REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ.
DEMANDADO: ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ.
DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada GRISLUZ KHATERINE VALERO ORTA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.959
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 10 de julio del año 2012, se recibió en éste Tribunal demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.696, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Primera Transversal, casa Nº 13-257, de la población de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISLENE MARÍA OROZCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 149.454, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Negro Primero, edificio Río Apure, Primer Piso, oficina 1-2, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de su legítimo esposo el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.742, domiciliado en la Calle Comercio al final, casa sin número, de la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure; basada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que en fecha 27 de febrero del año 1989, contrajo matrimonio civil por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, con el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, todo lo cual consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 29, que en copia certificada se acompaño al libelo de demanda marcada con la letra “A”; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, Primera Transversal, casa Nº 13-257, de la población de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Indicó que la convivencia conyugal entre la actora y su esposo se hizo materialmente imposible desde el inicio de la relación, su cónyuge dejó de cumplir con las obligaciones conyugales, abandonando el hogar común sin decirle nada en el año 1995, desde ésa fecha no ha tenido conocimiento alguno de él, materializando con ello el abandono moral y material del que ha sido objeto; lo cual la llevó a interponer la presente acción invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2°, referido al abandono voluntario. Que de tantos los hechos narrados como de las disposiciones jurídicas invocadas, se concluye que existe asidero jurídico para demandar el Divorcio, como en efecto lo hace contra el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ.
En fecha 16 de julio del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, dándole el curso legal correspondiente, se ordenó librar boleta de notificación la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure y se libro compulsa al demandado ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ.
En fecha 07 de agosto del año 2012, el Alguacil Temporal de éste tribunal ciudadano ERASMO JOSÉ DE JESÚS VALERA MILANO, se traslado hasta las instalaciones del Ministerio Público, donde realizó la respectiva notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, consignando constante de un (01) folio útil recibo de haber practicado dicha diligencia.
En fecha 20 de septiembre del año 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, manifestó que no pudo efectuar la respectiva citación del demandado de autos, por cuanto la parte accionante no suministró dirección alguna para practicar la citación.
En Fecha 25 de septiembre del año 2012, la parte demandante ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida de Abogada, consignó diligencia mediante la cual señaló al Tribunal el domicilio del demandado de autos a los fines de que se practique la citación correspondiente.
En Fecha 26 de septiembre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le observó a la parte actora que en el presente juicio ya se había ordenado librar la compulsa correspondiente, y que el Alguacil de éste Juzgado estaba esperando el impulso procesal para darle continuidad al juicio.
En fecha 05 de noviembre del año 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó recibo de compulsa en el cual manifestó que no pudo ser localizado el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, en la calle comercio al final, casa s/n cerca de la plaza Bolívar de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 07 de noviembre del año 2012, mediante diligencia la abogada en ejercicio CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, solicitó se cite al demandado a través del cartel de citación en dos (02) diarios, en virtud de lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de noviembre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual le negó lo solicitado a la abogada en ejercicio CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, por no tener poder.
En fecha 19 de noviembre del año 2012, la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida de Abogada, consignó diligencia mediante la cual, le otorgó Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, inscrita en el Instituto de Pretensión Social del Abogado bajo el Nº 149.454. Así mismo, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal, que se cite al ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó tener como apoderada judicial de la demandante ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ a la Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, inscrita en el Instituto de Pretensión Social del Abogado bajo el Nº 149.454.
En fecha 20 de noviembre del año 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación mediante la publicación de carteles en los diarios “Visión Apureña” y “Últimas Noticias”, para que comparezca la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación, fijación y consignación del presente cartel que se ordenó librar.
