REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
CAUSA N° JMS-1-1557-13
De conformidad con el auto de Admisión de la DEMANDA DE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana KAREN LILIBETH LUNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.693.389, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios JUAN CORDOBA y JESUS CORDOBA, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos. 20.868 y 133.170, en su orden, en contra del ciudadano MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.670.915, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se abre el presente Cuaderno de Medidas con encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
1) El predio rustico denominado Fundo “El Firmamento”, constante de TRESCIENTAS DOCE HECTAREAS (312 Has), aproximadamente, ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia el Yagual, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Yalmelix Flores de Romero y Caño el Medio; SUR: Terrenos de los Hermanos Segovia Gracia; ESTE: Terrenos de Esperanza Maldonado de Cèsar, y OESTE: Terrenos de Hortensia Rizo de Díaz: documentado en que a propiedad se refiere a nombre del concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 122, folios 114 al 117, Procolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 2004, que se acompañó a la presente causa, marcada con la letra “C”.-
2) Un lote de semovientes de distintas edades, sexos, colores, razas y tamaños; que se encuentran pastando dentro de los siguientes predios rùsticos; a) Fundo el Firmamento”, constante de TRESCIENTAS DOCE HECTAREAS (312 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia el Yagual, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Yalmelix Flores de Romero y Caño el Medio; SUR: Terrenos de los Hermanos Segovia Gracia; ESTE: Terrenos de Esperanza Maldonado de Cèsar, y OESTE: Terrenos de Hortensia Rizo de Díaz: y b) Predio rùstico constante de DOCE HECTAREAS CON DOS AREAS (12,02 HAS) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Mango Solo, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Blanco; SUR: Carretera Nacional Achaguas-San Fernando; ESTE: Terrenos ocupados por Josè Chapellin y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Henrìquez; marcados con el hierro quemador de la siguiente figura documento en lo que a propiedad se refiere, a nombre del concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Achaguas del Estado Apure, en fecha 06 de noviembre del año 1987 bajo el Nº 41, Folios 88 al 89, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, que acompañaron a la presente marcado con la letra “D”. En cuanto a la presente medida se ordena oficiar a la Guardia Nacional del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de la Prohibición de la movilización sobre los respectivos semovientes. Así se decide.-
3) Un inmueble consistente en; una casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, techo de acerolit y piso de cemento, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad municipal, constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30 Mts), ubicado en la Calle Josè Angel Montenegro de la Población de Achaguas, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle José Ángel Montenegro; SUR: Solar que es o fue de el Preescolar; ESTE: Casa que es o fue de Alfonso Cataldo y OESTE: Casa que es o fue de Oscar Ampueda; documentado en que a propiedad se refiere a nombre del concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Achaguas del Estado Apure, en fecha 25 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 136, Folios 149 al 150, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del citado año; que se acompañò marcado con la letra “E”.-
4) Un lote de terreno, constante de DOCE, CON CERO DOS HECTAREAS (12. 02Has) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Mango Solo, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Blanco; SUR: Carretera Nacional Achaguas- San Fernando; ESTE: Terrenos ocupados por Josè Chapellin y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Henrìquez; documentado en que a propiedad se refiere a nombre del concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 14 de junio del 2000, bajo el Nº 102, Folios 09 al 15, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, Segundo Trimestre del citado año, que se acompañò marcado con letra “F”.-
5) Un inmueble consistente en; una casa propia para habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) aproximadamente, ubicado en la Urbanización los Manguitos, sector 01, vereda 07, casa Nº 14 de la Población de Achaguas, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa Nº 25 de la vereda 09, con 10 MTS), SUR: Vereda 07 de la urbanización con 10 mts; ESTE: Casa Nº 12 de la Vereda 07, con 15 Mts; y OESTE: Casa Nº 16 de la Vereda 07, con 15 Mts; documentado en que a propiedad se refiere a nombre del concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 103, Folios 16 al 20, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 2000, cuyo certificado de gravamen acompañaron a la presente marcado con la letra “G”. Sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes mencionados se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que se sirva ejecutar la referida medida. Así se Decide.-
6) E igualmente se Decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre la totalidad de los activos existentes en la cuenta corriente Nº 0108-0069-23-0100060937 del Banco Provincial, cuyo titular es el concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.670.915, tal como se evidencia del contrato de apertura de cuenta corriente, que se acompañó marcado con la letra “I”, con la finalidad de garantizar la efectividad de esta medida, con fundamento en la amplitud que en tal sentido da al Juzgador el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el Articulo 466, literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, donde se acuerda el congelamiento o inmovilización de la referida cuenta por parte de su titular, oficiando a la Entidad Bancaria Provincial del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
SEGUNDO: MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO: Sobre los siguientes bienes:
7) Un vehiculo automotor de las siguientes características; MARCA: Chevrolet; Clase: Camiòn; Tipo: Jaula; Modelo: C7DP42; AÑO: 1982; Color: Rojos; Placas: 93ZCAB; Serial de Carrocería: C177DBCV202812; Serial del Motor: BCV202812; Uso: Carga; documentado en lo que a propiedad se refiere, a nombre del concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº C177DBCV202812-1-1, emitido por el Ministerio de Infraestructura, a travès del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 06 de junio del 2005, acompañaron con la letra “H”.
Se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Achaguas del Estado Apure; y al Comandante de la Unidad N° 44 de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure, para que efectúe la retención del vehiculo antes identificados y lo coloque a la orden del Tribunal – Asì se decide.
8) La cantidad de CIEN TUBOS DE HIERRO DE 2 3/8 y CINCUENTA TUBOS DE HIERRO DE 2 7/8, desincorporados de P.D.V.S.A, documentados en lo que ha propiedad se refiere a nombre del concubino ciudadano MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia del instrumento que acompaño marcada con la letra “J”, que se encuentran en un lote de terreno, constante de DOCE HECTAREAS CON DOS AREAS (12,02 Has) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Mango Solo, jurisdicción del Municipio Achaguas, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Blanco; SUR: Carretera Nacional Achaguas-San Fernando; ESTE: Terrenos ocupados por Josè Chapellìn y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Henrìquez. En cuanto a la presente medida se acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y Así se Decide.-
9) Un tractor con rastra con las características siguientes; CLASE: Tractor; MARCA: International; MODELO: 674; AÑO: 1986; COLOR: Rojo y Blanco; Con Pala Hidráulica; SERIAL DE MOTOR: No porta; SERIAL DEL CHASIS; 21221ODTY; RASTRA DE DIECIOCHO (18) DISCOS MARCA: ROTA-AGRO; SERIAL Nº 17853, adquirido por el concubino MIGUEL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, mediante contrato de compra-venta verbal, efectuado entre el hoy accionado y el ciudadano RUBEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.364.564, bien este que por estar destinado a las labores rurales en el predio rustico denominado fundo “El Firmamento, constante de TRESCIENTAS DOCE HECTAREAS (312,00 Has) aproximadamente, ubicado en el Sector El Rosario, Parroquia el Yagual, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apùre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Yalmelix Flores de Romero y Caño el Medio; SUR: Terrenos de los hermanos Segovia Gracia; ESTE: Terrenos de Esperanza Maldonado de Cèsar y OESTE: Terrenos de Hortensia Rizo de Dìaz, tiene el carácter de bien inmueble a tenor de lo establecido en el artìculo 528 del Còdigo Civil Vigente y se encuentra en la posesión y dominio del hoy accionado. Este Juzgador no Decreta la Medida de Embargo Preventivo del referido tractor, por cuanto no consta, documento que determine que corresponda a la comunidad de bienes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS1-1557-13
DM/FM/Celenne
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