SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000274
PARTE ACTORA: NERIO SEGUNDO GUERRA VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS BLADIMIR CORDOBA
PARTE DEMANDADA: SUPER HORTALIZAS EL NUEVO LARENSE C.A.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR BALCAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, NERIO SEGUNDO GUERRA VALERO, titular de la cédula de identidad No. 13.008.988, debidamente representado por el abogado JESÚS BLADIMIR CORDOBA, titular de la cédula de identidad No. 15.359.729 inscrito en IPSA. No. 133.170, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron el ciudadano YSMAEL MENDOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 7.905.405, en su condición de PATRONO, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR BALCAZAR, titular de la cédula de identidad No. 9.592.716, e inscrito en el IPSA No. 44.213, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de diferencia de prestaciones sociales, desde el primero (01) de julio de 2012, hasta ocho (08) de noviembre de 2013, antigüedad, la cantidad de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs.8.000,00); intereses, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.000,00); vacaciones y bono vacacional, la cantidad tres mil bolívares con cero céntimos, (Bs.3.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, la cual la parte demandada, conviene en cancelar la diferencia por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00); pagadero en el día de hoy, mediante cheque consignado para ser retirado en el tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, mediante cheques No. 00006857, girados contra la cuenta corriente No. 01080053610100150548, de la entidad bancaria Banco Provincial.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado
Parte Actora

Apoderado judicial de la parte actora
Parte Demandada


Abogado Asistente de la parte codemandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso