REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS-5626-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta contentiva del acta de sustanciación en la cual se evidencia que los ciudadanos DENNYS LUCILA TOVAR BELISARIO y ADOLFO RAFAEL BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.507.582 y 19.167.697, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) … PRIMERO: “El ciudadano ADOLFO RAFAEL BARRIOS MORENO acuerda en este acto de suministrarles a sus hijos ya mencionado la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales a partir del 30 de Diciembre del 2013, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Asimismo también se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para el 20 de Septiembre del 2014. TERCERO: El padre también acuerda un Bono Único Decembrino de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), para el 20 de Diciembre del 2014, para gastos propios con motivo de las festividades de Diciembre. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños son compartidos en un 50%. Las partes acuerdan también, que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Se acuerda autorizar a la ciudadana DENNYS LUCILA TOVAR BELISARIO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Regístrese la presente Decisión.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1-5626-14
DM/sore.-