REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, lunes ocho (08) de diciembre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO PENAL Nº 1E69-14
JUEZA: ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.
DELITO: VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SECRETARIA: ABG. MARYORIE SERRUDO.
SANCIÓN IMPUESTA: Reglas de Conducta por un periodo de ocho (08) meses y Servicio a la Comunidad por un periodo de cuatro (04) meses, las cuales se aplicaran de manera simultánea.
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión que decretó el Cese de la sanción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo efectúa en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
El Juzgado de Ejecución, es el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes involucrados en la perpetración de un hecho punible y tiene la competencia para resolver las cuestiones e incidencias que ocurran durante la ejecución de las mismas, guiados a lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción. El articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que entre las atribuciones del Juez de Ejecución se encuentran las siguientes:
“… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…”
En ejercicio de la atribución descrita anteriormente, durante la fase de ejecución de la sanción, se celebró las correspondientes audiencias de Revisión de Medidas, en las que se verificó el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de las prohibiciones impuestas, manteniéndose los términos y condiciones, salvo algunas modificaciones dirigidas a cumplir con el objetivo de la ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Convocada la audiencia oral y reservada, se hizo presente la representación Fiscal; el Defensor Público y el joven adulto sancionado, celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley. Se hizo del conocimiento del joven adulto sancionada el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el joven adulto tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, y estando libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “No he realizado la inscripción este semestre en la Universidad, por cuanto en enero de 2015, son las pre-inscripciones de la Policía Nacional en San Fernando, a fin de irme a prestar mis servicios en la misma”;.
Al concederle el derecho de palabra a las partes la defensa, se dirige al adolescente con palabras de estímulo y orientación y solicita al Tribunal se decrete el cese de la sanción, por considerar que su defendido ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas. El Fiscal del Ministerio Público expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Jueza, se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma.
ANTECEDENTES DEL CASO Y VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LAS SANCIONES
A los fines de decidir si se declara el cese de las medidas de Reglas de Conducta impuesta, se realiza las siguientes observaciones:
Una vez firme la decisión por la cual se sanciona al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Causa Nº 1C521-14, es remitida a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito y extensión, la Juez de Ejecución ejerciendo la atribución de velar por el cumplimiento de las sanciones según lo dispuesto en la sentencia de Admisión de Hechos de fecha 19 de febrero de 2014, dicta auto de ejecución de las sanciones, celebrándose audiencia de imposición de medidas el día 18 de marzo de 2014, en la cual se decreta el inicio de la Ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el lapso de ocho (08) meses la primera y la segunda por cuatro (04) meses, de aplicación simultánea.
En cuanto a las reglas de conducta se impuso obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, a los fines de regular el modo de vida del adolescente sancionado, siendo estas las siguientes:
OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, las cuales en fecha 18 de agosto de 2014 fueron ampliadas a cada treinta (30) días, lo cual una vez analizado histórico de presentaciones procedente de la unidad de alguacilazgo, se observa que el joven adulto sancionado a cumplido con las presentaciones impuestas.
2.- Mantenerse activo en el área laboral, a lo cual se observa que el joven hace entrega en este acto de constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Pedro Elías Jara Ojeda, donde consta que el joven labora en la Distribuidora Coca Cola.
3.- Reingresar al Sistema Educativo, con respecto a esta condición, solicita el derecho de palabra el joven adulto sancionado, quien expone que: “No he realizado la inscripción este semestre en la Universidad, por cuanto en enero de 2015, son las pre-inscripciones de la Policía Nacional en San Fernando, a fin de irme a prestar mis servicios en la misma”.
4.- Mantenerse sometido a la Orientación del Dr. Arles Pérez, al folio 119, riela inserta constancia suscrita por el especialista informando sobre el inicio del plan de terapia; al folio 182 riela inserto informe en el cual se concluye que se ha revisado estrategias para manejar comportamientos agresivos y desarrollar conductas de convivencia y al folio 182, consta informe, del cual se desprende que el orientado tiene manejo adecuado de su esfera emocional, mantiene comunicación asertiva y se expresa con buen grado de elaboración Lingüística, evidenciándose favorablemente la evolución del sancionado; al folio 218, consta informe, del cual se desprende que el orientado ha progresado suficientemente para poder en lo sucesivo, manejar operativamente situaciones que demanden equilibrio emocional y comportamiento asertivo.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
2.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de cometer nuevo delito o falta.
4.- No portar armas de ningún tipo.
De autos no se desprende algún elemento que le permita a este Tribunal, al menos presumir su inobservancia, incluso se observa que la víctima asiste a los actos con el joven adulto sancionado, dando continuidad su vida en parejas, por lo que no hubo falta a las medidas de protección y seguridad a la víctima, establecidas en el artículo 87, ordinal 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto los cómputos de ejecución de la sanción, que riela al folio 110 de autos, se desprende lo siguiente:
- Sanción de Reglas de conducta,
Tiempo impuesto: ocho (08) meses
Inició su cumplimiento: el veinticinco (25) de marzo de 2.014
Fecha de culminación: el veinticinco (25) de noviembre de 2.014.
El objetivo de la ejecución de las medidas es lograr durante el lapso establecido, el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y entorno social. Los Principios que guiaron la actuación de este Tribunal fueron el respeto de las leyes en ejecución de las medidas, así como lograr con el conjunto de obligaciones y prohibiciones impuestas la formación integral del adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 621, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al alcanzar el objetivo de la medida prevenimos la reincidencia del adolescente en la comisión de un nuevo delito, .
Lo que guió la fase de ejecución fue el interés en capacitar al adolescente para vivir en sociedad, con respeto a las normas y a los derechos de la demás personas, y en este caso en particular, el joven demostró un verdadero compromiso, asistía con puntualidad a las audiencias cada vez que estaban pautadas; cumplió con las presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo y ante el Dr. Arles Pérez, quien que efectuaba la orientación y seguimiento; se observó su estabilidad en cuanto a su lugar de trabajo y se encuentra realizando las gestiones para su ingreso a la Policía Nacional, cumpliéndose pues, con el objetivo de la sanción.
Oído lo expuesto por las partes, realizada la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente, transcurrido como ha sido en forma íntegra el tiempo establecido para su acatamiento y lograda la finalidad de la sanción, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a decretar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el transcurso del tiempo por el cual fue impuesta y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Área de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, y al Dr. Arles Pérez a los fines de informarle el cese de presentaciones ante esa área por parte del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cesan las medidas de protección y seguridad a la víctima, establecidas en el artículo 87, ordinal 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Cúmplase
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYORIE SERRUDO
1E69-14
ITVS