo de Leida Josefina Núñez (V) por los delitos de por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos segundo aparte del artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, concatenado con el 83 del Código Penal y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; correspondiendo la Defensa a los ABG CESAR NIEVES, IMPRE. ABG. MEJIAS JORGE, IMPRE ABG. GAVIDIA IRIS YOLANDA, IMPRE. ABG. YAIR PÈREZ, IMPRE Y ABG. DOUGLAS MARTINEZ, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: En principio se tiene que, la detención de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, se produce en razón a una orden de aprehensión librada por parte de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-12-2014, por los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Que posterior a ello, ejecutada como fuere la misma, el conocimiento del presente asunto correspondió a este Tribunal Primero de Control, en fecha 18-12-2014, razón por la cual se le dio ingreso bajo el Nº 1C-19962-14, considerando que ya dicha investigación se le sigue a otras personas mas desde el 21-10-2014 por ante este juzgado, y se fijo la correspondiente audiencia de presentación para el mismo día de su ingreso (18-12-2014)

TERCERO: Que los hechos por lo cual fue librada dicha orden de aprehensión en contra de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, se encuentra plasmados en el auto de fecha 12-12-2014, y son los siguientes:

“El Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, mediante decisión fecha primero (01) de diciembre del año 2011, según consta en expediente Nº 2011-0179 nomenclatura de ese Tribunal, a solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, decreta MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes de la empresa AGROPECUARIA FLORA C.A. (AGROFLORA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-07553470-0, con domicilio en la Avenida Carabobo c/c Uslar, Urb. La Viña, Centro Corporativo La Viña Plaza, Nivel 5, Oficinas 4 y 5, Valencia, estado Carabobo, y (once) hatos ganaderos ubicados en los estados Apure, Guárico y Falcón, pertenecientes a la multinacional Vestey Farm Ltd., en consecuencia ordena que de manera inmediata se coloque en posesión de los bienes a la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de una Junta Administradora, designada por ese Ministerio, quien será la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes objeto de afectación, en beneficio de la población Venezolana, y que en principio se constituyeron según refirió el sentenciador en: ......“Los bienes inmuebles, sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren en sus inmuebles, las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para la continua operatividad de la mencionada empresa”.
En cumplimiento a ese mandato cautelar en fecha 05 de diciembre de 2011, a solicitud del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, designa como miembros de la Junta Administradora Ah Hoc a los ciudadanos TOMAS RODRIGUEZ, ANGEL ALEMAN y RICHARD DÍAZ, titulares de la cédula de identidad números: V-6.665.127, V-15.079.113 y V-14.882.074 respectivamente.
Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2012, en virtud de la renuncia de los ciudadanos ANGEL ALEMAN y RICHARD DÍAZ, titulares de la cédula de identidad V-15.079.113 y V-14.882.074 respectivamente, el Juzgado antes mencionado acepta la designación realizada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra de los ciudadanos HERALD CRESPO LIRA y JOSE JAVIER CORDERO titulares de la cédula de identidad V-14.191.138 y V-12.834.605 respectivamente, como miembros de la Junta Administradora Ah Hoc, de la Sociedad Mercantil Agroflora, C.A., nombramiento propuesto por el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, quien para ese entonces ejercía el cargo de Viceministro Pecuario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través del “PUNTO DE INFORMACIÓN AL MINISTRO” de fecha 01 de noviembre de 2012, siendo aprobado en esa misma fecha por el Ministro Juan Carlos Loyo. Quedando conformada la nueva Junta Administradora Ah Hoc de la empresa Agroflora C.A, por los ciudadanos TOMAS RODRIGUEZ, HERALD CRESPO LIRA y JOSE JAVIER CORDERO.
Ahora bien, en fecha 08 de Octubre de 2014, el ciudadano José Luis Berroteran Nuñez, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en uso de las atribuciones conferidas por Ley, así como por la decisión de fecha primero (01) de diciembre del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, dictó resolución a través de la cual designa como miembros de la Junta Administradora Ah Hoc a los ciudadanos: ALFREDO EMILIO BALDIZAN SECO, ROGER FRANCISCO APONTE, MARI JOSEFINA MEDINA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO DIAZ RIZO y NAPOLEON JOSE LEÓN, titulares de la cédula de identidad V-5.272.491, V-3.348.632; V-4.397.664, V-2.234.578 y V-4.355.198 respectivamente, publicada en Gaceta Oficial N° 40.514 de fecha 08 de Octubre de 2014, así mismo se dejó constancia que con la presente designación efectuada se deja sin efecto cualquier designación anterior a ese acto administrativo.
En fecha 10 de Octubre de 2014 los ciudadanos Alfredo Emilio Baldizan Seco, Mari Josefina Medina Hernández, Napoleón José León, se trasladaron a la sede de la Empresa Agroflora C.A., siendo atendidos por el imputado de autos Herald Crespo, con quien se identificaron como nuevos miembros de la Junta Administradora Ah Hoc; y a su vez le informaron sobre el cambio de administración de la Sociedad Mercantil Agroflora C.A., en ese sentido el imputado de autos alegó que dicha decisión aun no estaba vigente, en virtud que la designación no había sido realizada por el Tribunal Competente, procediendo a dar una explicación en reunión sostenida con la Junta actual, acerca de los procedimientos llevados por la Empresa, no obstante, de seguidas emitió una comunicación dirigida a los trabajadores de los Hatos de Agroflora, C.A., informándoles que la toma de decisiones en la Empresa continuaban bajo su mando, lo cual discrepaba de lo acordado en dicha reunión en la que solo se le comunico que podía continuar laborando en la empresa, empero bajo la dirección de la nueva Junta.
En fecha 14 de octubre de 2014, el Vice Ministerio de Producción Agrícola yb Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Tierra, emite Circular VPAP-168 dirigida a todo el personal que laboraba en la Empresa Agroflora C.A., mediante la cual suspende hasta nuevo aviso la movilización y venta de animales de la Empresa Agroflora C.A., no obstante en esa misma fecha, en horas de la noche los funcionarios TCNEL. MIGUEL ANDRES CHACIN SOCORRO, Comandante del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, y el S/1 ANGARITA SALAS LUIS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron hacia la carretera nacional Calabozo - San Fernando, a fin de verificar el tránsito de tres (3) gandolas, las cuales transportaban animales Bovinos (Novillas), procedentes de la Empresa Socialista AGROFLORA C.A, desde el Hato Turagua ubicado en el estado Apure, con destino al Hato el Perrito ubicado en el Estado Guárico, en contravención de la mencionada circular. En ese sentido, siendo las 11 horas de la noche, observaron tres (3) gandolas en la población de Camaguan Estado Guárico, por lo que le indicaron a los conductores que se estacionaran a un lado de la carretera, y a su vez le solicitaron la documentación personal a cada uno de los conductores que conducían estas gandolas, con las respectivas guías de movilización de los animales bovinos transportados, una vez verificadas las guías constataron que el ganado pertenecía a la referida empresa, la cual tenia prohibición de movilizar semovientes.
Se incautaron dentro de la documentación que les fue presentada, copias de una autorización de fecha 15/02/2012, dirigida al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (NSAI), suscrita por el ciudadano TOMAS E. RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de da Empresa AGROFLORA C.A, donde autoriza en representación de la Empresa Agroflora C.A., la suscribir as guías únicas de movilización a los ciudadanos PHILIP LEWIS, CI-E.82.056.696, JOSE ANGEL RANGEL, CI-V-9.262.357, GUstabo ARAUJO, CI-V-12.323.817, PEDRO HERNANDEZ, CI-V-4.667.354, y MANUEL LAYA, CI-V-12.323.486, sin embargo las guías incautadas no estaban suscritas por ninguno de los precitados.
En virtud, de los hallazgos encontrados en la revisión de los documentos, trasladaron el procedimiento con la colaboración de los conductores hasta la sede del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona Nº 35, ubicado en la Avenida Táchira del Municipio San Fernando, al lado de CORPOELEC-APURE, a fin de verificar las respectivas guías de movilización de estos animales Bovinos y en la sede del destacamento, los conductores de los vehículos, indicaron a los funcionarios que eran en total seis (6) Gandolas y que tres (3) se habían quedado en la población de Achaguas. En vista de esta información, se ordena retener las restantes gandolas que trasportan semovientes propiedad de la empresa AGROFLORA C.A, trasladándose una comisión que las logra ubicar a las tres (3) Gandolas entrando a la población de Achaguas, procediéndose a la retención de esos vehículos; quedado retenidos un total de seis vehículos que trasportaban semovientes, los cuales se describen a continuación:

1.- Vehículo tipo camión, MACK R600, Año 1997, Color Amarillo, Serial NIV R611T22280, Placas del Remolque A47BV8V, Placas del Chuto A65AH0D, transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 090012035088 y precintada con los siguientes números de precinto (049344, 049304 y 049395), conducida por el ciudadano WILLIAN ARGENIS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.797.926.
2.- Vehículo tipo camión, marca Chevrolet, modelo KODIAK, Color Blanco, Placas 62K-BAU, Año 2006, Serial de Carrocería 8ZCT7H4C76V334739, Placa del Remolque 80WABP, Año 1999, Marca Manzanare C.A. Color Amarillo, Serial 003592, mencionado remolque, precintada con los siguientes número de Precintos (049352, 049377 y 049373), transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 090012035088, esta guía presentaba incongruencia en cuanto a los datos del conductor y del vehículo , esta gandola era conducida por el ciudadano NERY JOSE PERDOMO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.497.813, Teléfono 04248116753,
3.- Vehículo tipo camión, marca Chevrolet Modelo KODIAK, placa A74B1A, color Blanco, Serial de Carrocería 9GDVH4C08B008813, remolque marca D`INNOCENZO, placas del remolque 43HEAF, color amarillo, Serial de Carrocería 1379, transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas), precintada con los siguientes número de Precintos (049323, 049354 y 049386), amparadas bajo el número de Guía 098052035072 y conducidas por el ciudadano MARIANO ALFONZO PERDOMO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.917.146.
4.- Un vehículo tipo camión, marca Mack, color amarillo, placa A45BA9J, Serial de carrocería R609TV16640, con su respectivo remolque, el cual era conducido por el ciudadano TORREALBA VELASQUEZ LUIS ARTURO, CI-V-19.701.467, transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 092072035049 precintada con los siguientes números de precinto (049336, 049389 y 049385).
5.- Un vehículo tipo camión, marca Mack, color Blanco y multicolor, placa A58BN7G, serial de carroceria R609PV28422, con su respectivo remolque marca tinca 99, placa a54ba8d, color verde, serial de carrocería 100640, conducido por el ciudadano HERNANDEZ PALMA LUIS GERARDO, CI-V-10.984.880, quien transportaba la cantidad de Cincuenta (50) animales Bovinos (Novillas) amparadas bajo el número de Guía 092082035097 y precintada con los siguientes números de precinto (049398, 049310 y 049338).
6.-Un vehículo tipo Gandola, marca Pegaso, color blanco y verde, placa 83WMAJ, Serial-4192150500C0436, con su respectivo remolque marca Carlosa, placa A05AJ8I, conducido por el ciudadano RAMIREZ ESPINOZA ANDRES GUstabo, CI-V-12.363.978, este conductor transportaba la cantidad de cincuenta (50) animales bovinos (novillas) amparadas bajo el numero de guía 094092035056 y precintada con los siguientes números de precinto (049309, 049331 y 049351).

