REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 6.570

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: ANA LIDUVINA QUERALES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION CONTRACTUAL
DEMANDADO(S): VERONICA L. VILERA y RICHARD O. MALAVE


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 18/03/14, se admitió la presente demanda constante de nueve (09) folios útiles con recaudos anexos, contentiva del Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION CONTRACTUAL, incoada por la ciudadana ANA LIDUVINA QUERALES contra los ciudadanos VERONICA L. VILERA y RICHARD O. MALAVE, ordenándose el emplazamiento a los codemandados de autos y decretándose Medidas de prohibiciones de Enajenar y Gravar decretadas por este Juzgado en fecha 18/03/2.014, sobre una casa propia para habitación familiar, que forma parte del conjunto Residencial viviendas unifamiliares denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA”, ubicado en la Avenida Revolución cruce con Avenida Miranda y Casa de Zinc, de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y la parcela de terreno donde esta construido el inmueble objeto de este contrato, que tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00m2) y OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (87,25 M2), de construcción y se encuentran comprendidos casa y parcela de terreno dentro de los siguientes linderos NORTE: Carmen Quinto; SUR: Callejón “F”: ESTE: Xiomara de palacio, casa N° 08 y OESTE: Hector Rodríguez, casa N° 06, tal como consta de instrumento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 31/05/2006, inscrito bajo el N° 15, folios 81 al 88, Procolo Primero, Tomo vigésimo tercero, Segundo Trimestre del citado año, librándose oficio Nº 116 al mencionado Registro Publico.
En fecha 25/03/2.014, el alguacil del Tribunal abg. ROBERT JOSE GOMEZ EZPINOZA, consigna copia del oficio Nº 116 de fecha 25/03/2.014, el cual fue retirado por el abg. JESUS CORDOBA, plenamente identificado en autos.
Al folio 30 riela diligencia presentada por la ciudadana ANA LIDUVINA QUERALES, plenamente identificada en autos, asistida por el abg. JESÚS CÓRDOBA, mediante la cual otorga poder al referido y al abg. JUAN CORDOBA, agregado al expediente cursante al folio 31.
Al folio 56 el alguacil del Despacho consigna las Boletas de emplazamiento, libradas a los codemandados de autos, en virtud de que no los pudo localizar en el conjunto residencial unifamiliar denominados conjunto residencial VILLA HERMOSA.
Al folio 57 el abg. JUAN CORDOBA, mediante diligencia solicita la citación por cartel de la parte demandada, agregada y acordada mediante auto inserto al folio 58 de fecha 06/05/2.014.
En fecha 12/05/2.014, cursante al folio 60 riela acta mediante la cual este Tribunal hace entrega de los carteles librados en la presenta causa al abg. JUAN BAUTISTA CORDOBA, a fin de que los mismos sean publicados en los Diarios “VISION APURENA” y “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 01/07714, cursante al folio 61, la suscrita Juez Provisoria de este Juzgado abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Inserta al folio 62 riela diligencia presentada por el abg. JUAN CORDOBA, mediante la cual consigna a este Juzgado los carteles de citación publicados en los Diarios “VISION APURENA” y “ULTIMAS NOTICIAS”, agregada inserta al folio 103 del expediente.
Al folio 104 riela acta mediante al cual la Secretaria de este Juzgado abg. DALIS O. AGÜERO R., deja constancia que fijo el CARTEL DE CITACION en la morada de los codemandado de autos.
Al folio 105 cursa auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia del vencimiento para que los codemandados se den por citados en el presente Juicio.
Inserta al folio 106, riela diligencia presentada por el abg. JESUS CORDOBA, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva designar a un defensor de oficio en el presente juicio, agregada y acordada mediante auto inserto al folio 107.
En fecha 03/11/2.014, el alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación del abg. Jesús Armando Álvarez, Defensor de oficio designado en la presente causa.
En fecha 06/11/2.014, riela acta de juramentación del Defensor de Oficio, designado en el presente Juicio.
En fecha 12/11/2.014, se libro auto ordenando citar al defensor de oficio para que de contestación al a demanda y demás actos procesales en el presente juicio.
En fecha 13/11/2.014, el alguacil del Despacho consigna la copia de la Boleta de citación librada al Defensor de oficio antes identificado.
MOTIVA
Por cuanto el Abogado RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, plenamente identificado en autos, mediante diligencia de fecha 02/03/2.015, presentó el desistimiento de la acción y el procedimiento que sigue su represento ciudadano CARLOS ANDRES SALAS VALERA contra la ciudadana YURI LILIANA TARAZONA ORTEGA, se ordena agregar al os autos. En consecuencia, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIEMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por el abg. RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Devuélvase al abg. RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, plenamente identificado en autos, el acta de matrimonio inserta al folio 04 marcada con la letra “A”, y quede inserta en el expediente copia debidamente certificada por secretaria de la misma.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE



LA SECREATRIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-


En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECREATRIA,


ABG. DALIS O. AGÜERO R.-
FJRP/ARDO/DS.