REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000216
PARTE ACTORA: ADELA YARISMA ARAY
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: EISEN BRAVO y WILSON BASTARDO
PARTE DEMANDADA: AGROCOMERCIAL VENEZUELA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIMAS SUAREZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los abogados RAMON BLANCO y WILSON BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.656 y 185.551 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELA YARISMA ARAY, titular de la cédula de identidad N° 13.234.004, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial DIMAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.616, de la empresa AGROCOMERCIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 10, Tomo 57-A de fecha 25 de abril de 2007, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA. En este estado, la parte demandada acepta la enfermedad ocupacional fue producto de la actividad realizado en el tiempo que estuvo laborando la ciudadana ADELA YARISMA ARAY, quien se desempeñó como OBRERA (ASEADORA) para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Indemnización de conformidad con el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, la suma de sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete bolívares exactos (Bs. 65.857,00), y la suma de treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres bolívares exactos (Bs. 34.143,00) comprende el concepto de Daño Moral y Lucro Cesante; quedando de esta manera cancelado la obligación con la trabajadora demandante, los pagos antes señalados son consignados en este Tribunal mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante.

Seguidamente, los apoderados judiciales Abogados EISEN BRAVO y WILSON BASTARDO, de la parte demandante acepta el pago por Indemnización por Enfermedad Ocupacional señalada por los apoderados de la demandada; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hacen los apoderados judiciales de la parte demandada.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivar del expediente.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderados Judiciales de la demandante


Abogado apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar