REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000239
PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE LINARES
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BOLIVAR y SANDY VILLAFAÑE
PARTE DEMANDADA: LUIS EMILIO LARA GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIVIADES HERRERA y RICARDO NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ALIRIO JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 7.279.915, asistido por los Abogados ANGEL BOLIVAR y SANDY VILLAFAÑE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 197.876 y 129.139, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano LUIS EMILIO LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.513.619, debidamente asistido por los Abogados ALCIVIADES HERRERA y RICARDO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.689 y 137.673, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante ALIRIO JOSE LINARES, por espacio de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, quien se desempeñó como vigilante para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, pagadero de la siguiente manera: Para el 03-02-2014 la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para el 10-03-2014 la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y por último; para el 10-4-2014 la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), quedando de esta manera cancelado la obligación con el trabajador demandante, los pagos antes señalados deberán ser depositados ante el Tribunal mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 01-02-2007 Al 21-09-2013 = 06 años, 07 meses y 20 días.
Días laborados por mes: 10. En relación a los 10 días laborados el tiempo real de servicio es equivalente a 02 años, 02 meses y 10 días
Ley aplicada para cálculos: LOTTT
Salario devengado a la fecha de egreso: 3.200,00 Bs.
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
132 días x 106,67 Bs. = 14.080,44 Bs.
Total Antigüedad……………………………….……………….…Bs. 14.080,44
Intereses………...…………………………………..………………Bs. 2.130,37

Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora, Artículo 92. LOTTT
El actor peticiona le sea pagada la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora. En este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.

Vacaciones y bonos vacacionales vencidos. Artículos 190 y 192 LOTTT.
Periodos Nº Días Vac. Nº Días Bon. Vac. Total días
1er. año 15 + 15 = 30
2do. año 16 + 16 = 32 62
Total = 62 días x 106,67 Bs. = 6.613,54 Bs.

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT.
02 meses y 10 días.
17 días/12 meses x 02 meses = 2,83 días x Bs. 106,67 = Bs. 301,88

Bono vacacional fraccionado. Articulo 192 LOTTT.
02 meses y 10 días.
17 días/12 meses x 02 meses = 2,83 días x Bs. 106,67 = Bs. 301,88
Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados………….….Bs. 7.217,30

Utilidades no cobradas. Artículo 131 LOTTT.
Años:
1er. año = 30 días
2do. año= 30 días
Total= 60 días x 106,67 Bs. = 6.400,20 Bs.
Total Utilidades no cobradas…………………………………………Bs. 6.400,20

Utilidades fraccionadas año 2013.
02 meses y 10 días.
30 días/12 meses x 02 meses = 05 días x Bs. 106,67 = Bs. 533,35
Total Utilidades…………………………………..…………..….………Bs. 533,35

Bono Nocturno, Artículo 117 LOTTT
El actor peticiona le sea pagado el bono nocturno correspondiente a la jornada laborada, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda dicho beneficio, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por el mencionado beneficio, se declara improcedente.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………....Bs. 30.000,00
MAS CESTA TICKETS…………………………………….Bs. 10.000,00
TOTAL ADEUDADO PRESTACIONES SOCIALES…... Bs. 40.000,00

CESTA TICKETS
De 01-02-07 Al 21-01-08 = 12 meses
Unidad Tributaria= 37,63 x 25%=9,41
120 días x 9,41= 1.129,20

De 22-01-08 Al 25-02-09 = 12 meses
Unidad Tributaria= 46,00 x 25%=11,50
120 días x 11,50= 1.380,00

De 26-02-09 Al 03-02-10 = 11 meses
Unidad Tributaria= 55,00 x 25%=13,75
110 días x 13,75= 1.512,50

De 04-02-10 Al 23-02-11 = 12 meses
Unidad Tributaria= 65,00 x 25%=16,25
120 días x 16,25= 1.950,00

De 24-02-11 Al 15-02-12 = 12 meses
Unidad Tributaria= 76,00 x 25%=19,00
120 días x 19,00= 2.280,00

De 16-02-12 Al 05-02-13 = 12 meses
Unidad Tributaria= 90,00 x 25%=22,50
120 días x 22,50= 2.700,00

De 06-02-13 Al 21-09-13 = 07 meses y 15 días
Unidad Tributaria= 90,00 x 25%=22,50
75 días x 22,50= 1687,50

Total Cesta Tickets…………………………Bs. 10.000,00

Seguidamente, el ciudadano ALIRIO JOSE LINARES, quien se encuentra debidamente asistido por Abogado ANGEL BOLIVAR y SANDY VILLAFAÑE, de la parte demandante acepta que la relación de trabajo se mantuvo por espacio de dos (2) años, dos (02) meses y veinte (20) días, desempeñándose como vigilante; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abg, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogados asistente de la demandante

Demandado
Abogados asistente de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Nereida Torres Salazar