REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMSS1-5584-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SAMIL EDUARDO AGUIRRE y ELIANA AURISMAR ESPINOZA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.947.024 y 21.317.607, respectivamente, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo) mensuales, deducibles de manera fraccionada, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) el quince y la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) los últimos de cada mes, en cuanto al Bono Especial en el mes de Julio, el padre ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500) descontado del bono vacacional, e igualmente el padre ofrece la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500), en el mes de Diciembre para gastos propios de la época decembrina, con descuento ante el organismo empleador y depositado en una entidad bancaria que designe el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario. Igualmente se comprometieron ambos padres que el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando el caso lo requiera. Asimismo acordaron que se realice el Aumento Automático en Base al 20% cada vez que el padre sea beneficiado con un aumento de sueldo.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 07 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMSS1-5584-13
DM/FM/celenne