REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA JOSEFINA MIJARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.252.
BENEFICIARIOS: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos JULIO CÉSAR MIJARES PRIETO, YESSICA CAROLINA, VICAL MAYANNYS, ANA JOSEFINA y CARLOS JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 02-12-2013, suscrita por la ciudadana ANA JOSEFINA MIJARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.252, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos JULIO CÉSAR MIJARES PRIETO, YESSICA CAROLINA, VICAL MAYANNYS, ANA JOSEFINA y CARLOS JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana mencionada y a los hermanos en mención, quienes fueran cónyuge e hijos del de cujus JOSÉ ANTONIO MIJARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.838, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 48, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien falleció el día 13 de Noviembre del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 05 de Diciembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 18-12-2013, tal como se evidencia en los folios 12, 13 y14 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana ANA JOSEFINA MIJARES RODRÍGUEZ, del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudadana EDILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ y de los ciudadanos JULIO CÉSAR MIJARES PRIETO, YESSICA CAROLINA, VICAL MAYANNYS, ANA JOSEFINA y CARLOS JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ, con el de cujus JOSÉ ANTONIO MIJARES, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANA JOSEFINA MIJARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.252 del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos JULIO CÉSAR MIJARES PRIETO, YESSICA CAROLINA, VICAL MAYANNYS, ANA JOSEFINA y CARLOS JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ, así como también a la ciudadana EDILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge, respectivamente, del de cujus JOSÉ ANTONIO MIJARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.834.838, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:34 p.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5537-13
DM/FM/nicxon.
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