En fecha 15 de octubre de 2014, se comisiona a esta Representación Fiscal para conocer del citado hecho, ordenándose como medida inicial la reubicación temporal del ganado retenido al Hato el Cedral, bajo administración del estado venezolano en calidad de depositario, por orden del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Estado Apure, ordenándose asimismo la practica de experticias de avaluó real y evaluación veterinaria a los semovientes, y se da inicio a una investigación penal, acordándose la practica de distintas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, los cual hacían presumir una distracción ilegal de reses propiedad de la empresa AGROFLORA C.A., bajo administración especial del Estado.
En virtud de la información obtenida, lo cual hacia presumir el traslado ilegal de las novillas, cuyo precio de venta refería animales a un precio de BsF.9.000,00 cada uno, para una facturación total por BsF.2.700.000,00, vale señalar a un valor muy inferior al precio de mercado, se solicitó una orden de allanamiento la cual fue practicada en fecha 16 de octubre de 2014 en la sede del hato Turagua perteneciente a Agroflora desde donde salio el ganado con destino a Guarico, constatándose entre la documentación incautada, la prohibición de movilización y venta de ganado, y una serie de documentación que relacionaba al ex directivo de la empresa AGROFLORA C.A., ciudadano HERALD CRESPO, como presunto responsable de la operación, como resulta una comunicación dirigida a los trabajadores de los Hatos de Agroflora, C.A., informándoles que la toma de decisiones en la Empresa continuaban bajo su mando, a pesar de estar en pleno conocimiento que había sido designada una nueva Junta Administradora y en claro desacato a una decisión por la autoridad competente, siendo solicitada en esa misma fecha en horas de la noche, orden de aprehensión por vía excepcional ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Estado Apure, toda vez que el ciudadano habría sido relevado de su cargo de Vicepresidente de la empresa pública en fecha 08 de octubre de 2014, por el nombramiento de la nueva Junta Administradora en Agroflora integrada por los ciudadanos MARI JOSEFiNA MEDINA HERNANDEZ, NAPOLEON JOSE LEON y ALFREDO BALDIZAN SECO, ordenando la operación el imputado HERAL CRESPO, en fecha 10 de octubre a espaldas de esta Junta Administradora entrante. Vale señalar que dicha operación realizada con el imputado de autos, igualmente fue corroborada a través de las declaraciones contestes efectuadas por los Representantes Legales de la Empresa Agrotecni, C.A. Y los trabajadores del hato Turagua.
Asi las cosas, en fecha 17 de octubre de 2014, se practicó la aprehensión del ciudadano HERALD CRESPO en la ciudad de Valencia por funcionarios del SEBIN; quienes además se trasladaron a la sede de la empresa AGROFLORA C.A., ubicada en la urbanización el Viñedo de esa ciudad, donde procedieron a recabar información solicitada mediante oficio Nro. 1351 de fecha 16 de octubre de 2014, emitida por la Fiscalia, realizándose a su vez dos (2) entrevistas en calidad de testigos a personal de esa empresa, quienes ratificaron la responsabilidad del ciudadano HERALD CRESPO en la venta de ese ganado, con la desaprobación de la Junta Administradora AD- HOC, así como otra serie de irregularidades suscitadas en la empresa, entre las que destacan la administración de un Matadero Industrial en la poblacion de Quibor, no dirección por el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, en su condición de presidente, siendo de hecho dirigida AGROFLORA por HERALD CRESPO, quien se encargaría exclusivamente del proceso de venta del ganado de los hatos, vale subrayar a precios discrecionales solo impuestos por él, y muy por debajo del valor de mercado, e incluso de las regulaciones oficiales, con la particularidad de negociar casi exclusivamente con empresarios privados, entre los que destacarian las empresas AGROTECNIC SERVICIOS C.A., AGROMERMA 2014 C.A. y AGROPECUARIA LOS ANGELITOS C.A.
En ese sentido, se procede a realizar una revisión exhaustiva de los procesos de compra y venta de ganado por la empresa Agroflora C.A., la cual como se señalara se trata de una empresa bajo la adscripción del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, actualmente bajo administración y posesión por el Estado Venezolano, todo ello dadas las situaciones antes citadas, presuntamente ocurridas bajo la administración (de hecho) del ciudadano HERALD CRESPO, quien a pesar de fungir solo como un miembro de la Junta AH Hoc de la empresa, conjuntamente con los ciudadanos Jose Javier Cordero y Tomas RODRIGUEZ como presidente, era en efecto quien dirigía la empresa.
En ese sentido, se lograron constatar una serie de irregularidades en la empresa AGROFLORA C.A., como resulta una disminución de los inventarios de animales de la empresa vigente desde la fecha de la intervención estatal, justificadas en parte a presuntos hurtos de semovientes en hatos, todos a pesar de las adquisiciones registradas, y de incluso un PLAN CARNICO que le asignaba a la empresa AGROFLORA C.A. la cantidad de setenta y seis millones ochocientos setenta mil bolívares (76.870.000,00 Bs), de los cuales fueron trasferidos la cantidad de ventitres millones sesenta y un mil bolívares (23.061.000,00 Bs) a la cuenta bancaria de la mencionada empresa identificada con el número 0108-0058-73-01001121995 correspondiente a la entidad financiera Banco Provincial, para la mejora genética de la ganadería nacional, aprobado por el Presidente de la República en fecha 02 de octubre de 2013, mediante punto de cuenta número 103-2013 de fecha 02 de octubre del 2013.
Del mismo modo, se constato la inexistencia de una estructura de costos del ganado en la empresa, aplicable para calcular el precio de venta de los animales que se comercializan a terceros, siendo que los precios fijados e incluso la selección de clientes a quienes se les vende, era realizada de manera discrecional, única y exclusivamente por el ciudadano HERALD CRESPO, quien procedía a llamar telefónicamente a los potenciales compradores, para luego pactar el precio y la posterior entrega con un cronograma de ventas por la empresa. Así mismo, se logro evidenciar una situación especial con el matadero Industrial de Quibor, el cual era coadministrado desde Agroflora por el imputado de autos, con la colaboración de personal de una empresa de nombre AGROMERMA C.A., siendo establecido que esta ultima ejercía la adminIstracion del referido matadero, y le transfería el dinero por concepto del pago de la nomina de ese personal a Agroflora C.A., quien se encargaba de realizar los pagos de dichos trabajadores.
En ese sentido, conforme registro de facturaciones de la empresa, se logro constatar que AGROFLORA, C.A., mantenía relaciones comerciales casi exclusivamente con empresarios privados y particulares, siendo su cliente mas habitual durante este año 2014 la Sociedad Mercantil AGROMERMA 2014 C.A, representada tal como consta en Documento Constitutivo de fecha 06-02-2014, protocolizado ante el del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, CI: V.-22.670.807, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; cuya Sociedad Mercantil, realizó tan sólo en el presente año, un total de treinta y ocho (38) compras de animales a la empresa AGROFLORA C.A, entre los meses de abril y octubre de 2014, por la cantidad total de veintidós millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con un céntimos BsF. 22.537.477,01, siendo que su capital en papel, para la fecha de su constitución apenas alcazaba la cantidad de BsF. 1.000.000,00, sin activos fijos ni circulante en cuentas bancarias que sustentaran y sus operaciones se iniciaron con AGROFLORA a sólo dos meses de su constitución legal, las cuales detallamos a continuación:

