REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Enero de 2014
203° y 154°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESSIKA DEL CARMEN ÁLVAREZ BLANCO y MOISÉS HOTHONIEL LINARES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.512.260 y 16.000.072, convinieron en cuanto al ATRASO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. KENIA JAKARY ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano MOISÉS HOTHONIEL LINARES MENDOZA, declara que conviene en cancelar la deuda que mantiene por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada de la siguiente manera: Por cuanto lo adeudado desde el mes de Noviembre de 2011, hasta la fecha asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100, oo), conviene a cancelar la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), el día 20 de Diciembre del año 2013, así mismo se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), el día 20 del mes de Enero de 2014, así como la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100, oo) el día 20 de Febrero de 2.014, con ellas estaría cumpliendo la suma total de lo adeudado hasta la fecha , quedando para el mes de Marzo, acudir nuevamente a fin de fijar el Aumento correspondiente a la Obligación de Manutención. Por otro lado, acordaron de igual forma un Derecho de Convivencia Amplio, a los fines de que la Niña pueda compartir con su padre, así como con sus otros dos hermanos menores. Seguidamente la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN ÁLVAREZ BLANCO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:54 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-5582-13
DM/FM/nicxon.-