REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EVANY ROXANA HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.631.155.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.914 e IVANNE NATHALY HERNANDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.838.380.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-12-13, suscrita por la ciudadana EVANY ROXANA HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.631.155, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.914 y de la ciudadana IVANNE NATHALY HERNANDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.838.380, debidamente asistido por el Abog. JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.599, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante mencionada y a los hermanos en mención, quienes son hijos de los de cujus REGULO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y LUISA FIDELINA ORTA, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.159.882 y 9.874.733, tal como se evidencia en las Actas de Defunción Nros. 672 y 262 expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes fallecieron el día 24 de Octubre y 02 de Abril del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 18 de Diciembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 10-01-2014, tal como se evidencia en los folios 15, 16 y17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con los De-cujus REGULO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y LUISA FIDELINA ORTA, y de la ciudadana IVANNE NATHALY HERNANDEZ LINARES con el De-cujus REGULO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana EVANY ROXANA HERNANDEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.631.155 y al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.721.914, representado por su hermana arriba identificada, en sus condiciones de hijos de los De-cujus REGULO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y LUISA FIDELINA ORTA, quienes fueran titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.159.882 y 9.874.733 “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y a la ciudadana IVANNE NATHALY HERNANDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.838.380, en su condición de hija del De-cujus REGULO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase..
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:34 p.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5569-13/DM/FM/sore.