REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: BELLO MILANO ANGELA KAILENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.792.
BENEFICIARIA: Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 09-01-2013, suscrita por la ciudadana BELLO MILANO ANGELA KAILENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.543.792, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. JOSE LUIS FLEITES CARRASQUEL inscrito en el impreabogado N° 48.677, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana mencionada y quien fuera su esposa e hija del decujus JONNY JOSE COLMENARES ESPAÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.070, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 014 expedida por ante la Oficina de Registro Civil Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 28 de Diciembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 13 de Enero del año 2014 se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23-01-2014, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana ANYELA KAILENY BELLO MILANO de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus JONNY JOSE COLMENARES ESPAÑA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana BELLO MILANO ANGELA KAILENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.543.792, y de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hija y cónyuge, respectivamente, del de cujus JONNY JOSE COLMENARES ESPAÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.070, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:10 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5589-14.-DM/FM/Miriam.-
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