ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000226
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: SANDY VILLAFAÑE
PARTE DEMANDADA: RITO JOEL MOTA
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Especial, solicitada en este acto por las partes Intervinientes en el presente Asunto, acordada por este Tribunal en este mismo acto, en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.816.498, de este domicilio, asistido por los abogados ANGEL ABRAHAM BOLIVAR y SANDY VILLAFAÑE SAYAGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 197.876 y 129.139, respectivamente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano RITO JOEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.240.981, asistido por el abogado MIGUEL BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.719, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano RITO JOEL MOTA, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante JOHAN MANUEL RODRIGUEZ, para terminar el presente juicio la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), por concepto de prestaciones sociales, la señalada cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas. La cantidad antes mencionada se pagará en este mismo acto, en efectivo, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOHAN MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante, concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el demandado de autos, que asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los referidos conceptos se verificó en esta audiencia que efectivamente se me adeuda la cantidad antes mencionada, por cuanto labore en las condiciones y circunstancias antes mencionadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo, declaro lo siguiente: recibo en este mismo acto, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), en efectivo, moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, es todo.”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.










EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

NEREIDA TORRES SALAZAR




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Demandante y Abogados asistentes






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Demandado y Abog, Asistente