REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Enero de 2015
203º y 154º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5609-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SEIN MOISES VENAVENTA PEÑA y JOSENA YOJANA IZAGUIRRE VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.407.474 y V- 18.016.043, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá buscar a sus hijos los fines de semana alternos, viernes a las 5:00pm., hasta el día domingo a las 5:00p.m, en carnaval los Hnos. permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente será viceversa. En semana santa se acuerda que los mismos permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad del padre y para el año siguiente será viceversa, en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado responsabilidad de su padre y la otra mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de la madre, la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y para el próximo año de manera alterna”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiun (21) días del mes de Enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5609-14- DM/FM/sore