REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 3816-14.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. ABINADAL BPEREZ TORREALBA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción judicial, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS.-
Llegada la oportunidad señalada en el ordinal 03º articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 27 de Noviembre del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 03º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 03°, alegando que la ciudadana LISBERTH LARISSA FRANCO CADENAS, es madre de dos (02) de mis hijos cuyos nombres son: OMAR JESUS PEREZ FRANCO y JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO.-
Se observa:
Efectivamente que el Juez del citado Tribunal Dr. ABINADAL PEREZ, declaró: “que en el día de ayer miércoles, veintiséis (26) de noviembre del presente año dos mil catorce (2.014), en horas de despacho, se recibió por distribución realizada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, actuando actualmente como Tribunal Distribuidor de este Municipio Achaguas, expediente de Solicitud de Titulo Supletorio, en el cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el numero 81-2014 de la nomenclatura de este Tribunal. En el referido expediente la parte actora es la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, siendo el caso que la ya identificada, es madre de dos (02) di mis hijos, cuyos nombres son OMAR JESUS PEREZ FRANCO y JESUS ALEJANDRO PEREZ FRANCO, la cual anexo a la presente acta de inhibición, copias de las respectivas actas de nacimiento de ambos menores…… planteada la situación desglosada anteriormente en referencia la expediente descrito anteriormente es evidente que en mi condición de Juez Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, me encuentro inhabilitado legalmente para seguir conociendo de la presente causa, por estar incurso en lo establecido en la causal de inhibición, establecida en el numeral 3 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Todo ello obra en contra de los intereses de la parte actora, ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS.” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Superior considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así mismo y por cuanto por antes esta Superior Alzada se ha declarado con lugar las inhibiciones en los expedientes signados con los Nº 3673-13, 3674-13 y 3742-13, de la nomenclatura de este Juzgado, planteadas por el Dr. WILMER PEREZ CELIS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial; y por cuanto se evidencia que en dichas causas es parte la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, este Tribunal ordena la remisión de dichas actuaciones al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta por el Dr. ABINADAL PEREZ TORREALBA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción judicial en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS.-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.-
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido, para los fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al día diez (10) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación L.S. El Juez (Fdo) Dr. José Ángel Armas. La Secretaria, (Fdo) Abg. Maria Reyes. En esta misma fecha y siendo la 09:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3816-14
JAA/MR/vanessa
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