REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Enero de 2014
203º y 154º

Vista el acta procesal de fecha 18-12-2013, suscrita por los ciudadanos JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ y ALEXIS RAFAEL ALFONZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.24.200.686 y 18.147.375, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano ALEXIS RAFAEL ALFONZO PEREZ, reconoce que mantiene una deuda por la cantidad QUINCE MIL CIENTO NIVENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.193, 99), desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes noviembre del 2013, comprometiéndose en cancelar el día 19-12-2013 la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) previa firma de recibo de la madre, para amortiguar la deuda antes mencionada y el bono adicional y la mensualidades del presente mes será cancelada para el día 27 de diciembre del 2013, así mismo se compromete en aportar adicionalmente de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) hasta cancelar la totalidad de la deuda, así mismo solicita se le informe los descuentos de Obligación de Manutención, que es por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.314,69), mensuales y aporte extra por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 550,72) de bonificación especial de fin de año, tomado en cuenta el incremento del aumento automático del 12% a partir del año 2009 hasta el año 2013, a través del organismo empleador del obligado el cual depende de la Fundación del Niño Simón, del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ALEXIS RAFAEL ALFONZO PEREZ a favor del Niño, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo y se ordene aperturar la cuenta respectiva”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp: N°JMSS1-5575-13
DM/FM/Roberth.