REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia las siguientes actuaciones procesales:
A los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y siete (167) del expediente, cursa sentencia definitiva, dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de noviembre del 2003.
Al folio ciento sesenta y ocho (168) del expediente, cursa diligencia, de fecha 01 de diciembre del 2003, suscrita por el ciudadano Luís Enrique Suárez Reyes, debidamente asistido por el abogado Rodolfo Iturriza, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde apeló de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre del 2003.
Al folio ciento sesenta y nueve (169) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 02 de diciembre del 2003, oyendo la apelación en un solo efecto, y se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 1.586, inserto al folio 170.
A los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y nueve (179) del expediente, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en fecha 12 de enero del 2004, declarando su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa y ordenando la remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio ciento ochenta y nueve (189) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 04 enero del 2004, ordenando dar entrada y abriendo el lapso probatorio.
Al folio ciento noventa (190) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 07 de junio del 2004, dejando constancia que se planteo el conflicto de competencia de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 13 de septiembre del 2004, dejando constancia que se ordeno remitir las actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 2.391, inserto alo folio 196.
Al folio ciento noventa y siete (197) del expediente, cursa oficio Nº 162/13 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 22 de mayo del 2013, remitiendo la presente causa a este despacho, y recibiendolo en fecha 27 de mayo del 2013.
Al folio ciento noventa y ocho (198) del expediente, cursa auto, de fecha 27 de mayo de 2013, dictado por este despacho, ordenando darle entrada y signándolo con el Exp-T.S.A.0037-13.
Al folio doscientos (200), cursa auto de abocamiento, de fecha 28 de mayo de 2013, dictado por este despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la notificación de las partes mediante boletas.
A los folios doscientos uno (201) al doscientos seis (206), cursan boletas debidamente firmadas y consignadas por el alguacil de este Tribunal.
Al folio doscientos siete (207) cursa auto, de fecha 25 de junio del 2013, dictado por este juzgado, ordenando reanudar la causa al estado procesal en el que se encuentra.
Ahora bien, esta juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, determinada su competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia cursante a los folios 232 al 254, para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el ciudadano Luís Enrique Suárez Reyes, en su condición de parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 20 de noviembre del 2003; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
En consecuencia, se ordena abrir el lapso de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario, de conformidad con el articulo 155 ejusdem.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH.

LA SECRETARIA



Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA



Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.














EXP-T.S.A- 0037-13
MAH/RGG/pl