REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


SOLICITANTE: ARGELIA MORAVIA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.155.376.

BENEFICIARIA: NIÑA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 11:10 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la referida Audiencia, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana ARGELIA MORAVIA PEREZ MENDEZ, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la solicitante. Compareciendo el Defensor Publico Tercero Abg, JOSE GREGORIO ESCOBAR, quien realizo llamadas telefónicas a la mencionada solicitante siendo imposible comunicarse con la misma.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana ARGELIA MORAVIA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.155.376 a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ






El Alguacil

PABLO JIMENEZ




Defensor Publico

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Exp. N° JMSS-5604-14
DM/FM/sore