REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Enero del año 2014
203º y 154º
ASUNTO: JJ-432-331-13
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: WILMER KALIZ CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.260.116 con domicilio en la Vías de San Rafael de Atamaica, Sector la Matica, Casa Sin Número, Fundo Los Cocos, debidamente asistido por la Abogado NAHIL MIRABAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015.-
PARTE DEMANDADA: JOSELYS NAZARETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.908.382, con domiciliado en Calle Principal de Paso Ancho, Parroquia El Recreo, Calle Principal, Casa sin Número.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 10 de Julio del año 2013, presentado por el WILMER KALIZ CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.260.116 con domicilio en la Vías de San Rafael de Atamaica, Sector la Matica, Casa Sin Número, Fundo Los Cocos, debidamente asistido por la Abogado NAHIL MIRABAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, constante de Cinco (05) folios útiles mas Cinco (05) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra la ciudadana JOSELYS NAZARETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.908.382, con domiciliado en Calle Principal de Paso Ancho, Parroquia El Recreo, Calle Principal, Casa sin Número, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… En fecha 15 de Julio 2009, por ante Jefe Civil de la Parroquia San Rafael Municipio San Fernando, Estado Apure, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana Joselyn Nazareth Gutierrez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.908.382, de este domicilio, según se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio civil, fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la calle principal de San Rafael C/S, en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. Durante los primeros años de nuestra unión matrimonial, procreamos un hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como consta en las Partidas de Nacimiento que acompaño marcado con las Letras “B”. En cuanto a la Obligación de Manutención le doy la cantidad de Cuatrocientos Bolivares (400,ooBS.) Y BONO ESPECIAL SEISCIENTOS (600.OOBS) Y BONO DE FIN DE AÑO UN MIL BOLIVARES (1.000,OO BS.). Y tengo un régimen de convivencia amplio. No obtuvimos vienes de fortuna. Ahora bien ciudadano juez es el caso, es el caso que durante los primeros años de nuestra unión matrimonial todo transcurría en total armonía, pero con el tiempo comenzaron a suscitarse entre nosotros graves problemas que llegaron a convertirse en situaciones insostenibles, motivo por el cual mi esposo tomó todas sus pertenencias personales, amenazándome con no regresar al domicilio, demostrando con ello que nunca pudo adaptarse a la unión matrimonia, a las responsabilidades que debe asumir cada cónyuge al contraer matrimonio. Lo grave es que todo ello ocurrió delante de personas ajenas al núcleo familiar, pero que en todo caso pudieran en su debido momento, dar fe de los hechos narrados. A la fecha todos los intentos hechos de mi parte para que el regrese al hogar, han sido en vano, negándose rotundamente a regresar al mismo……”
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano WILMER KALI CASTILLO CEDEÑO y JOSELYS NAZARETH GUTIERREZ … con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “el abandono voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha siete (07) de Enero de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano WILMER KALI CASTILLO CEDEÑO, debidamente asistido por la Abogado NAHIL MIRABAL, inscrita en los Inpreabogado bajo los Nros. 68.015 y, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadana JOSELYS NAZARETH GUTIERREZ.
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos MIGUEL ANGEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.585.427, EDITH ZULEIMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.218.048 y TIVISAY ELIZABETH TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.992.271, en su orden; quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano WILMER KALI CASTILLO CEDEÑO, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió copia de la Cédula de Identidad de la Demandante de autos, original del Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, la cual se encuentra inserta a los folios 4, 5, y 6; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, y no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos LUIS RAFAEL MERMEJO y MIROSLABA GREGORIA TOVAR CADENA venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad N N° 8.154.142 y N° 8.198.12, en su orden, declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas por el Primer Testigo ciudadano LUIS RAFAEL MERMEJO. Pregunta: ¿Diga el Testigo, si conoce de vista, Trato y comunicación a los ciudadanos WILMER KALIZ CASTILLO CEDEÑO y JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO?. CONTESTO: Si los conozco desde hace mucho tiempo porque somos vecinos y familias y entro y salgo a su casa, para salir del paso real. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, abandonó el hogar conyugal? CONTESTO: Si lo abandono y me consta, ya que eso allí es un camino, y habían problemas entre los dos yo los escuchaba y de allí no la vi mas. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, no vive en san Fernando de Apure? CONTESTO: Sí, No vive aquí en San Fernando, hace mucho tiempo que se fue de aquí de San Fernando de Apure, y se fue con una Pareja y la escuche de boca de ella misma que se iría a la ciudad de valencia. Segundo Testigo ciudadana EDITH ZULEIMA RANGEL, Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo, si conoce de vista, Trato y comunicación a los ciudadanos WILMER KALIZ CASTILLO CEDEÑO y JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO?. CONTESTO: Si los conozco desde cuando aun no se habían casado, a ella la conocí desde pequeña.. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, abandonó el hogar conyugal? CONTESTO: Si, lo abandonó ellos Vivian en pareja normal y ella se fue con otra pareja incluso ya ella tiene un hijo de esa pareja. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, no vive en san Fernando de Apure? CONTESTO: Sí, ella no vive aquí, desde que se fue vive en Valencia con esa pareja que se fue. Tercer Testigo: TIVISAY ELIZABETH TOVAR, Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo, si conoce de vista, Trato y comunicación a los ciudadanos WILMER KALIZ CASTILLO CEDEÑO y JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO?. CONTESTO: Si los conozco desde hace tiempo. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, abandonó el hogar conyugal? CONTESTO: Si, lo abandonó se fue con otra pareja y dejo solo al señor con el niño. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana JOSELYN NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, no vive en san Fernando de Apure? CONTESTO: no ella no vive aquí, está en valencia con la otra pareja. Por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandada al abandonar el hogar y no regresar mas, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar la causal alegada por la demandante, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, ya que los testigos evacuado para demostrar dicha causal declararon sobre el Abandono Voluntario realizado por la demandada por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda del artículo 185 del código civil venezolano vigente, observando esta juzgadora que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal del “Abandono Voluntario”.-
Por lo que esta Juzgadora declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano WILMER KALIZ CASTILLO CEDEÑO ANIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.260.116 con domicilio en la Vías de San Rafael de Atamaica, Sector la Matica, Casa Sin Número, Fundo Los Cocos, debidamente asistido por la Abogado NAHIL MIRABAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, contra de la ciudadana JOSELYS NAZARETH GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.908.382, con domiciliado en Calle Principal de Paso Ancho, Parroquia El Recreo, Calle Principal, Casa sin Número. Por cuanto fue demostrado a través de las testimoniales evacuadas en la Audiencia de Juicio promovidas por la parte demandante, que la parte demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposo, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana JOSELYS NAZARETH GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. y así se decide.- Se establece como Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Escolar por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) y para el aporte Decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano WILMER KALI CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.260.116, con domicilio en la Vías de San Rafael de Atamaica, Sector la Matica, Casa Sin Número, Fundo Los Cocos, debidamente asistido por la Abogado NAHIL MIRABAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015 con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Atures, según Acta doscientos diecinueve (219) de fecha 02 de Marzo del año 2001. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Segundo: La Custodia del niño WILMEN SANTIAGO CASTILLO GUTIERREZ, la ejercerá la madre ciudadana NAZARETH GUTIERREZ CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Tercero: Se fijo Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Escolar por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) y para el aporte Decembrino por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE.- CUMPLASE.-
Cuarto: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Febrero del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JJ-432-331-13