REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Enero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-II-1169-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONIO JOSE LAMAS y YOANNYS ELIANETH VENTA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.397.871 y 14.520.859, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, a partir del 30 de noviembre del año 2013, asimismo las partes acordaron aumentar el Bono Escolar la suma UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) para el 15 de Septiembre de cada año, asimismo acordaron aumentar el Bono Decembrino a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) para el mes de Diciembre de cada año, en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la adolescente que nos ocupa, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, las partes acordaron que los montos establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario y depositado en una entidad bancaria que designe el Tribunal.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se autoriza a la ciudadana YOANNYS ELIANETH VENTA QUIÑONEZ, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a los fines de recabar la obligación de manutención a favor de la adolescente ut-supra. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 14 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMSS-II-1169-13
RR/DM/celenne
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