REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Enero de 2.014
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIA DEL VALLE ZAMBRANO AMPUEDA y ADRIAN JOSÉ TELLEZ SÍLVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.047.122 y 18.147.405, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. NAHIR MIRABAL, Defensora de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando Edo. Apure, y acordaron lo siguiente: "…. Los fines de semanas alternos, Sábado y Domingo a partir de las 09:00 am hasta las 11:00 am y de 04:00 pm a 06:00 pm (Provisional), Carnaval con el Padre, Semana Santa con la Madre, en el periodo de vacaciones escolares la primera mitad con el Padre y la otra mitad con la Madre, en la época decembrina la semana del 24 de Diciembre estará con su Madre y la semana del 31 de Diciembre con el Padre, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa………”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:08 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Exp. Nº JMSS2-1172-14
RRL/DM/nicxon.
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