República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia presentada por el abogado Evencio José Barrios Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la Querella Funcionarial ejercida por el ciudadano Manuel de Jesús Yayes Bermúdez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.234.539 mediante la cual expuso:

“ … Omisis”.-
…IMPUGNO la experticia complementaria del fallo por las siguientes consideraciones
1º).- El querellante Manuel de Jesús Yayes Bermúdez, identificado en autos, incoa querella funcionarial por ajuste de pensión con base en la remuneración del cien 100% del sueldo que le corresponde al cargo equivalente al de Jefe de Aseo Urbano, esto es Jefe de los Servicios Generales. El caso es ciudadana Jueza que el experto al realizar los cálculos, utilizo para su determinación un cargo que no corresponde con la realidad actual del cargo de querellante, ya que utilizó el de Director de Servicios Públicos, muy apartado de la sentencia e inclusive al petitorio del querellante (folio 4) del escrito libelar.-
2.) Que este Tribunal ordena que la pensión de jubilación del ciudadano querellante, en la forma que dispone el artículo 80 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela (…) a partir del 20 de marzo del año 2011, y dicho calculo lo realiza el experto a partir del 01/03/2011, tomando datos inexistente y en todo caso fuera de los parámetros del dispositivo del fallo.-

Con base a todo lo expuesto, resulta forzoso concluir que la experticia en consideración:

a) El experto se excede de los limites de la sentencia.-
b) Viola el debido procedimiento, al asumir el experto la facultad de Juzgamiento al determinar la base referencial a seguir para la fijación del cargo y el debido cargo del ajuste ordenado.-
c) Es excesiva, ya que al ser inejecutable el fallo por lo que al cargo utilizado por el experto para realizar el calculo ordenado.-

Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de proveer observa:
Que en fecha 03 de octubre de 2014, la experto designada procedió a consignar en autos el informe de la experticia complementaria del fallo, según consta en autos de los folios 353 al 354 del presente expediente, ambos inclusive.
Que la referida impugnación se produjo al cuarto (4to) día hábil siguiente a la consignación a los autos de la notificación practicada por el alguacil.
Sobre este particular, la sentencia Nº 747, de fecha 30 de abril de 2004, Exp. Nº 030046, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, establece:

“...Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.
Ergo, se impone la necesidad de practicar un análisis de lo que, por vía impugnativa, ha pretendido la querellante, de sus razones y su mérito en Derecho.

En primer término, la impugnación fue ejercida en el lapso establecido para ello, tal y como fue verificado ut supra.

En segundo lugar; es impugnada la experticia debido a que se realizó el cálculo de conceptos no establecidos en la sentencia, en este sentido debemos establecer que la sentencia que ha quedado definitivamente firme condena el pago desde el 20 de marzo de 2011, esto conforme al monto del sueldo que tenga para el momento de la revisión, el cargo de Jefe de los Servicios Generales del Municipio Biruaca del Estado Apure. Por lo tanto y coligiendo los principios inicialmente expuestos, el dictamen pericial no podía en Derecho apartarse de los parámetros claramente expuestos en razón de la inmutabilidad de la cosa Juzgada y ni mucho menos del mandamiento de experticia complementaria del fallo, razones por las cuales procede en Derecho tal pretensión impugnativa. Y ASÍ SE DECIDE.

En conclusión y por fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, deberá ser ordenada la corrección de la experticia complementaria del fallo, subsanando el vicio denunciado, por lo que se insta a las expertas designadas a presentarla en el lapso de Tres (03) días hábiles una vez conste en autos la practica de la notificación. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Declara Procedente en Derecho la Impugnación Propuesta, razón por la que se ordena realizar una corrección a la experticia complementaria del fallo presentada, a cuyos efectos se insta a la experto designada a presentar nueva experticia con la corrección de lo establecido en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente, una vez conste en autos la practica de la notificación. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.

Abg. Dessiree Hernández.
Seguidamente siendo las 10: 00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. Dessiree Hernández.









Exp. No. 5.000.
HSA/DH/aurora.