REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000257
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO TORRES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: HENRY MACIAS ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial abogado ASDRUBAL VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.998.445, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano HENRY MACIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.190.528, en su condición de propietario del FUNDO SANTA JUANA, debidamente asistido por el Abogado LUIS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante CARLOS ALBERTO TORRES, desde el 20-05-2011 hasta el 01-02-2013, es decir, un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días, quien se desempeñó como obrero para el demandado. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de prestaciones sociales, los cuales comprenden prestación de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionado, y cesta ticket, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; pagadero de la siguiente manera: Para el 28-02-2014 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el 09-04-2014 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y por último; para el 20-05-2014 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), quedando de esta manera cancelado la obligación con el ex trabajador demandante, los pagos antes señalados deberán ser depositados ante el Tribunal mediante cheque a nombre del trabajador demandante.
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS, de la parte demandante acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el patrono demandado, desempeñándose como obrero; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial de la demandante
Parte demandada
Abogado asistente de la demandada
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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