REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Enero de 2014
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS GARRIDO MONTOYA y BELKIS MELISSA SOSA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.321.062 y 19.405.251, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “Convinieron en fijar la Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago y depositarse en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad y cuyo control estaba siendo llevado en la causa N° JMSS-343-10, de la nomenclatura del Tribunal de Protección de Niños signada con el N° 0175-0275-13-0060822719, más aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), deducibles de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación de Fin de Año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Mayor de Segunda, adscrito al Ejercito Nacional Bolivariano, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ALFREDO DE JESÚS GARRIDO MONTOYA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda cerrar la causa N° JMSS-343-10, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5579-13
DM/FM/nicxon.