REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ITINERANTE “B”

San Fernando de Apure 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º

S O B R E S E I M I E N T O

CAUSA: 1CI-B-319-14.-
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO FLORES TORRES y
HENDERVER JOSE SALCEDO GARCIA

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO


El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por el Abg. CARLOS VERTILIO MORALES, Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con competencia en Delitos Comunes, solicita de este Tribunal Primero de Control Itinerante “B” la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal vigente, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO FLORES TORRES y HENDERVER JOSE SALCEDO GARCIA, por los hechos plasmados en el Acta de fecha 08ABRIL2014.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

TERCERO: Visto que el hecho que origino la apertura de la presente averiguación, donde se individualizado al ciudadano antes mencionado, se desprende del escrito de solicitud formulado la vindicta publica que no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, se considera procedente y ajustado a derecho acogerse a la solicitud fiscal, basada en lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas no queda mas por parte de este despacho decretar el sobreseimiento de la presente causa en virtud a lo plasmado en las actas procesales que conforman el presente asunto. Toda vez que pudo verificar quien aquí suscribe que efectivamente el hecho ocurrido y los elementos presentados por el ministerio publico son los mismo desde inicio de la investigación y no variaron; así cosas a falta de la certeza de hechos y de las diligencias practicadas de las cuales no se observa resulta alguna tendiente a la individualización del imputado, se ordena el Sobreseimiento de la presente investigación por estar llenos los extremos del articulo 300 en su numeral 4° del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.