REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Enero del año 2014
203º y 154º
ASUNTO: JJ-441-382-13.-
SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: REBECA ELIZABETH GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.047, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos I, calle No. 03, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado HINDEMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.479.-
DEMANDADO: ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 14.518.389, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, tercera etapa, calle 16, casa s/n, al frente de un taller mecánico ubicado en esa calle, del Municipio Biruaca del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 14 de Octubre del año 2013, presentado por la ciudadana REBECA ELIZABETH GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.047, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos I, calle No. 03, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado HINDEMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.479, constante de tres (03) folios útiles, más siete (07) anexo; consistente en demanda de Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 14.518.389, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, tercera etapa, calle 16, casa s/n, al frente de un taller mecánico ubicado en esa calle, del Municipio Biruaca del Estado Apure, solicitó Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), así como también dos aportes extra por los montos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, montos estos que deberán ser depositados directamente en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario asignada con el Nº 0175-0051-19-0060128493. La presente demanda fue admitida en fecha 15-10-2013, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos por la ciudadana REBECA ELIZABETH GOMEZ ACOSTA, es el caso ciudadano Juez, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 27/06/2005, Homologo convenio a favor de mis hijos antes mencionados, según consta del expediente signado bajo el No. 12.137, de la nomenclatura de este Tribunal, donde el ciudadano ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA titular de la cedula de identidad N° 14.518.389 con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, tercera etapa, calle 16, casa s/n, al frente de un taller mecánico ubicado en esa calle, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en donde se acordó la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo), a favor de mis hijos, plenamente identificados en auto.-
La parte Demandada compareció a promover pruebas, la parte demanda no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Mediación y Sustanciación en fecha 12/11/2013 y 05/12/2013, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 28/01/2014, que riela al folio 45 al 47 de los autos.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el Padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el Padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Copia Fotostática de la Libreta de Ahorros, la cual se valora como prueba y demuestra la que existe un control del cumplimiento de la Obligación de Manutención inserta en los folios No. 4 y 5.-
2.- Copia del acta de Obligación de Manutención y de la Sentencia homologada, insertas a los folios No. 6, 7, 8 y 9, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio.
3.- Copia de la Cédula de Identidad de la Demandante de autos inserta al folio No. 10.-
5.- Constancia de Estudios de Torres Gómez Angelis Elizabeth, la cual se valora como prueba que la mencionada ciudadana se encuentra cursando estudios, por lo que requiere del apoyo y colaboración del padre para continuar con los mismos, inserta al folio No. 28.-
6.- Copia del Carnet inserto al folio No. 29.-
7.- Boletín Informativo del Niño TORRES G. ELIAS R, la cual se valora como prueba de que la mencionada ciudadana se encuentra cursando estudios, por lo que requiere del apoyo y colaboración del padre para continuar con los mismos, inserta a los folios 30 al 34.-
8.- Constancia de trabajo del ciudadano TORRES SANTANA ELIAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.518.389, emanada de la Zona Educativa del Estado Apure, según oficio No. DP 111, de fecha 26/04/2013, donde se demuestra total de ingresos y egresos que percibe el mencionado ciudadano, inserta a los folios No. 35 y 36, la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoada en fecha 14-10-2013, por cuanto el accionado no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, a los fines de desvirtuar lo alegado por la parte actora por lo que se declara su confesión ficta y Fija con carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso 2014, que debe cumplir el ciudadano TORRES SANTANA ELIAS RAFAEL, más aporte extras por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, montos estos que deberán ser depositados directamente en cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario asignada con el Nº 0175-0051-19-0060128493, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos hermanos en épocas escolares y festividades Decembrinas.- Sumas estas que deben ser descontadas y depositadas por el organismo empleador en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario asignada con el Nº 0175-0051-19-0060128493, la cual será movilizada por la referida ciudadana, madre y representante legal de los hermanos que nos ocupan. Asimismo debe cubrir el 50% de los Gastos médicos y de medicinas cuando los beneficiarios lo requieran. Igualmente un embargo de Doce (12) mensualidades futuras equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) descontados de sus prestaciones sociales, en razón de un futuro despido o cese de sus funciones laborales, para garantizar la obligación de manutención a sus hijos. . Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana REBECA ELIZABETH GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.047, con domicilio en la Urbanización Rómulo Gallegos I, calle No. 03, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado HINDEMAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.479, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 14.518.389, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, tercera etapa, calle 16, casa s/n, al frente de un taller mecánico ubicado en esa calle, del Municipio Biruaca del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Segundo: Se FIJA con carácter definitivo el Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a partir del presente mes y año en curso 2014, que debe cumplir el ciudadano ELIAS RAFAEL TORRES SANTANA, más aporte extras por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos hermanos en épocas escolares y festividades Decembrinas.- Sumas estas que deben ser descontadas y depositadas por el organismo empleador en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario asignada con el Nº 0175-0051-19-0060128493. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Tercero: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ







MM/DM/Alexander.-
Exp. Nº JJ-441--13.-