REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Enero de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 13-01-2014, suscrita por los ciudadanos ARGELIS FLOIRAN RAMOS y ELISA MARBELYS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.091.329 y 16.512.486, actuando a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiario en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: “La Custodia la ejercerá la madre ciudadana ELISA MARBELYS ROJAS, el Régimen de Convivencia Familiar para el padre ciudadano ARGELIS FLOIRAN RAMOS, tendrá, un Régimen los fines de semana alternos a partir del viernes de 5:00 pm hasta el domingo 5:00 pm, en Épocas de Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre de manera alterna; Día del padre con el padre, día de la madre con la madre. En el periodo de Vacaciones del la primero mitad con el padre y la otra mitad con la madre de manera alterna cada año, en época Dicembrina el 24 diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de manera alterna cada año.. Seguidamente la ciudadana MILAGROS LOPEZ INFANTE, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DAYANMARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYANMARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1184-14
RR/DM/Roberth.-
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