En fecha 18 de diciembre del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Abogada CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, consignó ante la secretaría de este Tribunal el cartel publicado en el diario “Visión Apureña”, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Abogada CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, consignó ante la secretaría de este Tribunal el cartel publicado en el diario “Últimas Noticias”, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero del año 2013, el Secretario Titular de éste Tribunal Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, consignó constancia mediante la cual indicó a éste Juzgado, que en esa misma fecha se traslado a la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, y fijo cartel de citación en la puerta de la morada del demandado ubicada en la Calle Comercio al final, casa sin número, cerca de las adyacencias de la Plaza Bolívar, Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 13 de febrero del año 2013, siendo las 3:30 p.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que por cuanto en este día vence los quince (15) días de despacho para que la parte demandada comparezca a darse por citado, no acudió ninguna persona ni por sí ni mediante apoderado judicial.
En fecha 04 de abril del año 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Abogada CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, quien consignó diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se le designara defensor judicial al demandado de autos.
En fecha 08 de abril del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designar defensor judicial a la parte demandada de autos ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, al Abogado en ejercicio JOSÉ G. HERRERA, ordenando librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de abril del año 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó recibo en el cual manifestó haber practicado la notificación al ciudadano Abogado en ejercicio JOSÉ G. HERRERA, quien fue designado como Defensor Judicial del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 23 de abril del año 2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de que se presentó ante el Tribunal el abogado JOSÉ G. HERRERA, quien fue designado como Defensor Judicial del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio, el cual acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derecho inherentes.
En fecha 03 de mayo del año 2013, compareció por ante éste Tribunal la Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que se practique la citación al Defensor Judicial del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ.
En fecha 06 de mayo del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó librar la compulsa con sus copias respectivas a los fines de que el alguacil practique dicha citación abogado JOSÉ G. HERRERA, quien fue designado como Defensor Judicial del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 08 de mayo del año 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó recibo de compulsa en el cual manifestó haber practicado la citación al ciudadano Abogado en ejercicio JOSÉ G. HERRERA, quien fue designado como Defensor Judicial del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 25 de junio del año 2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por la apoderada Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, ni su Defensor Judicial, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 12 de agosto del año 2013, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por la apoderada Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, ni su Defensor Judicial, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 757 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem, dicha acta corre inserta al folio (24).
En fecha 18 de septiembre del año 2013, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por la apoderada Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, ni su Defensor Judicial, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre del año 2013, compareció la abogada en ejercicio CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, quien consignó en un (01) folio útil escrito de pruebas en el presente juicio.
En fecha 11 de octubre del año 2013, compareció el abogado en ejercicio JOSÉ G. HERRERA, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, quien consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de pruebas en el presente juicio.
En fecha 14 de octubre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar al expediente los escritos de pruebas consignadas por la parte actora y el Defensor Judicial del demandado de autos.
En fecha 21 de octubre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ROBERTO PULIDO BENITEZ, OBEL ANTONIO RUÍZ PULIDO y CARMEN JOSEFINA CASTILLO, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente.
En fecha 21 de octubre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte demandada, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARÍA TORRE, MANUEL RUÍZ y ALICIA MERCEDES YAVINAPE, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, se libraron Boletas.
En fecha 24 de octubre del año 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano JOSÉ ROBERTO PULIDO BENITEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 24 de octubre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano OBEL ANTONIO RUÍZ PULIDO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de que no compareció declarándose Desierto el acto. Estando presente la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se fije nueva oportunidad.
En fecha 24 de octubre del año 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CASTILLO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 25 de octubre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano OBEL ANTONIO RUÍZ PULIDO, para el primer (1er) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m.
En fecha 28 de octubre del año 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano OBEL ANTONIO RUÍZ PULIDO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas.
En fecha 08 de noviembre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual, luego de la exhaustiva revisión efectuada al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acordó REPONER la causa al estado de designar nuevo defensor judicial en virtud de que no se le dio contestación a la demanda en el presente juicio. Se designó a la Abogada en ejercicio ELIANA RAMOS CERRAMERO, del ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 26 de noviembre del año 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó recibo de boleta de notificación practicada a la abogada ELIANA RAMOS CERRAMERO, en la cual se informa que ha sido designada defensora judicial del demandado y que debe comparecer ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley.