INVERSIONES AGROMERMA
FECHA VENDEDOR DESCRIPCION CANT PESO PRECIO /Bs TOTAL
UNIT TOTAL KG ANIMAL Bs.
ABRIL HATO MORICHITO TOROS DESH CEBA 50 567,18 28.359 8,52 4.832,37 241.618,68
ABRIL HATO MATAPALOS BUFALO TOROS DESC 40 428,50 17.140 8,52 3.650,82 146.032,80
ABRIL HATO MATAPALOS VACAS DESH CEBA 45 407,78 18.350 12,00 4.893,36 220.195,80
ABRIL HATO LOS VIEJITOS VACAS DESH CEBA 100 417,39 41.739 12,00 5.008,68 500.868,00
ABRIL HATO PALMERAS VACAS DESH CEBA 100 390 39.000 12,00 4.680,00 468.000,00
ABRIL HATO CAÑAFISTOLO VACAS DESH CEBA 200 330 66.000 12,00 3.960,00 792.000,00
ABRIL HATO CAÑAFISTOLO VACAS DESH CEBA 200 385 77.000 12,00 4.620,00 924.000,00
ABRIL HATO CAÑAFISTOLO BUFALOS MAUTE C,12 141 516,12 72.773 8,52 4.397,34 620.025,96
ABRIL HATO LA CUEVA MAUTES LEV/PIE 120 312 37.440 26,00 8.112,00 973.440,00
ABRIL HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,11 150 453,95 68.092 8,52 3.867,65 580.143,84
ABRIL HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,11 150 452,15 67.822 8,52 3.852,32 577.843,44
MAYO HATO LOS VIEJITOS VACAS DESH CEBA 50 433 21.650 12,00 5.196,00 259.800,00
MAYO HATO LA CUEVA MAUTES LEV/PIE 150 256 38.400 8,52 2.181,12 327.168,00
MAYO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,11 150 459,12 68.868 8,52 3.911,70 586.755,36
JUNIO HATO PALMERAS VACAS DESH CEBA 250 382 95.500 12,00 4.584,00 1.146.000,00
JUNIO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 453,10 67.965 8,52 3.860,41 579.061,80
JULIO HATO L BENDICION TOROS DESH CEBA 21 545 11.445 14,00 7.630,00 160.230,00
JULIO HATO MATAPALOS TOROS DESH CEBA 32 551,50 17.648 14,00 7.721,00 247.072,00
JULIO HATO LOS VIEJITOS VACAS DESH CEBA 50 444,88 22.244 12,00 5.338,00 266.928,00
JULIO HATO PALMERAS BUFALO TOROS DESC 90 492,71 44.344 8,52 4.197,89 377.810,88
JULIO HATO LAS PAMERAS VACAS DESH CEBA 50 413 20.650 12,00 4.956,00 247.800,00
JULIO HATO TURAGUA VACAS DESH CEBA 50 396,88 19.844 12,00 4.762,56 238.128,00
JULIO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 462,68 69.402 8,52 3.942,30 591.304,50
AGOSTO HATO LOS VIEJITOS TOROS DESH CEBA 30 769,33 23.080 24,50 18.848,59 565.460,00
AGOSTO HATO PTA DE MATA BUFALOS MAUTE C,13 19 405,79 7.710 18,00 7.304,22 138.780,00
AGOSTO HATO PTA DE MATA BUFALA VACAS CEBA 23 794,35 18.270 18,00 14.298,30 328.860,00
AGOSTO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 472,25 70.838 24,50 11.570,13 1.735.531,00
AGOSTO HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 477,98 71.697 24,50 11.709,78 1.756.576,50
SEPT HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 100 485,49 48.549 24,50 11.894,50 1.189.450,50
SEPT HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 100 477,90 47.790 24,50 11.708,55 1.170.855,00
SEPT HATO TURAGUA TOROS DESH CEBA 32 712,44 22.798 24,50 17.458,78 558.551,00
SEPT HATO PALMERAS BUFALOS MAUTE C,12 34 580,59 19.740 20,00 11.611,80 394.800,00
SEPT HATO MATAPALOS VACAS DESH CEBA 45 494,89 22.270 18,00 8.908,02 400.860,00
SEPT HATO MORICHITO VACAS DESH CEBA 127 416,33 52.874 18,00 7.493,93 951.730,38
SEPT HATO MORICHITO TOROS DESH CEBA 13 665,22 8.648 24,50 16.297,63 211.872,57
OCT HATO EL CARMEN MAUTES CEB C,12 150 468,63 70.294 24,50 11.481,44 1.722.203,00
OCT HATO TURAGUA BUFALOS DESECH 12 734,50 8.814 20,00 14.690,00 176.280,00
OCT HATO TURAGUA BUFALOS MAUTE C,11 15 554,80 8.172 20,00 11.096,00 163.440,00
TOTAL 22.537.477,01

Todas estas operaciones se realizaron a traves de la Empresa Agroflora C.A., por ventas de semovientes a precios muy por debajo de los reales en el mercado, bien para cría, ceba o matadero, presuntamente por tratarse de animales de descarte, contrariamente a la tradición histórica de la empresa Agroflora que primariamente vende “genética animal” para la mejora de raza y producción de las reses nacionales, y principalmente en los hatos propiedad del Estado Venezolano. Siendo impotrante resaltar, sobre este particular, el espíritu y razón de la solicitud de Medida Autónoma Innominada de ocupación, posesión y uso, sobre los bienes mueble e inmueble y bienechurias pertenecientes a la empresa Agroflora, realizada por el estado Venezolano, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual señala:

“... La política del Estado Venezolano es consolidar la agricultura sustentable como base estratégica del Desarrollo Rural Integral a fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, con una visión humanista y social del agro venezolano en el marco de la refundación de la República, la Gran Misión Agrovenezuela, el Plan Bienal 2011-2012; en tal sentido el Ejecutivo Nacional a través de sus órganos y entes, mantiene un control constante sobre las distintas empresas de producción agrícola a nivel nacional, para asegurar niveles de abastecimiento, provisión constante y suficiente de rubros agrícolas estratégicos, a fin de garantizar la alimentación de todos los venezolanos.

En virtud de que existen empresas pioneras en el programa genético y tecnología de punta proporcionando la evaluación continua de crecimiento y fertilidad en los rebaños Brahman, Nelore y criollo; permitiendo a todos los productores ganaderos nacionales ya sean grandes, medianos o pequeños, la posibilidad de acceder al material genético desarrollado mediante la venta de semen y padrotes a precios solidarios para la economía del sector agroproductivo nacional; coadyuvando de esta manera al Gobierno Bolivariano en la estimulacion, desarrollo, y fortalecimiento de la aplicación de políticas publicas en materia agroalimentaria; es por lo que el inmenso potencial de la “AGROPECUARIA FLORA C.A” (AGROFLORA), empresa de capital ingles, establecida en Venezuela desde 1.909, perteneciente a la multinacional Vestey Farm ltd; en materia pecuaria, constituye una inminente importancia estratégica tendiente a fortalecer la construcción del modelo productivo socialista nacional, por lo que es de primordial importancia reactivar e impulsar el incremento de la producción del rubro con la finalidad de asegurar el abastecimiento del mismo. Los planes de inversión ha implementar por el Ejecutivo Nacional, comprende en diferentes proyectos Agroproductivos y Agroecologicos de carácter estratégico desarrollados en las áreas de influencia de los estados Apure, Guárico y Falcón.

Como colario de lo antes expuesto, se desprende del articulo 3 del Decreto N°6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, declara de utilidad publica e interés social los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.

Visto lo anterior, atendiendo el espíritu, propósito y razón del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, se amerita la intervención directa en las actividades productiva, y el “ FORTALECIMIENTO Y ASEGURAMIENTO EN EL CRECIMIENTO Y FERTILIDAD DEL GANADO CON ALTO VALOR GENETICO, por parte del Estado, de tal manera que el gobierno asuma directamente el proceso Agro productivos que, por su carácter estratégico, impacten de manera determinante en la economía nacional y el desarrollo social del país.

A tal efecto se hace necesario solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACION POSESION Y USO sobre los bienes antes señalados... (Omissis)”.

Sobre este particular, es de señalar solo a titulo de orientación, y a fin de verificarse la sinceridad de los precios pactados y la calidad del ganado vendido por AGROFLORA C.A., en estas operaciones con empresas privadas y particulares, la realización por la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento numero 351 – Seccion de Investigaciones, de un informe de avaluo real a las 300 reses incautadas en procedimiento de fecha 14 de octubre de 2014 el cual valoro el buen estado de salud de la casi totalidad de los animales, así como el costo real de cada uno por BsF. 20.000,00 por novilla, no obstante ser facturadas a BsF. 9,000,00 cada una.

Los resultados de dicho informe a continuación se presentan:
• Que los trescientos (300) animales Bovinos a quienes se les practico experticia y avaluo real, no presentan desfiguracion ni alteracion en sus hierros de cria.
• Que los trescientos (300) animales Bovinos predomina la Raza Mestizo – cebu – Romosinuano.
• Que entre los trescientos (300) animales Bovinos, 99,6 % son de color blanco.
• Que entre los trescientos (300) animales Bovinos, solo tienen dos figuras de hierros que son las siguientes------ las cuales pertenecen a las constancias de registros de los documentos Nro. 10122 y 2644, siendo su representante el ciudadano DONALDO MARTIN C.I-E-976957 (Agroflora C.A.)
• Que los trescientos (300) animales Bovinos, todos fueron revisados y tomadas sus muestras de sangre por parte del equipo medico veterinario JARLI JAVIER GARCIA GONZALEZ CI. V-13,215,794.
• Que los trescientos (300) animales Bovinos clase novillas, cinco (5) de ellas salieron positivo con la enfermedad brucelosis, lo que amerita que estos animales deban ser sacrificados cuanto antes, segun recomendacion medico veterinario.
• Que durante la experticia se palparon treinta (30) animales seleccionadas de forma aleatoria, las cuales estaban vacias, e sdecir, no se encuentran en estado de gestacion.
• Que el peso promedio de los trscientos (300) animales bovinos clase Novillas, oscilan entre los 345 y 348 Kilos por cada animal.
• Que los trescientos (300) animales, doscientos noventa y cinco (295) estan aptos para cria y reproduccion.
• Que los trescientos (300) animales bovinos clase novillas tienen un valor global de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00)

Del mismo modo, se logro determinar que paralelamente al inicio de la relación comercial entre las empresas Agroflora y Agromerma, a esta ultima, a pesar de su reciente constitución, igualmente se le habría otorgado la administración del Matadero Industrial de Quibor, ubicado en la carretera principal via el Tocuyo s/n, sector la Vigia, municipio Jimenez del Estado Lara, y cuya propiedad le habría sido conferida previamente, conforme Gaceta Municipal de fecha 05 de diciembre de 2013, del municipio Jimenez del Estado Lara a la empresa de Integral de Producción Agraria Socialista Valle de Quibor S.A., amparada una medida de intervención preventiva de ocupación temporal de fecha 06 de febrero de 2014, por un periodo de (180) dias, acordada por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara.
Dicha medida dictada en contra de la empresa Inversiones el Maute C.A., es de resaltar ue la misma recaía sobre una persona jurídica que no era el titular de los bienes del referido Matadero, sino solo el administrador para la fecha conforme convenio de cooperación y alianza estratégica suscrito en fecha 13 de enero de 2010, entre dicha empresa y el FONDED, con vigencia hasta el mes de enero 2015, no obstante sirvió de fundamento para la finalización de su gestión y su salida definitiva del matadero Industrial de Quibor dejando las maquinarias y equipos para el uso de la Empresa Inversiones Agromerma 2014, C.A.
Vale señalar que dicha administración del Matadero, conforme testigos evacuados en la investigación, se previa inicialmente realizar a favor de la empresa Agroflora C.A., a fin de establecer una alianza política estratégica en aras de la producción en el estado, sin embargo se constató que contrariamente le fuera conferida a la empresa inversiones Agromerma C.A. específicamente por acto de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ BORGES C.I. 15.649.817, GUSTABO BELLO C.I. 10.277.420 y LUIS ARMANDO PEÑA BASTIDAS C.I. 12.246.097, todos como integrantes de una Junta Administradora Pro - Tempore, designados por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara, ciudadano MANUEL JOSE IGLESIAS GONZALEZ C.I. 11.672.705, siendo establecida la participación del imputado de autos en el otorgamiento de tal convenio a favor de Agromerma, en su elaboración misma y visado con su inpre presente en el documento, así como a través de pagos que el mismo le realizara a los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ BORGES, GUSTABO BELLO y LUIS ARMANDO PEÑA BASTIDAS con fondos de la empresa AGROFLORA y a pesar de no ser ninguno trabajador de la misma.
En ese orden, se procedió a hacer un allanamiento en la sede del matadero Industrial de Quibor, constatandose en el mismo una cantidad importante de evidencias que relacionaban a las empresas Agromerma y Agroflora en el traslado ilegal y beneficio del ganado vendido, y en lo concreto con las guías de movilización emitidas por el INSAI, las cuales a pesar de tratarse de ganado de propiedad de Agromerma, se identificaban con guías de Agroflora.
Asimismo, se corroboro que en efecto dicho matadero era administrado por la empresa Agromerma, en lo reciente a través del ciudadano GUSTABO BELLO, quien según información aportada por testigos reportaba directamente a los ciudadanos HERALD CRESPO y TOMAS RODRIGUEZ todas las actuaciones y autorizaciones del trabajo propio del matadero, recibiendo colaboración de los ciudadanos identificados REINIER SUNIAGA CRESPO, RUBEN CRESPO y NELSON NUÑEZ.
Vale señalar como punto importante con ocasión a la estrecha relación existente entre estas dos empresas, y la participación del imputado de autos en la misma, que la transferencia de administración del matadero Industrial de Quibor fue anunciada a sus trabajadores, en reunión especial realizada en las instalaciones del complejo industrial, dirigida por el ciudadano TOMAS ROGRIGUEZ, y posteriormente esa información fue ratificada a los mismos por el imputado, quien además los dotó de uniformes alusivos a la empresa, de cesta ticket identificativos de ésta, e inclusive se colocó una valla alusiva a la empresa Agroflora en las instalaciones del matadero, para dar la apariencia que el matadero estaba siendo administrado por AGROFLORA C.A.
Por otra parte, se determinó que en las operaciones realizadas en el Matadero Industrial de Quibor, las ventas por concepto de productos y sub productos, venta de pieles, cabezas, viseras, cálculos biliares, entre otros, así como los pagos por servicio de beneficios a animales (bSf. 200,00 cada uno) y demás ingresos percibidos por el matadero, fueron administrados casi en su totalidad, en efectivo por sus autoridades, y sin generarse comprobantes (facturas) por las operaciones, lo cual fue realizado en absoluta coordinación y por instrucciones entre otros del imputado, realizándose en el caso de las transferencias, pagos por montos muy distintos a las operaciones que en efecto se realizaban, como es el caso de los depósitos realizados por el representante de la empresa TENERIA DE RUBIO C.A., (compradora de pieles en el matadero), cuyas operaciones refiere por un monto de BsF. 23.340.300,00 de los cuales nunca le fueron emitidas facturas, siendo constatado posteriormente en Agromerma un monto registrado solo por BsF. 7.880.400,00, y de manera fraccionada hacia las cuentas bancarias Agromerma, y de terceras personas, como la ciudadana FRANCHIOLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 12.855.967.
También se observaron, sólo por concepto de transferencias directas de dinero, desde la cuenta bancaria Nro. 0108-0050-0001-0021-7239 de la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A en el banco Provincial, a favor de el imputado de autos HERALD CRESPO por Bsf. 200.000,00, a la de su conjugue la ciudadana MARIAUXI REQUENA, quien figura también como firma conjunta autorizada con HERALD CRESPO en la empresa AGROFLORA C.A., por BsF. 212.447,52, a la de su primo FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO por BsF. 1.320.000,00 y su amigo NELSON NUÑEZ, quien también habría sido administrador del matadero, por la cantidad de BsF. 3.527.954,38.
Asi lo anterior, se realizo un allanamiento en el domicilio fiscal de la empresa AGROMERMA C.A., ubicado en la ciudad de villa de cura, estado Aragua, en el cual se incauto la documentacion relacionada a las operaciones realizadas por esta empresa, entre la destacan comprobantes de las operaciones realizadas en el matadero, y las listas de compradores de sub productos. Asimismo, se realizaron entrevistas el personal que alli laboraba, quienes señalaron al imputado HERALD CRESPO como el responsable de llevarlos a trabajar en la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A., y a su primo REINIER SUNIAGA CRESPO como el encargado de comercializar la carne en canal.
Vale señalar en relación a las operaciones de compra venta de ganado realizadas entre INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A con Agroflora, que conforme Experticia contable realizada por la Division de Peritaje Contable del Ministerio Publico, solo se evidenciaron soportes de pago en cuantas por facturas, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS. (Bs. 2.439.599,17), a través del estado cuenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A., en la entidad financiera del Banco Provincial, cuenta corriente N° 01080050000100217239 correspondiente al periodo marzo-octubre 2014, donde se reflejan sólo diecisiete (17) transferencias efectuadas por la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A a la empresa AGROFLORA C.A., por la cantidad antes señalada; quedando un total de Veinte Millones Noventa y Siete Mil Ochocientos Setenta y Siete bolívares con Ochenta y Cuatro céntimos (20.097.877,84 Bs) sin soporte alguno que justifique su ingreso al patrimonio de la referida Sociedad Mercantil, como contraprestación de los contratos de venta realizados.
En ese orden de ideas, igualmente queda establecida la relación preexistente entre el imputado HERALD CRESPO y quienes coadyuvaron de manera activa en la distracción del patrimonio publico asignado a la empresa AGROFLORA C.A., no sólo con la relaciones financiera, contables y comerciales antes descritas, sino también a través de los resultados de un Informe de conexiones telefónicas elaborado por funcionarios adscritos a la División de análisis de telefonía del Ministerio Publico, donde se constatan la permanente comunicación antes y durante las fechas en que se suscitaron los hechos objeto de investigación (abril 2013-octubre 2014), con los ciudadanos Anaixa Cabanillas, Nelson Nuñez, Juan Carlos Martinez, Ruben Crespo, Reinier Suniaga Crespo, Gustabo Bello, así como con el personal de Agrotecnic, Alexis Mujica y Maria Garcia, e incluso el Vice ministro Tomas Rodriguez a sus números corporativos asignados.
Adicionalmente quedan en evidencia esa relaciones preexistentes, con el Informe elaborado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), del cual se desprende, a través de redes sociales, los lazos existentes entre ellos, tanto por un origen común a varios en la población de Villa de Cura, e incluso por ser egresados algunos de una misma universidad, a saber la Universidad Nacional Experimental ROMULO GALLEGOS del Estado Guarico.
Bajo la estructura antes descrita, el imputado HERALD CRESPO distrajo a favor de la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A., los bienes de AGROFLORA C.A., y los ingresos percibidos por los servicios del matadero Industrial de Quibor, cuya administración le correspondía también al Estado Venezolano, por disposición legal a favor de la Empresa Integral de Producción Agraria Socialista (EIPAS) Valle de Quibor S.A.; daño sujeto a distracción en desmedro del Estado Venezolano, con su autoría, cuyo monto alcanza sólo por las irregularidades citadas, la cantidad de Treinta y ocho millones ciento cincuenta mil ochocientos veintisiete con un centimo BsF. 38.150.827,01, como producto de el desvío fraudulento de semovientes desde Agroflora C.A. a la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A,. por veintidós millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con un céntimo BsF. 22.537.477,01, así como de los ingresos que dejo de percibir el Estado Venezolano en la administración del matadero Industrial de Quibor, POR BsF. 15.613.350,00 por intermedio de ANAIXA CABANILLAS SOTILLO y JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO y de incluso familiares directos, conforme cursa en autos, como resultan RUBEN CRESPO , REINIER SUNIAGA CRESPO, FRANCISCO TERAN y JOSE NUÑEZ.

DESCRIPCION MONTO
VENTAS A INVERSIONES AGROMERMA 2014 C.A. 22,537.477,01
INGRESOS ESTIMADOS DEL MATADERO DE QUIBOR 15.613.350,00
MONTO TOTAL DISTRAIDO 38.150.827,01

Todo lo anterior, nos hace deducir la conformación de un grupo de personas asociadas con fines delictivos, específicamente dirigidos a apropiarse de los bienes de la empresa AGROFLORA administrada actualmente por el estado venezolano, todos bajo la dirección de los ciudadanos HERALD CRESPO y TOMAS RODRIGUEZ, quienes utilizarían la persona jurídica de AGROMERMA para procurar la desviación de los semovientes que debía comercializar en apego a los lineamientos políticos y económicos dictados por el Ministerio de Agricultura y tierras, en este caso dirigidos a garantizar la mejora genética del ganado venezolano, para la estabilidad y soberanía alimentaria de los venezolanos y venezolanas.

CUARTO: En razón a tales hechos, el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de fecha 18-12-2014, imputa a los ciudadano FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, los tipos penales de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tipos penales a los cuales se opone la defensa privada.

QUINTO: Que es en razón a tales hechos, donde se evidencia que quien resulta afectado directamente es la empresa Agropecuaria FLORA (AGROFLORA), sobre la cual recae desde el 1-12-2011, Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y en razón a ello se crea una Junta Administradora, la cual era la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes objeto de afectación, en beneficio de la población Venezolana. Que el ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, fue designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como parte de la Junta Administradora, de la Agropecuaria FLORA (AGROFLORA) y aceptado como tal por parte de Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo; y en razón a ello se tiene que dicho ciudadano en representación de AGROFLORA, realizo negociaciones para con la empresa AGROMELMA, representada por los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, y JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807, así como para con el matadero QUIBOR, ubicado en Barquisimeto. Estado Lara, constándose con ello igualmente la participación de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, existiendo entre todos estos ciudadanos un nexo, donde su actuación acto enormemente el patrimonio de de la empresa AGROFLORA, C.A, causando un daño patrimonial que asciende a TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES (38.150.827,01).

SEXTO: Que el tipo penal imputado por el Ministerio Público a los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, los tipos penales de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual en cuanto al primero la norma establece lo siguiente:

“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismos público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su carga, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.
Se aplicara la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes., se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”.

Artículo 83 del Código Penal, señala lo siguiente:

“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho pueble, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hechos perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hechos”.

El artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece lo siguiente:

“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.

SEPTIMO: Señalado lo anterior se tiene que, como se ha indicado, sobre la empresa Agropecuaria FLORA (AGROFLORA), recae desde el 1-12-2011, Medida Autónoma Innominada Especial Agraria de Ocupación, Posesión y Uso, en la persona de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y es por ello que la Junta Administradora designada, será la encargada de ejercer la posesión, administración, uso y explotación de los bienes objeto de afectación, en beneficio de la población Venezolana. Que que si bien es cierto los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, no fueron designado como parte de la junta administradora de dicha empresa, no es menos cierto que si lo fue el ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, como parte de dicha Junta Administradora, de la Agropecuaria FLORA (AGROFLORA) y de los hechos, como de los elementos de convicción se evidencia el nexo existente entre los primeros tres ciudadanos para con este último, con un solo fin, el de contribuir a apropiarse o distraer los bienes económicos de dicha empresa, en beneficio propio o ajeno, razón por la cual se admite el tipo penal de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal, y se declara SIN LUGAR la oposición que hace al mismo la defensa privada. Y así se decide.

OCTAVO: En lo que respecta al segundo tipo penal imputado a saber el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se tiene que en principio se debe indicar que este tipo penal presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda; debiendo sobre este punto la vindicta pública, acompañar a su solicitud los fundamentos del por que, de tal calificación.

NOVENO: Ahora bien, si debe existir un plan, un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, es evidente entonces que la permanencia se predica, no precisamente del propósito, sino de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo. La asociación presupone una cohesión entre sus miembros de ahí que surja como condición imperiosa la reciprocidad mutua entre todos los asociados. De allí que, considerando que si bien es cierto la investigación se encuentra incipiente, no es menos cierto que ya a la fecha desde que correspondió el presente asunto a este Tribunal (21-10-2014) se encuentra aproximadamente diez (10) personas individualizadas por estos hechos, teniéndose como detenidos al día de hoy a los ciudadanos HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA¸ ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS; que considerando que los hechos iniciaron en relación a la venta versan de trescientas (300) reces que son propiedad de la Agropecuaria AGROFLORA, la cual actualmente esta siendo administrada por el Estado desde el 1-12-2011; que uno de los imputados de autos a saber HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA formaba o formo parte de una junta de administración en dicha empresa, designada por el Ministerio del Poder Popular para la agricultura y Tierras y aceptada por un Tribunal Superior Agrario, y este en cooperación de los ciudadanos ya aprehendidos, desarrollaron una conducta ilícita afectando con ello el patrimonio de la empresa tantas veces mencionada, y visto que los hechos aquí imputados solo constituye una precalificación que pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los electos de convicción colectados por el Ministerio Público, es por ello que se admite el tipo penal de ASOSIACION PARA DELINQUIR, y como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hace al mismo la defensa privada. Y así se decide.

DECIMO: Que por otro, lado siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECIMO PRIMERO: Ahora bien, el Ministerio Público solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 12-12-2014 en contra de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, medida a la cual se opone la Defensa Privada, solicitando su libertad.

DECIMO SEGUNDO: Ante tales señalamiento considera este jurisdicente señalar, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Público que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 12-12-2014 en contra de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, por estar llenos los extremos del articulo 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2, 3, y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numeral 1 referente a que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, en lo que respecta a los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, los cuales a saber son los siguientes: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que merecen pena privativa de libertad de entre TRES (3) a DIEZ (10) años de prisión el primero de ellos y el segundo de ellos de seis (6) a diez (10) años de prisión, es decir que la pena en su límite máximo es igual a los diez (10) años.

DECIMO TERCERO: En lo que respecta al numeral 2 se tiene la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, como autores o participes de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, elementos de convicción que fueron transcritos en su oportunidad en el auto donde se ordeno la aprehensión, publicado el 12-12-2014, y que en este acto se pasan a citar en el siguiente orden:

