REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NAUDYS JESUS LOPEZ ALVAREZ y ANA KARINA HERNANDEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.726.809 y V- 19.918.462, en su orden, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y acordaron lo siguiente: UNICO: “El padre podrá buscar a su hija los días Viernes al Domingo en un horario de 03:00pm a 05:00pm., los días feriados tales como Carnavales la pasara con su padre, las Vacaciones Escolares serán compartidas en las siguientes fechas, del 20-08-2014 al 20-09-2014. Los días festivos decembrinos como 24-12-2013, la pasara con el padre, dichas fechas en los próximos años, serán alternos, ambas partes se turnaran cada año con la niña…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS1-5591-14 DM/FM/miglays.