REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5650-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, venezolanos, JOHAN ROBERT CUBIDES VILLASMIL y YELITZA LORENA HIDALGO CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.900.576 y V- 15.512.405, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… de la siguiente manera: PRIMERO: El padre acuerda suministrarle a sus hijas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal.SEGUNDO: De la misma manera el padre acuerda un Bono Único Escolar de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para el año 2014, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: También se acuerda un Bono Único Decembrino de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), para comprar propias de las festividades decembrinas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las niñas, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan en este acto la apertura de una cuenta, por lo tanto se solicita que la misma sea en el Banco Bicentenario, la cual sera destinada a tal efecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta…”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-5650-14DM/sore.-
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