REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadanos: RAMON DAMICO RICO y MIRIAM ELENA CARRASQUEL DE DAMICO, plenamente identificados en autos, no comparecieron a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiarios (Letra de Cambio) presentado por el Abogado JESUS SILVA PADRON Endosario en Procuración del Ciudadano: MARTIN DEL CARMEN ANDREA CONTRERAS, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagarle al ciudadano MARTIN DEL CARMEN ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.238, 1) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que es el monto de la letra de cambio vencida e impagada; 2) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), por conceptos de costas y costos del proceso para el pago de honorarios profesionales, conforme al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; 3) Los intereses a la Rata del 12 por ciento anual desde la fecha del vencimiento de la mencionada letra de cambio, a saber desde el 20-05-2014, hasta su definitiva cancelación.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Tres (03) días del Mes de Diciembre del año 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO

Seguidamente siendo las 1:25 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO
LMSP/DA/VV
EXP Nº 6602