“1.- Acta de Policial de fecha 14/10/2014, suscrita por los ciudadanos: Teniente MIGUEL ANDRÉS CHACIN SOCORRO, Capitán ERNESTO ALBERTO MONCADA GAZDIK y Sargento Primero LUÍS ANGARITA SALAS, funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 351 del Comando de la Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- Actas de Retención con sus respectivas cadenas de custodia, de fecha 154 de octubre de 2014, suscritas por el TENIENTE CORONEL, MIGUEL ANDRES CHACIN SOCORRO, Comandante del Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Acta Manuscrita de Depósito S/N, de fecha 15/10/2014, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel WILFREDO MUÑOZ TOVAR, funcionario activo y adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 351 del Comando de la Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual deja Constancia expresa que el ciudadano WILMER ISILIO MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Apure, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Ingeniero Productivo Animal, C.I: 13.462.856 y con domicilio en Esga Bravos de Apure, Municipio Muños, Estado Apure, fue designado Depositario, a quien le hace formal entrega, para su guarda y custodia de .La cantidad de Trescientas (300) Animales Vacunos, Tipo Novillas, Raza Mestiza, Color Blanco, Señales Varias,”.
4.- Guía de Despacho de Movilización Nro. Control 090012035088, emitida por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-región Llanos Occidentales con Sede en el Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
5.- Permiso Sanitario para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, signado con el Número 35088, cuyo número Guía de Movilización es 090012035088, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en es Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Animal Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
6.- Guía de Despacho de Movilización, Nro. Control 096072035064, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en el Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
7.- Permiso Sanitario para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, signado con el Número 35088, cuyo número Guía de Movilización es 096072035064, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en es Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Animal Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
8.- Guía de Despacho de Movilización, Nro. Control 098052035072, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-región Llanos Occidentales con Sede en el Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
9.- Guía de Despacho de Movilización, Nro. Control 092072035049, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-región Llanos Occidentales con Sede en el Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
10.-Permiso Sanitario para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, signado con el Número 35088, cuyo número Guía de Movilización es 092072035049, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en es Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Animal Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
11.- Guía de Despacho de Movilización, Nro. Control 092082035097, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en el Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
12.- Permiso Sanitario para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, signado con el Número 35088, cuyo número Guía de Movilización es 092082035097, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en es Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Animal Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
13.- Guía de Despacho de Movilización, Nro. Control 094092035056, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en el Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
14.- Permiso Sanitario para Movilizar Animales, Productos y Subproductos, signado con el Número 35088, cuyo número Guía de Movilización es 094092035056, emitido por el Centro de Expedición de Guías 05-040301, de la Oficina Socio-bio-regíon Llanos Occidentales con Sede en es Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Animal Agrícola Integral (INSAI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 14/10/2014.
15.- Aviso Interno de Despacho, Número 01-0823 (copia) expedido por la empresa Agropecuaria Flora Agroflora C A, donde notifica a la Oficina de Valencia que realizó la entrega desde la Unidad de Producción del Hato Turagua, la cantidad de trescientas (300) Novillas, con un precio unitario cada una de 9.000,00 bolívares, siendo un precio total de 2.700.000,00 bolívares, a la empresa Agrotecni Servicios C A.
16.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano LUCIO ALFONSO VARGAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad signada con el Número V- 5.149.469, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien desempeñándose como Director de Administración y Finanzas en la empresa Agroflora C A.
17.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MAUREEN VIRGINIA CASTILLO DE GONZÁLEZ, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-5.464.725, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien desempeñándose como Jefe del Departamento de Contabilidad de la empresa Agropecuaria Flora Agroflora.
18.- Acta Depósito Judicial de fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dictó auto de entrega formal de trescientos (300) semovientes, en su totalidad Novillas, de color Blanca, de raza Mestiza, así como de los seis camiones con sus respectivos remolques, utilizados para el transporte del ganado antes mencionado, al ciudadano JULIO JOSÉ AGUILERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8,167,387, actualmente Presidente de la Corporación Ganadera Bravos de Apure.
19.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MARY MEDINA, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-4.397.664, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiún (21) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien se desempeña como Miembro de la Junta Administradora Ad-Hoc, de la empresa Agroflora, C A.
20.- Oficio Número 2014/10/001 de fecha 22/10/2014, suscrito por los ciudadanos ALFREDO EMILIO BALDIZAN SECO, MARI JOSEFINA MEDIANA HERNÁNDEZS y NAPOLEÓN JOSÉ LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Números V-5,272,491, V-4,397664 y V-4,355,198, respectivamente, en su condición de Miembros integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc de la empresa Agropecuaria Flora C. A. (Agroflora), Rif. J-07553470-0, dirigido al Ministerio Público.
21.- Relación de Ventas de la empresa Agropecuaria Flora C A, (Agroflora, C A), en el período comprendido entre 2012 y 2014.
22.- Documento constitutivo de la Empresa Agroflora, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
23.- Copia del expediente N° 2011-0179 del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, de fecha 30-11-2011.
24.- Punto de Información al Ministro de fecha 01/11/2012, presentada por el ciudadano TOMÁS RODRÍGUEZ (Junta Administradora Ad-Hoc Agroflora C.A), a la consideración del ciudadano Juan Carlos Loyo, Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
25.- Relación de Cuentas Bancarias perteneciente a la empresa Agroflora C.A, suministrada mediante oficio N° 2014-10/001, DE FECHA 22-10-2014, suscrito por la junta administradora de dicha empresa.
26.- Gaceta Oficial N° 40.514, de fecha 08 de octubre de 2014, donde el Ministerio del Poder Popular designa la Actual Junta Administradora Ad-Hoc, integrada por los ciudadanos: ALFREDO EMILIO BALDIZA SECO, ROGER FRANCISCO APONTE, MARY JOSEFINA MEDINA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO DÍAZ RIZO y NAPOLEÓN JOSÉ LEÓN, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-5,272,491, V-3,348,632, V-4,391,664, V-2,234,578 y V-4,355,198, respectivamente.
27.- Circular S/N, de fecha 14/10/2014, suscrita por el ciudadano ALFREDO EMILIO BALDIZAN SECO, en su condición de Vice ministro de Producción Agrícola Pecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, dirigido a todo el Personal de la empresa Agropecuaria Flora C. A. (Agroflora C A).
28.- Contrato de servicio de vigilancia que reposa en los archivos de Agropecuaria Flora C A (Agroflora), de la compañía de vigilancia que presta servicio de protección privada de nombre Ranger del Zulia Ranzuca Rif J-30802514-3.
29.- Informe S/N, de fecha 20/10/2014, suscrito por el ciudadano PEDRO RIVAS, experto Peritaje Informático V, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público, suministrado mediante Oficio Número DT-3130-2014.
30.- Entrevista tomada a la ciudadana EVELYN QUERALES, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-16.643.111, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien se desempeña como Supervisora de línea de producción en la empresa Agroflora C A.
31.- Entrevista tomada a la ciudadana CARLA LAYRETH DÍAZ SALCEDO, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-17.639.085, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien se desempeña como Asistente Administrativo en Recursos Humanos del Matadero Industrial de Quibor.
32.- Punto de Información al Ministro, de fecha 01/11/2012, presentada por el ciudadano TOMÁS RODRÍGUEZ (Junta Administradora Ad-Hoc Agroflora C.A), a la consideración del ciudadano Juan Carlos Loyo, Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, recibido mediante Oficio Número DGCJ/AJ Nº 452/2014, suscrito por el ciudadano CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ.
33.- Acta de Entrevista, tomada al ciudadano LUÍS ARMANDO PEÑA BASTIDAS, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-12.426.097, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien desempeñándose como Analista de Facturación e Inventario del Matadero Industrial de Quibor.
34.- Acta de Entrevista, tomada al ciudadano CARLOS EDUARDO YANEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad signada con el Número V-17.133.229, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO.
35.- Acta de Investigación Penal, S/N, de fecha 28/10/2014, suscrita por el ciudadano Comisario WALTER YÉPEZ, funcionario activo y adscrito a la base Territorial Barquisimeto del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Órgano de Seguridad del Estado adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, dirigido a esta Representación del Ministerio Público mediante oficio N° 573, del 29-10-2014.
36.- Acta de Allanamiento (manuscrita) de fecha 28/10/2014, realizado en la siguiente dirección: Matadero Cooperativo de Quibor, Local Sin Número, Carretera Principal, Vía El Tocuyo, Sector La Vigía, Municipio Jiménez, Estado Lara.
37.- Acta de Entrevista de fecha 28/10/2014, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana MARLYN MELÉNDEZ, quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO DEL ALLANAMIENTO PRACTICADO, en el matadero Quibor.
38.- Acta de Entrevista de fecha 28/10/2014, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana NAILET MÉNDEZ, quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO DEL ALLANAMIENTO PRACTICADO, en el matadero Quibor.
39.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana ROSA YAMILETH GARCÍA MENDOZA, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-18.812.517, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), quien se desempeña como Asistente Administrativo en Recursos Humanos del Matadero Industrial de Quibor.
39.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN ROAS, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-19.687.920, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO y desempeñándose como Supervisora de Producción del Matadero Industrial de Quibor.
40.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MIRLA COROMOTO SUÁREZ LEÓN, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-13.197.463, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO y desempeñándose como Analista de Recursos Humanos en la empresa Agroflora C A.
41.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana YULIS AMELIA SOTO DOMÍNGUEZ, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-18.017.701, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha Treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO y desempeñándose como Secretaria Ejecutiva de la Directiva en la empresa Agroflora C A.
42.- Acta Constitutiva (copia simple) de la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014 C. A., debidamente inscrita bajo el Tomo 22-A, Número 30, año 2014, expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
43.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana JENIFFER CAROLINA VALBUENA HERRERA, titular del cédula de identidad signada con el Número V-15.978.999, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha Treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO y desempeñándose como Coordinadora de Recursos Humanos en la empresa Agroflora C A.
44.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana IRIBENNYS FABIOLA CHÁVEZ, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-18.996.691, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha Treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con calidad de TESTIGO y quien se desempeñaba en el área de Análisis Estratégico en la empresa Agroflora C A.
45.- Experticia Técnica y Avalúo Real de fecha 20/10/2014, de fecha 20-10-2014, practicada por los ciudadanos Sargento Mayor de Segunda PEDRO EMILIO MIRABAL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.324.010 y el Sargento Mayor de Tercera FRANK WILMER PÉREZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.491.102, elaborada por la Guardia Nacional Bolivariana, del Destacamento Número 351, del Comando de Zona N° 35, recibido mediante Oficio Número CZGNB-35.D-351.S.I.P-402/1267, de fecha 29/10/2014, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel MIGUEL ANDRÉS CHACÍN SOCORRO.
46.- Informe Médico Veterinario de fecha 20/10/2014, expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, suscrito por los ciudadanos: LUÍS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.343.288, y JARVIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.215.794, reunidos en el laboratorio de Sanidad Animal, del Campo Experimental de Mantecal.
47.- Perfil Financiero de los ciudadanos HERALD A. CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.191.138, CARLOS ELIU DESCALONA ROMERO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-12.056.210, JOSÉ GREGORIO ALONZO MARVAL, titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.197.145, ALEXIS DAVID MUJICA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.147.444, TOMÁS EDUARDO RODRÍGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad signada con el número V-9.665.127, de la empresa AGROTECNI C. A., registrada con el Número de Registro Fiscal (RIF), signado con el número J-402396732 y de la empresa Agropecuaria Flora C. A., registrada con el Número de Registro Fiscal (RIF), signado con el número J-405534700 de fecha 21/10/2014, expedido por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante Oficio, Número SIB-DSB-UNIF-37943, de fecha 04/11/2014.
48.- Comunicación número 2C-2556-14, de fecha 04/10/2014, suscrito por la ciudadana Abg. YSMAIRA CAMEJO LLOVERA, en su condición de Juez Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual por Auto tomado en esa misma fecha, AUTORIZA a la Fiscalía Décima Séptima (17°) a Nivel Nacional con Competencia Plena a ordenar el traslado por parte de los funcionarios del Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional, de doscientos noventa y cinco (295) animales no infectados con la bacteria Brucilla abortus desde el Hato el Cedral hasta su fundo original en el Hato de Turagua, autorizando de igual manera el sacrificio de cinco (05) Novillas de raza Mestiza, de color Blanco, infectadas con la citada Bacteria.
49.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano JOSÉ LEÓN NAPOLEÓN, titular del a cédula de identidad signada con el Número V-4,355,198, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien desempeñándose como miembro de la Junta Administradora Ad Hoc de la empresa Agropecuaria Flora C A (Agroflora C A,).
50.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana YOSMAR PINEDA, titular de la cédula de identidad signada con el Número V-6,452,321, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con cualidad de TESTIGO, quien desempeñándose como funcionaria adscrita a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
51.- Comunicación de fecha 30 de octubre de 2014, emitido por la empresa de telefonía MOVISTAR, con sus respectivos soportes, en respuesta a solicitud realizada por la Fiscalía mediante oficio Nro. 1397 de fecha 24 de octubre de 2014.
52.- Estado de Cuenta y Movimientos Bancarios de la Cuenta Corriente signada con el Número 01080050000100217239, de la institución financiera BBVA Banco Provincial, perteneciente a la empresa Inversiones Agromerma 2014 C A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40366363, correspondiente al período comprendido entre el 05-03-2014 (fecha de apertura) al 31-10-2014., recibido mediante Oficio número SG-201408315, de fecha 04/11/2014, suscrito por la ciudadana Lic. ISABEL TRUJILLO RAMAYO, Responsable del Sector Organismos Oficiales, de la institución financiera BBVA Banco provincial.
53.- Comunicación N° BE-GCO-3881-1-2014, de fecha 01/11/2014, suscrito por la ciudadana ENEIDA OLIVAR, Gerente de Comunicaciones Oficiales, de la institución financiera Banco Exterior Banco Universal, dirigido al Ministerio Público.
54.- Comunicación N° UPCLC/FT-0789/14, de fecha 07/11/2014, suscrito por la ciudadana CARMEN JUDYTH ROMERO LÓPEZ, Oficial de Cumplimiento, de la institución financiera Banco Nacional de Crédito (BNC) Banco Universal, dirigido al Ministerio Público.
55.- Comunicación N° 9013 de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano VLADIMIR CORDOVA BELLO, Presidente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en respuesta al oficio Nro. 1434 de fecha 03 de noviembre de 2014.
56.- Comunicación N° UPCLC 2014, de fecha 07/11/2014, emanada de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, suscrita por la ciudadana Elia Escalante, en su carácter de Gerente de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras, a través de la cual fueron remitidos los movimientos de la Cuenta Corriente N° 01340466614661040211, perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROTECNI SERVICIOS C.A.
57.- Comunicación N° SG-201408314, de fecha 07/11/2014 emanada de la Entidad Financiera BBVA Banco Provincial, suscrita por la Licenciada Isabel Trujillo Tamayo, en su carácter de Responsable de Sector Organismos Oficiales, Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, a través de la cual fueron remitidos movimientos bancarios de las cuentas N° 0180017070100191132, 01080105210200132085 y 01080050120100221090 correspondiente a los ciudadanos HERALD ALEXANDER CRESPO, MARIUXI REQUENA, JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, ANAIXA CABANILLAS SOTILLO titulares de la cédula de identidad V-14.191.138, 17.252.495, 2.267.080 y 16.734.347 respectivamente.
58.- Comunicación N° DOO/AA-089/11/14 de fecha 10/11/2014, emanada de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito Banco Universal, suscrita por el ciudadano Andrik Rafael Camero Rauseo, en su carácter de Gerente de Área de Administración de Agencias, a través de la cual fueron remitidos los movimientos de la Cuenta Corriente N° 0191-0025-10-2125017298, perteneciente a la Sociedad Mercantil AGROTECNI SERVICIOS C.A.
59.- Comunicación N° 201408505 de fecha 10 de noviembre de 2014, con su respectiva documentación soporte suscrito por ISABEL TRUJILLO RAMAYO Responsable del Sector Organismos Oficiales del banco Provincial, mediante el cual se remiten movimientos bancarios de la cuenta Nro. 010800170001001191132.
