REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Enero del año 2014
203º y 154º

Asunto: JMSS-1-5605-14


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos GLEISY DIASMELY PACHECO SOLORZANO y ASDRUBAL ALBERTO VELAZQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.529.669 y 18.544.414, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados CELIS FUENTES y KENIA K. ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.107 y 137.603, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana GLEISY DIASMELY PACHECO SOLORZANO.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ASDRUBAL ALBERTO VELAZQUEZ RIVAS, cumplirá la misma por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, 00) mensuales; así mismo se compromete a incrementar el aumento de la obligación, de acuerdo al aumento del índice inflacionario, sumas que serán entregadas directamente a la madre ciudadana GLEISY DIASMELY PACHECO SOLORZANO, hasta que cumpla la mayoría de edad, igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a la educación e instrucción, vestidos y calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas.-
CUARTO: En relación a los aportes extras en los meses de septiembre y diciembre este Tribunal de oficio FIJA las suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) c/u, a fin de cubrir gastos del niño que nos ocupa en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas.-
QUINTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hijo donde fije su residencia, y llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares, así mismo, se procederá en el régimen de visitas por mutuo acuerdo. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos GLEISY DIASMELY PACHECO SOLORZANO y ASDRUBAL ALBERTO VELAZQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.529.669 y 18.544.414, en su orden. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (16) de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-5605-14
DM/FM/sore.