REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2.014), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ comparecer en la causa Nº 6515 de la nomenclatura de este despacho el cual fue recibido en fecha 27 de Noviembre de 2014, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse declarado sin lugar el Recurso de Hecho propuesto contra el auto de fecha 11 de Julio de 2014, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2014, en la causa que por PARTICION, instaurada por el ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, contra LAS CIUDADANAS MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y otros .
Ahora bien, observa esta juzgadora que por ante este Tribunal se ventilaron las causas Nº 6239 de Partición de herencia y la Nº 6300 de nulidad de Partición por Fraude Procesal, en las cuales yo como Jueza Provisoria de este Tribunal me inhibí de seguir conociendo por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y como quiere que la presente causa se trata de las mismas partes, y se relaciona con las causas en las cuales yo me inhibí y además fui denunciada en relación a esas causas por ante la Inspectoria General de Tribunales de la cual anexo copia, es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo señalado en el Ordinal 17 del articulo 82 ejusdem.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa es por lo que me Inhibo de seguir conociendo, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano, ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.742, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP Nº 6515
LMSP.