En fecha 29 de noviembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que la abogada ELIANA RAMOS CERRAMERO, designada defensora judicial del demandado compareciera ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que no asistió al acto.
En fecha 10 de diciembre del año 2013, compareció ante éste Tribunal la Abogada CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que le sea designado nuevo defensor judicial.
En fecha 12 de diciembre del año 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designar como defensor judicial del demandado de autos ciudadano ÁNGEL ALFONZO LÓPEZ al abogado JUAN INÉS GRATEROL CASTILLO, a quien se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha 28 de enero del año 2014, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó recibo de boleta de notificación practicada al abogado JUAN INÉS GRATEROL CASTILLO, en la cual se informa que ha sido designado defensor judicial del demandado y que debe comparecer ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley.
En fecha 03 de febrero del año 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que al abogado JUAN INÉS GRATEROL CASTILLO, designado defensor judicial del demandado compareciera ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que no asistió al acto.
En fecha 05 de febrero del año 2014, compareció ante éste Tribunal el abogado JUAN INÉS GRATEROL CASTILLO, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que se le fije nueva oportunidad para ser juramentado como defensor judicial.
En fecha 06 de febrero del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar el tercer (3er) día siguiente a las 10:00 a.m., para que abogado JUAN INÉS GRATEROL CASTILLO, sea juramentado como defensor judicial.
En fecha 12 de febrero del año 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que al abogado JUAN INÉS GRATEROL CASTILLO, designado defensor judicial del demandado compareciera ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que no asistió al acto.
En fecha 17 de febrero del año 2014, compareció ante éste Tribunal la Abogada CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que le sea designado nuevo defensor judicial, en virtud que el abogado JUAN GRATEROL no ha compareció en reiteradas oportunidades.
En fecha 24 de febrero del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designar como defensora judicial del demandado de autos ciudadano ÁNGEL ALFONZO LÓPEZ a la abogada GRISLUZ VALERO, a quien se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha 28 de marzo del año 2014, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó recibo de boleta de notificación practicada a la abogada GRISLUZ VALERO, en la cual se informa que ha sido designada defensora judicial del demandado y que debe comparecer ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley.
En fecha 02 de abril del año 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que la abogada GRISLUZ VALERO, designada defensora judicial del demandado compareciera ante éste Despacho para aceptar y prestar el juramento de Ley, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de su asistencia, quien acepto y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo.
En fecha 08 de abril del año 2014, compareció ante éste Tribunal la Abogada CRISLENE MARIAN OROZCO ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, quien consignó diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que practique la correspondiente notificación a la defensora judicial.
En fecha 09 de abril del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó emplazar al a Defensora Judicial de la parte demandada. Se libró compulsa.
En fecha 10 de abril de 2014, el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa entregada a la abogada GRISLUZ VALERO
En fecha 26 de mayo del año 2014, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por la apoderada Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así mismo, se dejó constancia que compareció la defensora judicial del demandado de autos ciudadana Abogada GRISLUZ VALERO. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 11 de julio del año 2014, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por la apoderada Abogada CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así mismo, se dejó constancia que compareció la defensora judicial del demandado de autos ciudadana Abogada GRISLUZ VALERO. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 757 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem, dicha acta corre inserta al folio (24).
En fecha 18 de julio del año 2014, y siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por el Abogado DARÍO ENRIQUE PANTOJA, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así mismo, se dejó constancia que compareció la defensora judicial del demandado de autos ciudadana Abogada GRISLUZ VALERO quien consignó escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles, el cual se agregó a los autos.
En fecha 23 de julio del año 2014, compareció la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida de abogado, quien consignó diligencia mediante la cual revoca el poder otorgado a la abogada en ejercicio CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS.
En fecha 28 de julio del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la abogada en ejercicio CRISLENE MARIA OROZCO ROJAS de la revocatoria del poder consignada por la parte demandante de autos ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 23 de julio del año 2014, la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DARÍO ENRÍQUE PANTOJA, consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de pruebas en el presente juicio.
En fecha 30 de julio del año 2014, la ciudadana Abogada GRISLUZ VALERO, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó constante de tres (03) folios útiles escrito de pruebas en el presente juicio.
En fecha 17 de septiembre del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar los escritos de pruebas promovidos por la parte actora y la Defensora Judicial del demandado de autos.
En fecha 24 de Septiembre del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la demandante de autos ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DARÍO ENRÍQUE PANTOJA, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para que los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CASTILLO, JOSÉ ROBERTO PULIDO BENÍTEZ y OBEL ANTONIO RUIZ PULIDO, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones.
En fecha 24 de Septiembre del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la Defensora Judicial de la parte demandada de autos Abogada GRISLUZ VALERO, fijando el cuarto (4to) día de despacho siguiente para que los ciudadanos MARLENE ARIZA y GREYSY BLANCO, a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m., comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones.
En fecha 29 de septiembre del año 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CASTILLO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas
En fecha 29 de septiembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano JOSÉ ROBERTO PULIDO BENÍTEZ, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas
En fecha 29 de septiembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración del ciudadano OBEL ANTONIO RUIZ PULIDO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su comparecencia y de las declaraciones rendidas
En fecha 30 de septiembre del año 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana MARLENE ARIZA, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia, declarando desierto el acto.
En fecha 30 de septiembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para oír la declaración de la ciudadana GREYSY BLANCO, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de su incomparecencia, declarando desierto el acto.
En fecha 06 de noviembre del año 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizo el computo por Secretaria de treinta (30) días de despacho desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esa fecha y se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 27 de noviembre del año 2014, este Tribunal recibió escrito de informes en su oportunidad señalada, presentados por la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DARÍO ENRÍQUE PANTOJA.
En fecha 28 de noviembre del año 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso para Informes, fijo un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la actora en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27 de febrero del año 1989, con el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, todo lo cual consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 29, que en copia certificada se acompaño al libelo de demanda marcada con la letra “A”; así mismo, señala que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, Primera Transversal, casa Nº 13-257, de la población de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Indicó que la convivencia conyugal entre la actora y su esposo se hizo materialmente imposible desde el inicio de la relación, su cónyuge dejó de cumplir con las obligaciones conyugales, abandonando el hogar común sin decirle nada en el año 1995, desde ésa fecha no ha tenido conocimiento alguno de él, materializando con ello el abandono moral y material del que ha sido objeto; lo cual la llevó a interponer la presente acción invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2°, referido al abandono voluntario. Que de tantos los hechos narrados como de las disposiciones jurídicas invocadas, se concluye que existe asidero jurídico para demandar el Divorcio, como en efecto lo hace contra el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ.
Por su parte la demandada de autos ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (11) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le nombro Defensora Judicial a la Abogada GRISLUZ VALERO, quien compareció tanto a los Actos Conciliatorios como a la Contestación de la demandada y promovió las pruebas que consideró pertinentes a su defensa, habiéndole respetado al demandado de autos el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, expedida por la Prefecta de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, mediante la cual se hace constar que el día 27 de febrero del año 1989, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada la Prefecta de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, la cual refleja el Nº V-14.672.696. Al anterior fotostato, adminiculado con la información indicada en el acta de matrimonio precedentemente valorada, se le concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad de la actora, en virtud de que no fue impugnado por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Ratifica el valor probatorio de la copia certificada mecanografiada del del Acta de Matrimonio Nº 29, expedida por la Prefecta de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, mediante la cual se hace constar que el día 27 de febrero del año 1989, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, la cual fue consignada con el libelo de demanda, siendo valorada precedentemente por quien aquí decide en el capítulo destinado a tales efectos señalado con el literal “A”, numeral 1.
