REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-1.537-13
Al folio 19, cursa acta contentiva del acta de mediación en la cual se evidencia que los ciudadanos IRAIBER NAZARETH LOYO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 16.510.272, y la parte Demandada ciudadano OSCAR JOSE INFANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.660, convinieron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ,… “quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de su hija anteriormente identificada de la siguiente manera: “El ciudadano OSCAR JOSE INFANTE GARCIA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Febrero de los corrientes, más aporte extra Bono Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) descontados del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Aumento Automático proporcional al aumento que sea beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones. En relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRAIBER NAZARETH LOYO TOVAR, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador y se ordene aperturar cuenta. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1537-13 DM/sore.-
|