REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Enero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-II-209-12
Vista el acta procesal que antecede de fecha 13-01-2014, suscrita por la ciudadana MARÍA AMBROSIA QUERALES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.199.308, y el ciudadano ORLANDO RAFAEL SÍLVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.349, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano ORLANDO RAFAEL SÍLVA PÉREZ, reconoce que mantiene una deuda hasta la presente fecha por la cantidad DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000, oo), los cuales se compromete a cancelar tal deuda, de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) entregados en esta misma fecha, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), que entregará el día Lunes 20-01-2.014, a la madre, y los SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo) restantes en dos cuotas semanales de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) cada una, sumas éstas que serán entregadas personalmente a la madre, previa acuse de recibo en cada oportunidad. Seguidamente la ciudadana MARÍA AMBROSIA QUERALES DE SILVA expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ORLANDO RAFAEL SÍLVA PÉREZ a favor de mis hijos los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 15 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. Nº JMSS-II-209-12
RR/DM/celenne