REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Tres (03) y Cinco (05), cursan actas mediante las cuales los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNÁNDEZ y YOLISMAR COROMOTO PÁEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.235.519 y 15.682.966, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre acuerda suministrarle a su hijo SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal. SEGUNDO: De la misma manera el padre acuerda comprarle a su hijo, la ropa correspondiente a las festividades decembrinas, así como sus juguetes. TERCERO: Los Gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, son compartidos en el 50% cada uno de ellos. Igualmente el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNÁNDEZ, ya identificado, expuso que RECONOCE al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como su hijo biológico y que está dispuesto a acudir al Registro Civil de San Fernando del Estado Apure, a los fines de hacer el reconocimiento y que conste en la respectiva acta.………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el reconocimiento planteado por el ciudadano en mención de conformidad con los artículos 217 y 223 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar Suficientemente a la ciudadana YOLISMAR COROMOTO PÁEZ JIMÉNEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento, así como también librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a tramitar lo conducente en relación al Reconocimiento en la Partida de Nacimiento N° NOVECIENTOS VEINTIUNO (921), suscrita ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 14-08-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:44 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5580-13
DM/FM/nicxon.-
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