REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
CAUSA N° JMSS1-5617-14
SENTENCIA DE DIVORCIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
Ante este Tribunal, los conyugues ciudadanos: JOSE ALFREDO SANCHEZ DAVILA y CHARLYS ZORAIDA GARRIDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.760.981 y V-13.768.213, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LISBETH CAROLINA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.080, en fecha 21/01/14, consigna solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-“A” del Código Civil por ruptura prologando de la vida por más de mas (05) años, afirmando que de esa unión procrearon una hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que actualmente se encuentra emancipada.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE ALFREDO SANCHEZ DAVILA y CHARLYS ZORAIDA GARRIDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.760.981 y V-13.768.213, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 15 de Septiembre del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, según Acta Numero CATORCE (14). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En lo que respecta a la adolescente que nos ocupa en la presente Solicitud se deja constancia que la misma se encuentra en estado de emancipación la cual ha procreado una hija de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- ASI SE HACE CONSTAR.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 202° de la Independencia y l54º de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5617-14.-
DM/FM/mirian.-
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