REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

1C550-14.

Guasdualito, Sábado trece (13) de Diciembre de 2014
204º y 155º
JUEZ: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELSON MOLINA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. NEYDA BARILLA.
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMAS: TIBIZAY ARAGOZA, EDI JOSEFA CARVAJAL y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
SECRETARIO: ABG. MAYRA GALARRAGA.
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AUTO FUNDADO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fundamentar la medida cautelar dictada en contra de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de TIBIZAY ARAGOZA, EDI JOSEFA CARVAJAL y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ. A tal efecto se observa:
De lo Expuesto por el Ministerio Público
En audiencia de presentación celebrada el día de hoy sábado trece (13) de Diciembre de 2014, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien haciendo uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SOLICITA se acuerde la libertad de la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),y se le impongan medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley especial que rige esta materia, como son presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal cada 15 días, se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento por el procedimiento especial.
De lo Expuesto por la Defensa
Así mismo, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo quien se adhirió a la solicitud fiscal de sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa de la establecida en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Decisión del Tribunal
Este Tribunal, oído lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico, lo dicho por la Defensa Publica y tomando en cuenta que la adolescente imputada se acogió al derecho de NO declarar, se le explica con palabras sencillas a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, el significado de la audiencia, el motivo de su aprehensión, y los derechos que le asisten, entre ellos el previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2º y 5º y artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos al Debido Proceso la presunción de Inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y en caso que desee declarar, lo que diga en esta sala no será usado en su contra. Se le pregunta si desea declarar a lo que respondió: “No”, así como de la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa específicamente la establecida en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en lo siguiente: 1.-Deberá presentarse cada veinte (20) días, por ante la unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión, y 2.- tiene prohibición de acercarse por medio de si o de terceras personas a la victima.- Seguidamente, la ciudadana Jueza le pregunta a la adolescente imputada si entiende lo ocurrido en la audiencia a lo que responde: “Sí entendí”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que la misma fue aprehendida acabando de cometer el delito, lo que configura el modo tiempo y lugar de los hechos de acuerdo a lo previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de TIBIZAY ARAGOZA, EDI JOSEFA CARVAJAL y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ.
. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial. TERCERO: Se ordena oficiar al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito a los fines de informar sobre las presentaciones que realizará la adolescente imputada ante esa Unidad. Siendo las 10: 40 horas de la mañana se declaro concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. LILIAM M. RUBIO.


LA SECRETARIA,


Abg. Mayra Galarraga
Causa 1C550-14.