REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS-1.512-13
Al folio 21 y 22, cursa acta contentiva del acta de sustanciación en la cual se evidencia que los ciudadanos BETTY YASMIN BETANCOURT y RODOLFO YOEL HERNANDEZ VENTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.607.769 y 14.521.345, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ,… “El ciudadano RODOLFO YOEL HERNANDEZ VENTA, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450), cancelados los 10 y 25 de cada mes, a partir del 25 de Enero, así como también la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), descontados del Bono Vacacional cuando lo perciba el obligado, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) descontados del Bono de útiles y uniformes, y un Bono de fin de año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), sumas estas que deben ser descontadas por ante el organismo empleador del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin. El aumento automático proporcional en la misma medida en que sea beneficiado el padre. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres, la ciudadana esta en total acuerdo con lo ofrecido por el obligado”. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1512-13 DM/sore.-
|