REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
Asunto: JMSS-1-5593-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREGORIA NICOLASA BRICEÑO TERAN y NELSON ALEXANDER ZAPATA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-22.577.163 y V- 11.243.050, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes acordaron la referida custodia en el siguiente termino: “….La madre del niño ciudadana GREGORIA NICOLASA BRICEÑO TERAN, en este acto acuerda entregarle la Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a su padre el ciudadano NELSON ALEXANDER ZAPATA OLIVERO, en virtud que la misma manifiesta no poder atenderle por que va a comenzar a trabajar y no tiene familiar que la ayude con el niño, así mismo el padre del niño ciudadano NELSON ALEXANDER ZAPATA OLIVERO, esta de acuerdo con ejercer la Custodia de su hijo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-1-5593-14 DM/FM/sore.-
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