REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2.014.
204º Y 155º

Por recibido y visto el escrito anterior constante de tres (03) folios útiles presentado por las abogadas MARGA E. BUAIZ L. y LINA M. ESPINOZA, con el carácter de autos en la presente causa, se ordena agregarla al expediente. De la revisión efectuada del auto de fecha 16 de Octubre 2014, se pudo evidenciar que por error involuntario no se admitieron varias pruebas; en consecuencia, en resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento y el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso se hace necesario decretar las nulidades de las actuaciones procesales a partir de las actas cursantes al folio 214 al 226 del presente expediente, y se acuerda reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de las pruebas de ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO

LMSP//ardo