REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: LIVIA DEL VALLE ACOSTA RONDON.
DEMANDADA: SERGIO SAMUEL MONTOYA GALINDO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 16.115
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para el Segundo (2do) Acto Conciliatorio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana LIVIA DEL VALLE ACOSTA RONDON no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las Diez de la mañana del día quince (15) de Diciembre del año dos mil catorce(2.014). 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temp,

Dra. AURI Y. TORRES LÁREZ.-
El Secretario,

Abg. FRANCISCO J. REYES.



En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. FRANCISCO J. REYES.
























Exp Nº 16.115
ATL/GCT