REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ ASDRÚBAL FRANCO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.780.
BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 29-11-2013, suscrita por el ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL FRANCO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.780, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hermana la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la profesional del Derecho ADELA MARÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona conjuntamente con la Adolescente que nos ocupa, quienes fueran hijos del de cujus JOSÉ SAÚL FRANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.662, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 31, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien falleció el día 29 de Agosto del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 03 de Diciembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17-12-2013, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL FRANCO MOTA y de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus JOSÉ SAÚL FRANCO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL FRANCO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 12.321.780 y de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijos, del de cujus JOSÉ SAÚL FRANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.662, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:07 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5530-13
DM/FM/nicxon.
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