60.- Comunicación N° 2014-915 de fecha 11 de noviembre de 2014, con su respectiva documentación soporte suscrito por UBARDO CARNEIRO, Oficial de Cumplimiento del banco Provincial, mediante el cual se remiten movimientos bancarios de la cuenta Nro. 01080058000100121995.
61.- Comunicación N° 924 de fecha 03 de noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano GUSTABO TORREALBA, Jefe de la base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Maracay, dirigido a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena.
62.- Comunicación N° 1542 de fecha 10 de noviembre de 2014, (con su respectiva documentación soporte) suscrito por el Intendente Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dirigido a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional, mediante la cual se remiten declaraciones de Impuesto sobre la renta de los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERRERA, GUstabo BELLO, ANAIXA CABANILLAS y HERALD CRESPO.
63.- Comunicación N° AUDI73910.14.01463 de fecha 12 de noviembre de 2014, (con su respectiva documentación soporte), emitido por el banco Venezolano de Crédito, mediante el cual se remiten movimientos bancarios de la cuenta Nro. 0104-0014-75-0141241354 perteneciente a la empresa Agroflora C.A.
65.-Comunicación N° 106060 de fecha 12 de noviembre de 2014, con su respectiva documentación soporte, emitido por el banco mercantil, mediante el cual se remiten movimientos bancarios de la cuenta Nro. 01060-05943-6 perteneciente a la empresa Agroflora C.A.
66.- Comunicación de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita por la ciudadana Carmen Vargas, en su condición de Gerente Suministro de Información del Cliente de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, mediante la cual da respuesta a comunicación Nº 00-FMP-F17NN-1452-2014, de fecha 07-11-2014, quien remite a copia certificada del Registro de Firma y Movimientos Certificados de las cuentas: Nº 0102-0854-81-00-00043740, perteneciente al ciudadano José Gregorio Alonzo Marjal V-15.197.145, Nº 0102-0228-16-00-00105549, perteneciente al ciudadano Tomas Eduardo Rodríguez Aponte V-9.665.127, Nº 0102-0854-89-00-00045201, perteneciente a la Sociedad Mercantil Agrotecni Servicios C.A, Rif: 40239673-2, Nº 0102-0220-59-00-00950037, perteneciente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Flora, C.A, Rif: J-07553470-0.
67.- Comunicación de fecha 12 de noviembre de 2014, identificado con el Nº UPCLCFT14-1492/2014-919/2014-11-UCN-0015, suscrita por el ciudadano UBARDO J. CARNEIRO C. en su condición de Director de Sub-Unidad Normativa de Mercado de Capitales y Prevención de la entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, mediante la cual da respuesta a comunicación Nº 00-FMP-F17NN-1452-2014, de fecha 06-11-2014, y remite la identificación de la Cuenta Corriente Nro 0108008000100121995, fecha de apertura: 11/02/1980, cuyo titular es la sociedad mercantil AGROPECUARIA FLORA Agroflora C.A, J-07553470.
68.- Comunicación de fecha 13 de Noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMARDELLA, en su condición de vice presidente. Control de Perdidas de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual da respuesta a comunicación Nº 00-FMP-F17NN-1453-2014, de fecha 07-11-2014, e informa que los ciudadanos HERALD CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.191.138, es titular de la Cuenta Corriente Nº 01340945549461215511, ANA CARMEN ACOSTA CORDERO, titular de la cédula de identidad V-10.118.236, es titular de la Cuenta Corriente Nº 01340875118753008440, ALEXIS DAVID MUJICA MARTINEZ V-14.147.444, es titular de la Cuenta Corriente Nº 01340466644663023211, y la Sociedad Mercantil AGROTECNI SERVICIOS J-402396732, es titular de la Cuenta Corriente Nº 01340466614661040211.
69.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana MARÍA ANGELICA GARGÍA MATUTE titular de la cédula de identidad V- 10.806.728, en fecha 19 de noviembre del 2014.
70.- Comunicación, de fecha 14 de Noviembre de 2014, identificada con el Nº BOD-OCPLCFT-1148, suscrita por el ciudadano WULFRAN RAMOS SARMIENTO, en su condición de Gerente de Gestión, Entes Externos y Corresponsalías de la entidad Bancaria B.O.D, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual da respuesta a comunicación Nº 00-FMP-F17NN-1474-2014, de fecha 07-11-2014, mediante la cual copias certificadas de la Cuenta Corriente Nº 0116-0017-45-0004361326 a nombre de AGROPECUARIA FLORA Agroflora C.A, J-07553470, Ficha de Identificación de Cliente, Registro de Firmas, Movimientos Bancarios de cuentas desde el año 2013 hasta la presente fecha, Soportes de operaciones Bancarias (depósitos, cheques y cheques cámara)
71.- INFORME Nº UPCLCFT14-1507/2014-915/2014-11-UCN-0015-0010, de fecha 14 de Noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano UBARDO J. CARNEIRO C. Director de Sub-Unidad Normativa de Mercado de Capitales y Prevención. Cumplimiento Normativo, de la entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, a los fines de dar respuesta a la comunicación Nº SIB-DSB-UNIF-38272, de fecha 06-11-2014, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante la cual informa lo siguiente: AGROPECUARIA FLORA Agroflora C.A, J-07553470, Cuenta Corriente Nro 0108008000100121995, remite Estados de Cuentas de fecha 01-01-2012 hasta el 30-06-2014 y copias de la Tarjeta de Registro de Firmas de Identificación de Cliente (…)
72.-COMUNICACIÓN Nº 105982, de fecha 12 de Noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana LILIANA DO FELICIANTONIO, Coordinadora Control Servicios Operativos de la entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual da respuesta a comunicación Nº 00-FMP-F17NN-1372-2014, de fecha 21-10-2014, quien remite a esta Representación del Ministerio Publico, Copias Certificadas de la Cuenta Corriente Nº 1060-05943-6 a nombre de la Empresa AGROPECUARIA FLORA Agroflora C.A. J-07553470.
73.- COMUNICACIÓN Nº 2014/11/007 de fecha 06/11/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, suscrita por los ciudadanos Napoleón José León y Mary Josefina Medina Hernández, en su carácter de Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc, de la empresa Agroflora.
74.- RELACIÓN DE VENTAS de animales por la empresa Agroflora, en los meses de septiembre y octubre del año 2014, suministrado mediante oficio OFICIO N° 2014/11/007 de fecha 06/11/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, suscrita por los ciudadanos Napoleón José León y Mary Josefina Medina Hernández, en su carácter de Miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc.
75.- Comunicación S/N de fecha 29 de Octubre de 2014, suscrita por el ciudadano Napoleón José León, portador de la cédula de identidad N° V-4.355.198, en su condición de Miembro de la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A., a través del cual dan respuesta a comunicación N° 00-FMP-17NN-1378-2014, de fecha 22 de Octubre de 2014.
76.- Veintiocho (28) Facturas de ventas, con membrete Agropecuaria Flora “Agroflora”,C.A., a nombre de la empresa INVERSIONES AGROMERMA 2014,C.A., del periodo comprendido desde Abril 2014 a Agosto del mismo año, todas realizadas bajo la condición de pago DE CONTADO.
77.- Relación de ventas del mes de octubre de 2014, de la empresa Agroflora, suministrada mediante comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, suscrita por el ciudadano Napoleón José León, portador de la cédula de identidad N° V-4.355.198, en su condición de Miembro de la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A.
78.- Comunicación sin número, de fecha 10 de Octubre de 2014, suministrada mediante comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, suscrita por el ciudadano Napoleón José León, portador de la cédula de identidad N° V-4.355.198, en su condición de Miembro de la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A, suscrita por el ciudadano Herald Crespo, informando al Personal de Hatos De Agropecuaria Flora,C.A. que fueron designados por Gaceta Oficial N° 40.514 del día 08 de Octubre, una nueva Junta Administradora Ad-Hoc de la empresa Agropecuaria Flora,C.A. que la constituyen los siguientes Representantes: Alfredo Baldizan, Roger Aponte, Mary Medina, José Díaz, Napoleón León. Informando a su vez, que las operaciones para la toma de decisiones continúan al mando de su persona en concordancia con la nueva Junta Administradora.
79.- Comunicación N° 2014/07-001 de Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A., de fecha 18 de Julio de 2014, suscrita por los ciudadanos Tomás Rodríguez V-9.665.127, Herald Alexander Crespo V-14.191.138 y Jose Javier Cordero V-12.604.835, dirigida al Banco Provincial, suministrada con comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, por el ciudadano Napoleón José León, portador de la cédula de identidad N° V-4.355.198, en su condición de Miembro de la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A., mediante la cual Tomás Rodríguez V-9.665.127, Herald Alexander Crespo V-14.191.138 y Jose Javier Cordero V-12.604.835, solicitan la desincorporación de los siguientes firmantes: DIANA DOS SANTOS DE ALONSO V-4.819.181, EMILIA ANDREA BARRETO DE PEREZ V-5.743.978, JHON SMITH E-82.056.697 y OTTO ANTONIO BERNSREIN VITALE V-11.346.185 y a su vez incorporar y tipificar las firmas de las personas que a continuación se nombran, en la cuenta bancaria número 0108-0058-73-0100121995 que mantiene Agropecuaria Flora, Agroflora,C.A., en el Banco Provincial,S.A.
80.- Comunicación N° 2013/08-004, de fecha 20 de Agosto de 2013, recibida por esta representación con comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, por la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A. y suscrita por el ciudadano Tomás Rodríguez CI.V-9.665.127, dirigida al Banco Mercantil, solicitando la desincorporación de la ciudadana Iribennys Fabiola Chavez Rivero V-18.996.691 (Firma Tipo “A”), quedando los demás firmantes sin modificación alguna, en la cuenta bancaria N° 0105-0060-50-1060059436 que mantiene Agropecuaria Flora “Agroflora”,C.A. en el banco Mercantil.
81.- Comunicación N° 2013/08-003, de fecha 20 de Agosto de 2013, recibida por esta representación con comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, por la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A, y suscrita por los ciudadanos Tomás Rodríguez Tomás Rodríguez V-9.665.127, Herald Alexander Crespo V-14.191.138 y Jose Javier Cordero V-12.604.835, dirigida al Banco Occidental de Descuento,C.A (BOD), solicitando la desincorporación de la ciudadana Iribennys Fabiola Chavez Rivero V-18.996.691 (Firma Tipo “B”) quedando los demás firmantes sin modificación alguna, en la cuenta bancaria N° 0116-0017-45-0004361326 que mantiene Agropecuaria Flora, “Agroflora”.
82.- Comunicación signada con el N° 2013/10-007, de fecha 29 de Octubre de 2013, dirigida al Banco Provincial recibida por esta representación con comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, por la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A, y suscrita por los ciudadanos Tomás Rodríguez V-9.665.127, Herald Alexander Crespo V-14.191.138 y José Javier Cordero V-12.604.835, a través del cual solicitan desincorporar los anteriores firmantes: Richard Jesus Díaz Carrillo V-14.882.074, Emilia Andrea Barreto de Pérez V-5.743.978, Tomas Eduardo Rodríguez V-9.665.127 y Manuel Eduardo Montoya Valera V-13.182.970 y a su vez incorporar y tipificar las firmas de las personas que a continuación se mencionan, en la cuenta bancaria N° 0108-0169-95-0100000024 que mantiene AGROPECUARIA FLORA Agroflora,C.A. en esa entidad.
83.- Comunicación N° 213/10-008 de fecha 29 de Octubre de 2013, recibida por esta representación con comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, por la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”,C.A, y suscrita por los ciudadanos Tomás Rodríguez V-9.665.127, Herald Alexander Crespo V-14.191.138 y José Javier Cordero V-12.604.835 y dirigida al Banco Provincial, solicitando desincorporar a los anteriores firmantes: Richard Jesus Díaz Carrillo V-14.882.074, Emilia Andrea Barreto de Pérez V-5.743.978, Tomas Eduardo Rodríguez V-9.665.127, conservándose la firma del ciudadano Anthony RIchards CI.E-81.955.671 y a su vez incorporar y tipificar las firmas que a continuación se mencionan en la cuenta bancaria número 0108-0069-24-0100007890 a nombre de Agroflora.
84.- Copias de correos electrónicos, enviados a través del correo presidencia@Agroflora.com , durante el año 2013 al 2014, relacionados con las ventas de ganado por parte de Agroflora, señalando precios de venta, número de reses vendidas y precios, recibidos por esta representación con comunicación sin número de fecha 29 de Octubre de 2014, por la Junta Ad-Hoc de la Agropecuaria Flora, “Agroflora”, C.A.
85.- información concerniente a los recursos provenientes del Plan Cárnico, Ejecutados por AGROPECUARIA FLORA C. A. (Agroflora C.A.)durante los años 2013 y 2014, cuyo monto alcanza la totalidad de Bs. 76.870.000.
86.- Acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROMERMA 2014, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda.
87.- Decreto A-2013-021, de la alcaldía del Municipio Jimenez del estado Lara, de fecha 04 de diciembre de 2013.
88.- Acta Policial de fecha 31/10/2014, suscrita por el funcionario Sub Comisario Alí Caripaz, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Servicio Nacional de Inteligencia Nacional de Maracay.
89.- Acta de Allanamiento (manuscrita) de fecha 31/10/2014, realizado en la siguiente dirección: Centro Comercial Centro La Romana, Nivel S/N, Oficina 2, Sector La Romana, Avenida Bolívar, Frente a Micro, Municipio Zamora Villa de Cura, Estado Aragua, donde funciona la empresa AGROMERMA CA, practicada por los ciudadanos: Subcomisario ALÍ CARIPA, Subcomisario YOLTANY RAMÍREZ, Subinspector ÁNGEL SISCO, Detective JUAN MEDINA y Detective ANYI CANACHE, funcionarios adscritos a la Base Territorial Maracay del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Órgano de Seguridad del Estado adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.
90.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano ADOLFO PÉREZ, ante el Despacho de la Base Territorial Maracay, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), en fecha treinta uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con calidad de TESTIGO PRESENCIAL, del Allanamiento realizado en la siguiente dirección: Centro Comercial Centro La Romana, Nivel S/N, Oficina 2, Sector La Romana, Avenida Bolívar, Frente a Micro, Municipio Zamora Villa de Cura, Estado Aragua, donde funciona la empresa AGROMERMA, C A.
91.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano MANUEL ALVARADO, ante el Despacho de la Base Territorial Maracay, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), en fecha treinta uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con calidad de TESTIGO PRESENCIAL, del Allanamiento realizado en la siguiente dirección: Centro Comercial Centro La Romana, Nivel S/N, Oficina 2, Sector La Romana, Avenida Bolívar, Frente a Micro, Municipio Zamora Villa de Cura, Estado Aragua, donde funciona la empresa AGROMERMA, C A.
92.-Acta de Inspección Técnica N° BTM-0109-14, de fecha treinta uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), realizada en la siguiente dirección: Centro Comercial Centro La Romana, Nivel S/N, Oficina 2, Sector La Romana, Avenida Bolívar, Frente a Micro, Municipio Zamora Villa de Cura, Estado Aragua, donde funciona la empresa AGROMERMA, C A.
93.-Acta de Entrevista tomada al ciudadano JESÚS BOLÍVAR, ante el Despacho de la Base Territorial Maracay, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), en fecha treinta uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con calidad de TESTIGO. 94.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano CARLOS BORGUES, ante el Despacho de la Base Territorial Maracay, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, (SEBIN), en fecha treinta uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con calidad de TESTIGO.
95.- Experticia de reconocimiento técnico signada con el N° 9700-081-SDVC-439, de fecha 01-11-2014, elaborada por el detective JOHAN LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Villa de Cura, a la evidencia incautada en allanamiento practicado en la empresa Inversiones Agromerma.
96.- INFORME de fecha 20 de noviembre de 2014, realizado por EDWARD FLORES, experto analista III, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público, referente a la relación de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes, ubicación geográfica, cruce de contactos, pertenecientes a los abonados 0424-4104540, 0426-5132990, 0426-5132996, 0416-6081937, 0424-3350304, 0424-3390668, 0426-2335195, 0424-7028346, 0412-4418962, 0424-2923699, 0426-3349147, 0424-3603346, 0412-5238748, 0424-3817605, 0416-0915512, 0426-2698630, 0424-4951856. para el periodo 01-04-2012 al 15-10-2014.
97.- Comunicación de fecha 19 de noviembre de 2014, del Banco Exterior, relacionadas a las cuentas bancarias N° 0115-0057-91-1002974004, a nombre del ciudadano Mujica Martinez Alexis David, cédula de identidad N° 14.147.444 y N° 0115-0057-91-1002974013 de la empresa Agrotecni Servicios C.A.
98.- Comunicación de fecha 07 de noviembre de 2014, del Banco del Tesoro, relacionada a la cuenta bancaria N° 0163-0215-54-2153002903, a nombre del ciudadano Cristian Araujo, cédula de identidad N° 18.277.607.
99.- Convenio de Cooperación y Alianza Estratégica (copia certificada) suscrito por la junta administradora Pro-tempore designada en fecha 06-02-2014 y la empresa Inversiones Agromerma 2014, C.A, recibido mediante oficio N° 14-11-70, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitido por la dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del estado Lara.
100.- ACTA DE MEDIDA PREVENTIVA DE OCUPACION TEMPORAL, recibida mediante oficio N° 14-11-70, de fecha 26 de noviembre de 2014, emitido por la dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del estado Lara.
101.- Comunicación N° EIPASBQ00126112014, de fecha 26 de noviembre de 2014, con sus respectivos soportes, emitida por el diputado a la asamblea nacional José Zerpa, presidente de la empresa Integral de Producción Agraria Socialista Valle de Quibor, S.A.
102.- CONVENIO suscrito entre el Fondo de Desarrollo del Municipio Jimenez y la sociedad mercantil Comercializadora el maute C.A, de fecha 13 de enero de 2010, autenticado ante la notaria publica de Quibor del Municipio Jimenez del estado Lara.
103.- GACETA MUNICIPAL N° 066, de fecha 05-12-2013, del Municipio Jimenez del estado Lara, contentiva del decreto identificado como A-2013-021.
104.- GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.295, de fecha 15 de noviembre de 2013.
105.- GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.895, de fecha 30 de marzo de 2012.
106.- REGISTRO MERCANTIL de la empresa Integral de Producción Agraria Socialista Valle de Quibor, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara.
107.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana YOHANNY LUGO ALVARADO, titular de la cédula de identidad V- 15.427.305, por esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración en calidad de TESTIGO.
108.- Comunicación de fecha 27 de noviembre de 2014, y sus soportes, suscrito por el viceministro de producción agrícola pecuaria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Alfredo Emilio Baldizan Seco.
109.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano LUIS AUGUSTO CHACIN PEREZ, ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), quien rinde declaración con calidad de TESTIGO.
110.- Comunicación S/N de fecha 01 de diciembre de 2014, suscrita por el ingeniero LUIS CHACIN, cédula de identidad N° 5.893.968, gerente de operaciones de tenería Rubio C.A, con su respectiva documentación soporte.