2°) Testimoniales de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA CASTILLO, JOSÉ ROBERTO PULIDO BENÍTEZ y OBEL ANTONIO RUIZ PULIDO, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Carmen Josefina Castillo: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ; que le consta que la residencia conyugal de los ciudadanos mencionados era en Achaguas; que sabe que los hechos que constituyen la causal de divorcio entre los ciudadanos antes mencionados es el abandono del hogar, y que el señor ÁNGEL ALFONZO LÓPEZ agarró el vicio de la bebida; que tiene conocimiento de los hechos porque los conoce desde hace más de veinte años.
- José Roberto Pulido Benítez: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ que son esposos; que le consta que la residencia conyugal de los ciudadanos mencionados era en el Municipio Achaguas; que sabe que los hechos que constituyen la causal de divorcio entre los ciudadanos antes mencionados es el abandono del hogar y problemas de alcohol del individuo; que tiene conocimiento de los hechos porque los conoce desde hace más de veinte años.
- Obel Antonio Ruiz Pulido: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ; que le consta que la residencia conyugal de los ciudadanos mencionados era en Achaguas; que sabe que los hechos que constituyen la causal de divorcio entre los ciudadanos antes mencionados es el abandono del hogar, y que el señor ÁNGEL ALFONZO LÓPEZ tenía problemas de bebidas alcohólicas; que tiene conocimiento de los hechos porque los conoce desde hace más de veinte años.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que estaban casados, así mismo, que el demandante de autos se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal en el Municipio Achaguas, por tener problemas con la bebida, tal como fue expresado por los testigos en sus declaraciones, razón por la cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
Consignó escrito mediante el cual realiza un resumen sucinto del desarrollo del presente juicio, ratificando los alegatos explanados en el escrito libelar, considerando que los mismos fueron demostrados con las testimoniales evacuadas en la oportunidad probatoria, solicitando finalmente se declare con lugar la presente acción.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó escrito prueba alguna que valorar.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: MARLENE ARIZA y GREYSY BLANCO, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, no comparecieron a rendir sus declaraciones tal como consta de las actas levantadas por éste Despacho en fecha 30 de septiembre del año 2014 y que corren insertas a los folios (93) y (94), en las que se declararon desiertos dichos actos, razón por la cual nada tiene que valorar ésta Juzgadora en relación a éste tópico.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandado de autos no pudo ser localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 05 de noviembre del año 2012, por lo cual a petición de la parte interesada, se ordenó librar cartel de citación tal como se evidencia a los folios (17) y (18), siendo debidamente publicado y fijado como consta del folio (19) al folio (23); razón por la cual se le nombro Defensora Judicial a la Abogada GRISLUZ VALERO, quien diligentemente acudió en las oportunidades señaladas a los Actos Conciliatorios, Contestación de la demanda y promoción de pruebas, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos CARMEN JOSEFINA CASTILLO, JOSÉ ROBERTO PULIDO BENÍTEZ y OBEL ANTONIO RUIZ PULIDO, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges, que su domicilio conyugal se encontraba en el Municipio Achaguas, así mismo que el demandante de autos ciudadano ÁNGEL ALFONZO LÓPEZ, se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal, por aparentes problemas con las bebidas alcohólicas, ratificando los dichos esgrimidos en el escrito libelar en relación a que el demandado de autos ciudadano ÁNGEL ALFONZO LÓPEZ, fue quien abandonó el hogar común, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.672.696, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Primera Transversal, casa Nº 13-257, de la población de Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, asistida de abogado, en contra de su legítimo esposo el ciudadano ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.742, domiciliado en la Calle Comercio al final, casa sin número, de la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure. Y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges TERESA DE JESÚS SEPÚLVEDA y ÁNGEL ALFONSO LÓPEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27 de febrero del año 1989, según Acta de Matrimonio Nº 29 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “A”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 p.m. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
AYTL/frp.
Exp. N° 15.949.
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