DECIMO CUARTO: En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de delitos graves, con pena que es igual a diez (10) años en su límite máximo, que no ha sido acreditado a la fecha por parte de la defensa privada o por parte del mismo imputado, que tengan su arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio. Que los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, han prestado sus servicios o se encuentran relaciona dos con distintas empresas (Matadero Quibor. Terneria Rubio. Agromelma) los cuales han realizado actividades comerciales con la Agropecuaria AGROFLORA C.A, por lo que a criterio de quien aquí decide pudieran influir para que coimputados, o coimputadas, testigos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DECIMO QUINTO: En cuanto a la magnitud o estimación del daño causado, se tiene que siendo AGROFLORA, una empresa sobre la cual pesa una medida autónoma innominada especial agraria de ocupación, posesión y uso, en la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público ha logrado determinar en principio un daño patrimonial que asciende a TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES (38.150.827,01)..

DECIMO SEXTO: En razón a ello se tiene que, luego de este jurisdicente haber llevado a cabo una articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se somete al presente dictamen, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de elementos racionales de criminalidad en caso concreto, y considerando que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 12-12-2014 a los imputados FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, los tipos penales de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de conceder medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los referidos imputados, o su libertad sin restricciones, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. De conformidad con el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como lugar de reclusión la cede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se tiene como ejecutada la orden de aprehensión que por necesidad y urgencia fuere librada en fecha 12-12-2014 en contra de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada a los hechos a saber en conrta de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, por los tipos penales de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición que hace a tales tipos penales la defensa privada.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 12-12-2014 en contra de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, los tipos penales de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 segunda aparte de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de da Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya mantenida resulta mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.

QUINTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a nombre de los ciudadanos FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, y de conformidad con el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como lugar de reclusión la cede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014).

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, siendo publicado el mismo en esta misma fecha a las 5:12 horas de la tarde, estando este Tribunal cumpliendo funciones de guardia.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ
EXP No. 1C-19.962-14
EMBL..-